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Dia sin IVA: Estas son las novedades que trae el decreto 682, expedido el jueves – Sectores – Economía

Tres días sin IVA. Estas son las novedades que trae el decreto 682, expedido el jueves - Sectores - Economía

Finalmente, el Gobierno expidió el decreto 682, en el cual quedan consignadas las reglas de juego para adelantar los tres días sin IVA, el primero de los cuales se realizará el próximo 19 de junio.

Más allá de las normas que ya se conocían, provenientes de la reforma tributaria aprobada en el 2019, se agregaron los nuevos productos que entran en el paquete establecido en la emergencia.

Todos los artículos de la lista se podrán adquirir con rebajas, y se establecieron otras medidas. He aquí los pormenores del decreto, en el que también está establecido el cambio anunciado por el Gobierno en relación con el impuesto al consumo.

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Una de las reglas que poco se había mencionado, en relación con los tres días sin IVA, es la que tiene que ver con el hecho de que los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.

Según explicó el director de la Dian, José Andrés Romero, esta regla se incluye para permitir temas logísticos de entrega, principalmente en el caso de las mercancías grandes que requieren ser instaladas por el proveedor, como algunos electrodomésticos, pero «la mercancía, en general, puede entregarse antes o en el momento de la compra».

Otro punto clave que se destaca en el decreto es que la medida con este impuesto se implementa con dos objetivos: para que se promueva la reactivación de la economía y se beneficie al consumidor final. Para ello, de lo que más estará pendiente la autoridad en esta materia es que los vendedores de los respectivos bienes disminuyan —del valor de venta al público— el valor del IVA en la tarifa que les sea aplicable.

(
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Para que se pueda controlar que la aplicación de la norma se cumpla a cabalidad, el decreto también dispone una «parametrización de sistemas informáticos que lleven a los responsables de dicho impuesto a ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el decreto».

Otro tema que se transformó en la norma actual, según dijo Romero, es el límite de bienes que se puede comprar.  «Son tres por género (no por referencia), pero por cada comerciante». Hay que recordar que en la reforma tributaria solo se permitían tres en total.

De acuerdo con el director de la Dian, «esto último se hace para facilitar el control, ya que quitamos el requisito de factura electrónica».

Para el agro, sin IVA

En términos de los productos que entran en la categoría de los que se pueden vender sin  IVA, una de las novedades es que se incluyó la categoría del agro, por ser el sector llamado a garantizar el abastecimiento de alimentos. Esta es la lista en este segmento:

– Incluye productos como semillas y frutos para la siembra
– Los abonos de origen animal, vegetal, mineral o químicos
– Insecticidas
– Raticidas y demás antirroedores
– Fungicidas
– Herbicidas
– Inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
– Sistemas de riego
– Aspersores y goteros para sistemas de riego
– Guadañadoras
– Cosechadoras
– Trilladoras
– Partes de máquinas
– Aparatos y artefactos de cosechar o trillar
– Concentrados y medicamentos para animales
– Alambres de púas y cercas

El monto máximo de los valores

Si usted va a comprar vestuario, el precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a veinte (20) Unidades de Valor tributario (UVT), sin incluir el impuesto. Esto es 712.140 pesos, partiendo del valor establecido en el 2020 para la UVT: .

– Accesorios del vestuario. Aplica el mismo precio.
– Electrodomésticos. Precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir IVA. Esto es 2’848.560 pesos.

En elementos deportivos, aplica igual monto que en electrodomésticos.
 
– Juguetes y juegos. Precio de venta por unidad igual o inferior a diez (10) UVT. 356.070 pesos.

– Útiles escolares. 5 UVT. 178.035 pesos.

– Bienes e insumos para el sector agropecuario. Precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin IVA.

Hay que recordar que se amplió el abanico de formas de pago. Se permite tarjeta de crédito, débito y todo aquel mecanismo que pueda permitir una trazabilidad en la transacción.

Y, frente al impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, las tarifas de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0 %) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS

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