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El pulso por la reglamentación temporal de las empresas de transporte con aplicaciones – Sectores – Economía

El pulso por la reglamentación temporal de las empresas de transporte con aplicaciones - Sectores - Economía

La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes le solicitó a la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, la reglamentación temporal de transporte individual de pasajeros intermediado a través de aplicaciones tecnológicas en las ciudades donde operen actualmente, mientras dura la emergencia sanitaria.

En una carta firmada por congresistas como Emeterio Montes, Esteban Quintero y María José Pizarro, la petición argumenta que una regulación de este tipo, ya aplicada en la pandemia en otros países, contribuye a bajar el riesgo de contagio por la alta demanda en la movilidad, al tiempo que es una fuente de sustento para las familias de un sector que, por la crisis, ha quedado sin alternativas de empleo.

(Lea también: Congreso pide que se reglamenten temporalmente las Apps de transporte).

Asimismo, la solicitud al Gobierno señala que en medio de la incertidumbre sobre la legalidad de las sesiones virtuales para discutir y votar proyectos de ley, ha sido más complejo avanzar en el proyecto de ley 292/2019 Cámara, que regula el servicio privado de transporte intermediado por plataformas digitales, que requiere amplia participación ciudadana, lo que hará que la iniciativa termine archivada, ya que la legislatura termina el próximo sábado, 20 de junio.

“Proyectos de ley como el que nos ocupa (…) requieren ser concertados con todos los actores a través de audiencias públicas a nivel nacional”, agrega la carta, que también señala que hubo varias mesas de trabajo con el Gobierno, pero no se logró un consenso frente al proyecto, ni se obtuvo un concepto oficial por parte del Ejecutivo.

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La respuesta del Gobierno

No obstante, el sábado, en respuesta a la comunicación, la ministra de Transporte, señaló en su carta de respuesta que desde el 24 de abril se habilitó un permiso especial y transitorio a las empresas de servicio de transporte especial e intermunicipal, para que operen el servicio público de transporte colectivo y/o transporte masivo de pasajeros en ciudades donde no se pueda satisfacer la demanda, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos.

Proyectos de ley como el que nos ocupa requieren ser concertados con todos los actores a través de audiencias públicas a nivel nacional

La funcionaria recordó que una regulación al servicio de transporte individual de pasajeros mediante ‘apps‘ corresponde al Congreso y que desde el 28 de febrero se presentó el oficio con las consideraciones al proyecto de ley, entre ellas la inconveniencia de modificar el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 como lo pretende el Proyecto, que señala cuando el servicio privado de transporte no use vehículos propios, su contratación se hará con empresas de transporte autorizadas en los términos de dicha ley.

(Vea también: Rappi, Uber, Didi y otras ‘apps’ lanzan gremio propio en Colombia).

Dicho concepto también plasmó aspecto como la las autoridades de supervisión respecto del servicio de transporte a ofrecer, así como de la operación de la plataforma; las condiciones de acceso al mercado; la importancia que los conductores del servicio a regular, por ley, reúnan las mismas condiciones y permisos requeridos para los conductores del servicio público de transporte, como la categoría de la licencia de conducción; las especificaciones del vehículo autorizado para prestar el servicio; las obligaciones del operador de la plataforma tecnológica; los aspectos particulares de la prestación del servicio de transporte bajo el esquema de economía colaborativa; el régimen de responsabilidad contractual y extracontractual y las garantías – pólizas de seguro – exigibles; y la importancia de disposiciones medioambientales.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS
EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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