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Decretos para salvar la reforma laboral podrían ser inconstitucionales | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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ANIF - reforma laboral

Una fuerte controversia se generó en el país luego de que se conociera que el Ministerio del Trabajo está adelantando los trámites para expedir siete decretos en los próximos días, con el fin de salvar los cambios que buscaba generar con los artículos que le hundieron en la reforma laboral, el pasado período legislativo, relacionados en su mayoría con los derechos a huelga y protecciones sindicales.

Estos documentos establecen límites a la tercerización laboral en el sector privado, las normas sobre funcionamiento de los Comités de Convivencia en el sector público y privado para prevenir conductas de violencia y acoso en el trabajo, y se incluyen algunas modificaciones asociadas a los derechos colectivos. Estas incluyen la negociación colectiva unificada (pliego único, mesa única, comisión negociadora única y único acuerdo).

Tan pronto como se supo de estas intenciones, por medio de las redes sociales y en la esfera pública se ha generado un profundo debate entre quienes dicen que esto se puede realizar y que hace parte de las funciones del Mintrabajo y aquellos que denuncian que el Gobierno se está tomando atribuciones que no le corresponden.

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Uno de los primeros en reaccionar fue la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), que por medio de su presidente Jaime Alberto Cabal, anunciaron que en caso de materializarse la expedición de estos decretos, no dudarán en acudir con el Consejo de Estado para pedir que se tumben por inconstitucionales.

“El Gobierno no puede expedir decretos reglamentarios que sustituyan la voluntad del legislador. Decir que si no lo aprueba el Congreso lo saco por decreto o es una muestra de desconocimiento o constituye una violación del deber de lealtad constitucional. Si traslada artículos negados por el Congreso a un decreto reglamentario, desconoce la jerarquía normativa porque asume competencias del legislativo que el mismo gobierno reconoció al presentar el proyecto de ley”, indicó Cabal.

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Este vocero gremial fue increpado por el viceministro de Trabajo, Edwin Palma, quien lo invitó a debatir con altura y dejar de mentirle al país, a lo cual Cabal le contestó que “quedo atento a la coordinación del día y hora para realizar el debate con la señora Ministra, Gloria Inés Ramírez”, resaltando que ojalá sea en un horario de alta audiencia.

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Por otra parte, para Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, si bien los temas que se están tratando se pueden reglamentar mediante decreto, porque el Ejecutivo tiene la facultad constitucional de hacerlo, “es irresponsable tramitar un proyecto de ley y retirar artículos complejos para reglamentarlos por esta vía”.

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Cualquier reforma requiere un análisis integral o de lo contrario acabaríamos afectando el empleo que hoy existe y al tejido empresarial que lo genera”, dijo Quintero Castro, quien fue enfática en decir que “siempre y cuando se ciña a la reglamentación de aspectos que se encuentran contemplados en las leyes vigentes”, no se configuraría ningún vicio de inconstitucionalidad por parte del Ministerio del Trabajo.

Para ahondar más en la pregunta sobre si estos decretos violarían o no la ley (en caso de que se expidan), Portafolio consultó a varios expertos en temas laborales y jurídicos, quienes coincidieron en que se deben respetar los límites que establece la separación de poderes o de lo contrario habría una extralimitación de funciones.

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María Ximena Escandón, socia de Escandon Abogados y Orza firma de asuntos públicos, indicó que para ella son inconvenientes las propuestas del Gobierno frente a modificaciones sustanciales en materia laboral, tanto en derecho individual como colectivo.

Radican reforma laboral

Radican reforma laboral en el Congreso.

“La facultad reglamentaria del ejecutivo no es ilimitada y el inciso 11 del artículo 189 de la Constitución Política, es claro al establecer su alcance, aspecto que, además, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de establecer que el Jefe del Ejecutivo debe sujetarse al marco normativo y al contenido de la ley que reglamenta, en este sentido no se puede extender en cuanto a sus términos y alcance. Preocupa el interés del gobierno por modificar los servicios”, explicó esta experta.

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Así mismo, para Saida Quintero, socia de Quintero y Quintero Asesores, hay algunos de los aspectos incluidos en los borradores de decreto que podrían ser materia de reglamentación por esta vía. No obstante, deja claro que hay muchos otros que “definitivamente no pueden ser modificados a través de un decreto reglamentario como se pretende en los borradores que están circulando”.

Reforma laboral

Reforma laboral.

EL TIEMPO

“Para poner un ejemplo, con la excusa de regular lo relativo a los servicios mínimos, termina el borrador de decreto autorizando la huelga en los servicios públicos esenciales e incluso definiendo qué se considera servicio público esencial. No olvidemos que este es un tema que la propia Constitución ordenó que fuera regulado por el Congreso”, agregó.

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Otro punto que para esta experta se debe revisar con detenimiento es el de la negociación colectiva, ya que el borrador de decreto, en su conocimiento, “más que regular la negociación unificada, termina modificando varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo al permitir que los pliegos de peticiones se presenten, por ejemplo, a grupos de empresas figura que no están reguladas por el Código Laboral”.

En esto vale la pena decir que respecto a la modernización de las huelgas, con la expedición del decreto se buscaría habilitar al trabajador no sindicalizado a renunciar a los beneficios de la convención colectiva del trabajo y así, por ejemplo, no pagar la cuota sindical al sindicato titular de dicha convención colectiva.

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A esta conversación también se sumó Juliana Morad, directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, quien señaló que “siempre y cuando no modifiquen textos del Código Sustantivo del Trabajo, porque no podrían modificar una norma de superior jerarquía, siempre y cuando no modifiquen los límites impuestos para el ejercicio de la huelga, que está limitada y que no se puede ejercer en servicios públicos esenciales, pueden tener lugar”.

“Otro punto muy importante, no solo tiene que verse desde el punto de vista jurídico, sino desde el punto de vista de incentivos que puede generar o de mensajes que se le puede enviar, se le va a enviar con estos decretos al mercado en un momento tan difícil de la economía colombiana como el que estamos viviendo, el empresariado necesita evidentemente calma y confianza, porque finalmente un mal mensaje al que va a terminar afectando es al trabajador, que va a perder su trabajo”, dijo esta analista.

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Así las cosas, el Gobierno Nacional tiene definidas las reglas del juego frente a lo que puede y no puede hacer con los decretos que planea expedir. Sin embargo, tanto analistas como los mismos gremios señalan que no es momento para pensar en estos cambios, puesto que el país necesita certeza y confianza empresarial para atraer nuevos inversionistas que ayuden a superar la desaceleración.

PORTAFOLIO

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