Home MundoÁfrica El gobierno de Nigeria no puede explicar públicamente cómo Nnamdi Kanu fue ‘interceptado’ porque era un proceso ilegal: el abogado exige la liberación incondicional

El gobierno de Nigeria no puede explicar públicamente cómo Nnamdi Kanu fue ‘interceptado’ porque era un proceso ilegal: el abogado exige la liberación incondicional

por Redacción BL
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Aloy Ejimakor, abogado especial de Nnamdi Kanu, el líder detenido del Pueblo Indígena de Biafra (IPOB), ha reiterado que la extradición de Kanu de Kenia a Nigeria fue ilegal.
El año pasado, el Fiscal General de la Federación y Ministro de Justicia, Abubakar Malami, anunció que Kanu “fue interceptado gracias a los esfuerzos de colaboración de los Servicios de Seguridad e Inteligencia de Nigeria” y, en consecuencia, extraditado a Nigeria.





El líder de IPOB ha estado bajo la custodia del DSS desde su arresto y extradición y actualmente está siendo juzgado por delito grave de traición.
Pero en una declaración obtenida por SaharaReporters el lunes, Ejimakor criticó dicha interceptación y extradición de Kanu, argumentando que no se siguió el debido proceso.
Según él, el hecho de que el gobierno federal haya seguido rehuyendo explicar cómo interceptó al líder de IPOB demuestra la ilegalidad del arreglo.
La declaración decía: «Tras la aparición repentina de Mazi Nnamdi Kanu en un Tribunal Superior Federal en Abuja el 29 de junio de 2021, el Fiscal General de Nigeria (Abubakar Malami, SAN), en una conferencia de prensa en la misma fecha, declaró que Kanu fue «interceptado a través de los esfuerzos de colaboración de la inteligencia y los servicios de seguridad de Nigeria». Agregó que «los pasos recientes tomados por el Gobierno Federal lograron la interceptación del fugitivo Kanu el domingo 27 de junio de 2021».
«Más allá de este uso suave de la palabra ‘intercepción’, ni el fiscal general ni ningún otro funcionario nigeriano ha explicado cómo y dónde ocurrió esta infame interceptación o si ocurrió bajo el marco legal pertinente o no.
«Según los relatos publicados, todos los esfuerzos de los medios (nacionales e internacionales) para obtener detalles de esta intercepción se han topado con un obstinado silencio oficial. Y parece que lo mismo es cierto con la miríada de consultas diplomáticas enviadas a Nigeria por parte de la comunidad internacional, en particular de Reino Unido y Naciones Unidas.
«Por el contrario, Nnamdi Kanu, en varias declaraciones juradas, dio relatos y detalles creíbles que prueban que la supuesta intercepción es simplemente que fue secuestrado, desaparecido, torturado oficialmente en Kenia y extraordinariamente entregado a Nigeria.
«Durante la audiencia de la demanda de derechos fundamentales de Kanu en el estado de Abia (que ganó), el gobierno nigeriano no pudo explicar cómo Kanu terminó en Nigeria, lo que confirma que Kanu no fue extraditado sino entregado ilegalmente.
«Si Kanu fuera extraditado, el gobierno de Nigeria habría sido muy directo al respecto, especialmente dada la infranqueable barrera procesal que conlleva una entrega extraordinaria.
«Por lo tanto, es instructivo que, hasta la fecha, el gobierno nigeriano no haya contradicho, ni en los tribunales ni en público, los relatos de Kanu, ni haya ofrecido ningún relato alternativo que pueda sugerir que el regreso de Kanu a Nigeria se aseguró mediante algún proceso legal debido.
«Por su parte, el gobierno de Kenia ha negado con vehemencia, en público y en los procesos presentados ante los tribunales, que Kanu haya sido objeto de algún procedimiento de extradición (o incluso deportación) en Kenia; y Nigeria se ha mostrado inexpresiva ante las negaciones farisaicas de Kenia.
«En vista de lo anterior, hay varias preguntas y respuestas bien intencionadas que los nigerianos y la comunidad internacional deben exigir de Nigeria. Estas preguntas y respuestas son muy cruciales, porque bajo el orden legal nacional e internacional, Nigeria no puede ejercer adecuadamente sus derechos soberanos. de enjuiciamiento penal contra Kanu sin probar primero que el acto de trasladar a Kanu de Kenia a Nigeria se ajustaba a los principios básicos de la ley, tanto municipal como internacional, incluidos en particular los tratados a los que Nigeria está sujeta.
«Como nación soberana y miembro de un comité de naciones, y un país con una Constitución y leyes, Nigeria primero debe explicar a sus tribunales nacionales y a la comunidad internacional (particularmente a Gran Bretaña) cómo Kanu terminó encadenado en Nigeria. Esto no es más que un condición básica precedente sin la cual no puede proceder el enjuiciamiento de Nnamdi Kanu.
«La noción susurrante de que la entrega extraordinaria no es más que un concepto del derecho internacional que no se aplica a Nigeria es falsa y roza la ignorancia crasa. La Constitución de Nigeria establece en sus derechos fundamentales en la Sección 35(1) que ‘Ninguna persona será privada de de su libertad, salvo con arreglo a un procedimiento permitido por la ley».
«La frase operativa aquí es ‘procedimiento permitido por la ley’. Esto, si no hay procedimientos de extradición en Kenia para Nnamdi Kanu, significa que la privación de su libertad personal (la interceptación y detención) no fue conforme al procedimiento permitido Por ley, tal falta grave seguramente debe complicar cualquier enjuiciamiento penal por parte del Estado cómplice.
«Es posible que mucha gente no lo sepa, pero existe una ley nigeriana, promulgada por la Asamblea Nacional en 1983, conocida como Ley de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Ratificación y Cumplimiento). Puede ver esta Ley en CAP A9, Leyes de la Federación de Nigeria, 2004. El artículo 12(4) de esta Ley establece que “Un extranjero admitido legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Carta sólo podrá ser expulsado de él en virtud de una decisión adoptada de conformidad con con la ley”.
