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Desconexión laboral: ¿aplica para todos los contratos? | Economía

por Redacción BL
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Desconexión laboral: ¿aplica para todos los contratos? | Economía

En la tarde de este martes 16 de noviembre, la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca establecer el derecho a la desconexión laboral.

(Así es el proyecto sobre desconexión laboral que aprobó el Congreso). 

El articulado, propuesto por el representante a la Cámara Rodrigo Rojas, busca “garantizar que sea respetado el límite de los horarios laborales para que los colombianos puedan disfrutar de sus horarios de descanso”.

En entrevista con EL TIEMPO, Rojas respondió algunas de las dudas que han surgido acerca del derecho de desconexión laboral.

¿Qué contempla el proyecto?

El objetivo del proyecto es crear un nuevo concepto de derecho de desconexión laboral que va a permitir a los trabajadores en el país tener la facultad y autonomía de decidir si realizan una tarea relacionada con su trabajo fuera de su jornada laboral, sin perjuicio de que vaya a sufrir alguna acción en contra o por parte del empleador.

¿El empleador puede realizar alguna acción?

En el mismo articulado dejamos explicito que el empleador no puede tomar ninguna acción en contra del empleado que decida no hacer la tarea, llámese memorando, despido o una sobrecarga laboral en la jornada ordinaria del trabajador. Ese es el punto fundamental: evitar que se sigan transgrediendo los límites de la jornada laboral y el tiempo de descanso, así como el desarrollo personal de los trabajadores en el país.

¿En caso de que despidan al trabajador, qué puede hacer?

No puede hacerlo. Está prohibido en el articulado que el empleador tome algún tipo de represalia solo porque el trabajador no hizo las tareas fuera de su jornada laboral. Pero si llegase a hacerlo, en el caso de la empresa privada, con las pruebas suficientes el empleado puede denunciar ante un inspector de trabajo, tal como lo define el código sustantivo del trabajo y por esa conducta será sujeto de sanciones. En el caso de servidores públicos, esta queja se presentaría ante la Procuraduría General.

¿Se puede llegar a un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador?

Hay que hacer una claridad: el derecho no prohíbe que el empleador envíe correos, chats o haga llamadas fuera de la jornada laboral, lo que hace el derecho es facultar al trabajador de decidir si recibe o no esas llamadas y si realiza o no esos trabajos. Si el trabajador decide o acuerda hacer una tarea fuera de su jornada laboral, su trabajo deberá ser reconocido como suplementario y deberá ser pagado como horas extras según lo que está contemplado en la normatividad laboral de nuestro país.

(Trabajo en casa: con subsidio digital y derecho a desconexión). 

El empleador no puede tomar ninguna acción en contra del empleado que decida no hacer la tarea, llámese memorando, despido o una sobrecarga laboral.

¿El jefe puede dejar razón en el buzón, por escrito, y el empleador tiene la facultad de decidir cuándo contestar?

Sí, fuera de su jornada laboral tiene la facultad, pero lo que desarrollará fuera de su horario laboral tendrá que realizarlo, por supuesto, en la siguiente jornada laboral ordinaria que tenga, al día siguiente, o si es un fin de semana, el mismo lunes.

¿Hay excepciones? ¿Aplica para todos los trabajadores?

Aplica para todas las modalidades de trabajo – llámese trabajo en casa o presencial – y para todos los trabajadores con tres excepciones en particular. La primera: cargos de dirección, confianza y manejo. La segunda: trabajadores cuyas actividades necesiten de disponibilidad permanente, llámense los cuerpos de socorro o la Fuerza Pública. Y la tercera, aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que el empleador tenga como única vía responder al llamado.

¿Por qué no se logra aplicar para todo tipo de contratos?

Las UPS son contratos civiles y comerciales entonces no podría aplicarse una normatividad laboral a este tipo de contrato por que son de naturaleza diferente; sin embargo, en el proyecto incluimos la necesidad y la obligatoriedad de todas las empresas de establecer una política de desconexión laboral en acuerdo con sus trabajadores para que pueda definir los paramentaros bajo los cuales van a gozar de esta derecho de desconexión y garantizar los tiempos de descanso.

(¿Es obligatorio pertenecer a grupos de WhatsApp laborales?). 

El articulo busca que se extienda a todas las modalidades del trabajador y de esta manera pueda garantizarse el derecho a todos los trabajadores, independientemente de que sea de confianza y manejo. Se deben llegar a acuerdos entre el empleador y el trabajador para poder lograr ese tiempo de descanso.

¿Cuándo se espera la conciliación y la sanción presidencial?

Esperamos que la conciliación sea radicada a más tardar la próxima semana, lo que permitiría que pueda discutirse la siguiente en la plenaria de Cámara y Senado.

Habiendo sido aprobadas las conciliaciones, esperamos que el presiente Iván Duque la sancione muy pronto. Cabe anotar que este proyecto fue construido escuchando a todos los sectores, tanto a los gremios, como a las organizaciones de trabajadores y el mismo Gobierno avaló y le dio aval positivo a esta iniciativa, entonces cuenta con el respaldo y con el buen ánimo de todos los sectores.

¿Cuándo se viola el derecho? ¿El jefe puede ser demandado?

Se puede constituir una conducta de acoso laboral si la acción del empleador es persistente y el trabajador lo puede demostrar. La ley 1010 del 2006 establece las sanciones para los empleadores que recaigan en este tipo de conductas. También hay violación al derecho cuando el empleador acepte desarrollar su trabajo y no reconozcan el pago de ese trabajo suplementario en horario no laboral.

¿Qué pasa si el empleador suministra el dispositivo móvil y paga la línea?

Precisamente para eso se establece la política de desconexión laboral, para tener en cuenta las particularidades que tiene cada empresa en su entorno. Cuando es un servicio que depende netamente del celular, precisamente esa política va a establecer los parámetros para el cumplimiento del derecho y para la garantía del tiempo de descanso.

¿Por qué dicen que esta ley ya existía?

Esa ley no existe, en el ordenamiento jurídico del país no existe el concepto de desconexión laboral. Es un nuevo concepto que incluimos en el código sustantivo del trabajo.

¿Qué lo motivo a presentar este proyecto de ley?

Nosotros veníamos revisando esta idea previo a la pandemia. Muchos trabajadores, padres de familia, denunciaban como ellos luego de salir de su oficina y de su trabajo, no podían compartir con sus hijos ni hacer las tareas del hogar por que los empleadores les imponían cargas laborales que tenían que cumplir fuera de la jornada.
Ahí lo empezamos analizar, pero por supuesto, la cantidad de denuncias que se presentaron en redes sociales, en medios de comunicación, durante la pandemia, frente a la excesiva carga laboral, frente a los temas de interconectividad que eran sometidos los trabajadores, porque se tenia una disponibilidad absoluta por el hecho de estar en su casa, nos hizo llamar la atención de que esto debía ser un derecho aplicable a todas las modalidades de trabajo, precisamente para salvaguardar esa línea entre la jornada laboral y el tiempo de descanso.

Hay que recordar que esto tiene un respaldo constitucional, en el artículo 53 de la Constitución dice que debe dársele unas garantías laborales a lo trabajadores de nuestro país, dentro de estas esté el tiempo de descanso.

POLÍTICA ET

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