El Gobierno alista contratos para realizar los pilotos de ‘fracking’ | Economía

El proyecto de Acuerdo, que en las últimas horas entró a la fase de comentarios, y que gestiona la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), tiene por objeto incorporar a los Reglamentos de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, los requisitos para la firma de convenios que permitan realizar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) con la técnica del fracturamiento hidráulico.

(Así serán los pilotos de fracking en Colombia). 

El futuro Acuerdo, de 13 páginas, que expedirá en unas semanas la citada entidad, y al cual tuvo acceso Portafolio, determina y delimita las áreas de desarrollo, la selección de contratistas y de los términos contractuales especiales para la ejecución de los pilotos de fracking, así como las obligaciones, garantías, derechos económicos, y procedimientos de seguimiento y control.

Las etapas contractuales para el desarrollo de los PPII dentro del convenio son: Previa, Concomitante y de Evaluación, Transición y Adaptación. Así mismo, el borrador del Acuerdo estipula que las empresas petroleras interesadas en realizar los proyectos piloto de investigación deberán ser titulares con áreas concesionadas por el Estado colombiano en las cuencas del Valle Medio del Magdalena (VMM) y Cesar Ranchería, y manifestarlo a la ANH.

(Catedráticos de la U. Nacional divididos en torno al ‘fracking’). 

CONDICIONES 

Llama la atención que dentro de los 31 artículos que componen el proyecto de Acuerdo, sobresale el relacionado con los procedimientos y tareas de la coordinación y concurrencia nación territorio.

“En el procedimiento de delimitación y determinación de áreas para la realización de los PPII, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos estos principios constitucionales del nivel nacional con las entidades territoriales, en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial”, resalta el borrador de la futura norma.

Además, las petroleras interesadas, pero que al mismo tiempo estén habilitadas, deberán presentar de manera formal la Propuesta, en comunicación escrita a la ANH, incluyendo la información por cada uno de los proyectos propuestos, teniendo en cuenta que será esta entidad la que autorizará la realización de hasta dos PPII por cada empresa, y máximo dos pozos por cada proyecto.

Cada Propuesta deberá contar con la denominación del Área Contratada sobre la que se realizarían los PPII, la delimitación del o de los polígonos en los que se llevarán a cabo el Programa de Actividades de Investigación, una descripción general de las actividades que se van a desarrollar, y el cronograma de actividades de la investigación.

De igual manera, debe especificar la inversión, así como los recursos (no menores a 0,2% por cada pozo perforado) que se destinarán para los programas sociales y beneficios a las comunidades en las áreas de influencia de los pilotos, la manifestación sobre los compromisos, infraestructura y procedimientos que se planea establecer para la transmisión de información, la descripción de la experiencia que posee en las actividades de exploración y producción de YNC, y la de tecnología de mínimo impacto que planea emplear.

MECANISMO CONTRACTUAL 

De acuerdo con el proyecto de Acuerdo, para la realización de los PPII se deberá contar, según el convenio a suscribir con la ANH, con uno de los siguientes Mecanismos Contractuales para estipular los compromisos de las partes. Por un lado se firma un Otrosí, si se trata de ejecutarlos en Área bajo Contrato de Exploración y Producción (E&P) de Hidrocarburos en yacimientos convencionales o no convencionales, o de contrato adicional en YNC, o por el otro lado, se pacta un convenio especial adicional si se trata de ejecutarlo en “Área bajo Convenio”.

“El Mecanismo Contractual otorgará al contratista el derecho exclusivo a realizar, a su único costo y riesgo, en el o en los polígonos del Área Contratada, los PPII. Para este propósito, el contratista podrá obtener información científica, técnica, social y ambiental que deberá ser entregada a las entidades, según lo disponen las citadas normas, para que el Estado pueda tomar una decisión de política pública en materia de desarrollo de la técnica de fracturamiento hidráulico”, señala el borrador de la futura norma.

Con respecto a los tiempos, estos estarán condicionados al cumplimiento de las metas en las cuatro etapas. En la Previa, será entre la fecha de la firma del contrato y la obtención de la licencia ambiental de cada proyecto. En la Concomitante y de Evaluación: va desde este permiso hasta la evaluación posterior a la terminación de las actividades de dimensionamiento del yacimiento.

Por su parte, en la de Transición, comprende desde la expedición de la evaluación que efectúe el Comité Evaluador hasta la decisión del Gobierno con respecto al desarrollo de actividades E&P en YNC. Y finalmente, la de Adaptación, va hasta la notificación de parte de la ANH sobre la continuidad o no del proyecto piloto.

“Los contratistas que ejecuten en su totalidad el Programa… con los montos estipulados, pueden solicitar que le sean acreditados al cumplimiento de compromisos exploratorios del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, contenidos en los convenios adicionales o convenios especiales de YNC”, señala la futura norma.

También se brinda a las compañías interesadas y habilitadas la alternativa de trasladar los recursos invertidos en los contratos de Evaluación Técnica y E&P de hidrocarburos para el desarrollo de los pilotos de fracking.

La ANH deja en claro, que realizará el seguimiento y control a las actividades que se compromete a desarrollar el contratista, y que esta vigilancia se desarrollará de manera directa mediante visitas al Área Contratada.

Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

Fuente de la Noticia

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