«Sin duda, Nnamdi Kanu, no nacional de Kenia, fue admitida legalmente en Kenia el 5 de mayo de 2021 y luego expulsada o transferida de Kenia a Nigeria el 27 de junio de 2021 sin ‘una decisión tomada de conformidad con la ley’. Tanto Nigeria como Kenia son Estados Partes de la Carta Africana matriz que acogió la ley similar que Nigeria posteriormente incorporó a sus leyes municipales.
«Además, la ‘Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Penales dentro de la Commonwealth (Promulgación y Ejecución)’ -otra Ley de Nigeria- especifica claramente en las Secciones 4 a 6 el procedimiento que debe seguirse en cualquier situación, como el caso de Kanu, donde Nigeria está solicitando asistencia en un asunto penal o un fugitivo de un país de la Commonwealth, de los cuales Kenia es uno.
«El procedimiento requiere estrictamente el consentimiento del Estado de refugio donde se encuentra dicho fugitivo. En particular, la Sección 6 (5) establece claramente que «Las disposiciones de las secciones 4, 5 y 6 de esta Ley se aplicarán mutatis mutandis a cualquier caso en Nigeria es el país requirente o requerido, según lo requiera el caso». Por lo tanto, antes de que Nigeria pueda enjuiciar a Nnamdi Kanu, debe demostrar que cumplió con las disposiciones de esta Ley.
«La versión continental de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos mencionada anteriormente, que Nigeria ratificó y por lo tanto está obligada, establece en el artículo 6 que: «Nadie puede ser privado de su libertad excepto por las razones y condiciones establecidas previamente por la ley. En particular nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente”.
«Dado que Nigeria afirma que ‘interceptó’ a Kanu, la pregunta que surge es si dicha intercepción equivalió a un arresto y una detención arbitrarios. Si lo fue, entonces ningún enjuiciamiento resultante de ello puede sostenerse en la ley.
«La misma Carta Africana dispone en sus ‘Principios y directrices sobre los derechos humanos y de los pueblos en la lucha contra el terrorismo en África’ (en la Parte 5(A): Transferencias de personas) que: «Un Estado no puede transferir (p. ej., deportar, expulsar (retirar, extraditar) a una persona a la custodia de otro Estado a menos que lo prescriba la ley y de conformidad con el debido proceso y otras obligaciones internacionales de derechos humanos. La deportación, la expulsión y la remoción no pueden utilizarse para eludir los procesos de justicia penal, incluidos los procedimientos de extradición Queda prohibida la entrega extraordinaria, o cualquier otro traslado, sin el debido proceso”.
“Con referencia particular al párrafo anterior, lo que inmediatamente salta a la vista es la frase “se prohíbe la entrega extraordinaria o cualquier otro traslado sin el debido proceso legal”.
«Dado que Nigeria está, por tratado, obligado por esto, debe guiarse por el célebre caso del General Sani Abacha v Gani Fawehinmi, donde la Corte Suprema sostuvo que: ‘Cuando la Asamblea Nacional promulga un tratado como ley como lo fue el caso con la Carta Africana, se vuelve vinculante y nuestros tribunales deben aplicarla como todas las demás leyes que caen dentro de los poderes judiciales de los tribunales’.
«Además, en previsión de que un Estado africano pueda cometer una entrega extraordinaria, como Nigeria ha hecho con Kanu, los ‘Principios y directrices sobre los derechos humanos y de los pueblos en la lucha contra el terrorismo en África’ de la Carta Africana (en la Parte 1 (F) establece que : ‘Los Estados proporcionarán reparación plena y efectiva a las personas que hayan sufrido violaciones de sus derechos humanos como resultado de actos cometidos en nombre de la lucha contra el terrorismo.
«La reparación plena y efectiva debe incluir la restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición». Como indican los cargos formulados contra Kanu, Nigeria justificó la interceptación de Kanu en nombre de la lucha contra el terrorismo.
«Sobre lo que constituye ‘restitución’, los ‘Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho a un Remedio y Reparación para las Víctimas de Violaciones Graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario’ de las Naciones Unidas establece en la Parte IX (19) que «La restitución debe devolver a la víctima a la situación original antes de que ocurrieran las graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos. La restitución incluye el restablecimiento de la libertad y el regreso al lugar de residencia». Nigeria está, en virtud de ser miembro de las Naciones Unidas, obligada por estas disposiciones”.
Ejimakor, un destacado defensor de Nigeria (SAN), pidió al gobierno que libere a Kanu incondicionalmente.
«En vista de lo anterior, es trillado que un sospechoso fugitivo entregado no pueda ser sometido a juicio. Por lo tanto, Mazi Nnamdi Kanu debe ser restituido o restaurado al statu quo, ya sea en Kenia o Gran Bretaña, a su elección. Es inherentemente contradictorio para postular que un sospechoso entregado tendrá un juicio justo de la jurisdicción que lo entregó», agrega el comunicado.
«Por su naturaleza infame, la entrega extraordinaria destruye todas las posibilidades de un juicio justo. Por lo tanto, lo mejor que pueden hacer las autoridades nigerianas es seguir el camino del honor y la contrición liberando incondicionalmente a Nnamdi Kanu. Mientras tanto, puede elegir el opción más fácil de abstenerse de cualquier objeción al restablecimiento de la fianza de Nnamdi Kanu, lo que despejará instantáneamente el camino judicial hacia su liberación».

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