La desconexión laboral es ahora un derecho de todos los trabajadores en Colombia, luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional la aprobara en la Ley 2191 del 2022.
Este pronunciamiento se realizó tras resolver una demanda de inconstitucionalidad que se presentó en contra del apartado A del artículo 6 de dicha ley, en el cual se señala que no estarán sujetos a lo dispuesto en la ley de desconexión laboral los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
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Los demandantes argumentaron que dicha disposición hizo exclusión del derecho a la desconexión a ese tipo de trabajadores, vulnerando el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en particular, el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
A pesar de ello, no se conoce la sentencia completa, pero existen varias claves que se derivan de los primeros pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre esta decisión.
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El alto tribunal determinó en la sentencia que el descanso no es solo reposo, «sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral«.
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Según la Corte Constitucional, esto es inmanente al propio concepto de la dignidad humana, el cual ha sido interpretado por este tribunal como un derecho fundamental autónomo. Por ello se menciona que en la decisión que la misma tiene que ver con «vivir bien y como se quiere«.
En lo conocido de la sentencia, se especifica que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y, a la vez, un límite al poder subordinante.
«Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar«, se menciona en el comunicado emitido por la Corte Constitucional.
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¿Aplica para todos los trabajadores?
Uno de los temas centrales del fallo se encuentra que la desconexión laboral es extensible a todos los tipos de empleo, lo que implica garantizar el descanso.
Bajo esa lógica, se consideró que, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tiene una jornada laboral ordinaria o máxima legal, lo que no los excluye de la regulación sobre la desconexión, «que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías«.
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Lo que queda es esperar la publicación de la sentencia para poder conocer más detalles sobre las consideraciones de la Corte Constitucional para este caso.
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Adicionalmente, si bien en la demanda se mencionaba solo sobre trabajadores y servidores públicos que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo, la Ley 2191 de 2022 también excluye de la desconexión laboral a servidores «que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la Fuerza Pública y organismos de socorro«. Por lo tanto, la decisión completa de la Corte podría dar pistas sobre si hay algún cambio.
Así mismo, falta ver si el alto tribunal ha hecho pronunciamiento alguno sobre la política interna de desconexión laboral que deben tener las empresas.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA