Devolución del IVA: ¿Cómo hacer solicitud de devolución de saldo automática? – Finanzas Personales – Economía

Según dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) devolverá los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios.

Mediante el decreto legislativo 535 del 10 de abril del 2020, establecido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país por la pandemia del nuevo coronavirus, se adopta un procedimiento abreviado que usted debe realizar para que le hagan de manera automática la devolución de sus saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas –IVA.

(Lea también: 8 de cada 10 colombianos, con menos ingresos por la pandemia).

Para la solicitud de devolución de saldos a favor con firma electrónica debe seguir los siguientes pasos:

En el siguiente video puede consultar más detalles sobre este procedimiento:

Para la solicitud de devolución de saldos a favor sin firma electrónica debe seguir los siguientes pasos:

Si usted va a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, programe una cita en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para enviar el correo el día y la hora de la cita que le fue asignada.

Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la Dian en el país, no se requieres cita previa para el envío de los documentos.

(Lea también: Gota a gota, billonario negocio que puede dispararse por el covid-19).

Después de programar su cita (en caso de que su dirección seccional lo requiera), estos son los pasos que debe seguir:

En el siguiente video puede consultar más detalles sobre este procedimiento:

Para estos procedimientos se debe tener en cuenta que los contribuyentes que no son calificados de riesgo alto recibirán sus saldos a favor dentro de los quince días después de realizar el trámite.

Por otro lado, mientras el país se encuentre en emergencia sanitaria, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes deberán presentarla 30 días después de levantada la emergencia.

Para más detalles sobre este trámite puede consultar aquí. 

(Lea también: Pros y contras del borrón de deudores morosos de centrales de riesgo)

Tendencias EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

Related posts

Análisis de los problemas de caja que enfrenta el Ministerio de Hacienda | Economía

FMI bajó previsiones de crecimiento económico para América Latina: razones de la decisión | Economía

Esta es la empresa que llegó al país con robots para el agro | Agro | Economía