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El Tribunal Superior desestima la demanda de 36 condenados a muerte sobre asistencia jurídica para casos posteriores a la apelación

por Redacción BL
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SINGAPUR: Un juez del Tribunal Superior desestimó el lunes (20 de mayo) una solicitud que presentaron 36 condenados a muerte debido a la política de un plan de asistencia jurídica de no proporcionar asistencia para las solicitudes posteriores a la apelación.

En una solicitud del 9 de mayo, los reclusos dijeron que la política del Plan de Asistencia Legal para Delitos Capitales (LASCO) era no asignar un abogado para las solicitudes presentadas después de que se haya agotado el proceso de apelación.

Solicitaron la declaración del tribunal de que esta política era inconstitucional.

«Entiendo que el argumento de los solicitantes es que la política de LASCO equivale a una ‘prohibición general’ sobre la asignación de abogados de LASCO para solicitudes posteriores a la apelación, lo que en consecuencia afecta su capacidad para presentar solicitudes posteriores a la apelación, infringiendo así su ‘acceso’ a la justicia y el derecho a representación legal», dijo el juez Dedar Singh Gill en su decisión del lunes.

Tachó toda la solicitud de los reclusos después de considerar que no contenía «ninguna causa de acción razonable».

LASCO es un plan dirigido por la Corte Suprema que ofrece asesoramiento jurídico gratuito a los acusados ​​de delitos capitales, independientemente de su nacionalidad. A los acusados ​​se les asignan abogados para que los presenten en el juicio y en la apelación.

De acuerdo con las directrices que rigen el plan, se asignará un abogado de LASCO cuando el acusado se enfrente a un juicio por un cargo capital, y se le puede asignar a una apelación en la que se trate de la pena capital.

Las directrices también establecen que en el caso de apelaciones u otras solicitudes ante el Tribunal de Apelaciones, la asignación del abogado de LASCO «cesará inmediatamente después… del pronunciamiento del veredicto que resuelva la apelación o solicitud».

El Fiscal General no cuestionó la existencia de la política de LASCO de no asignar abogados para las solicitudes posteriores a la apelación.

En sus conclusiones, el juez Gill dijo que era digna de mención la distinción entre una apelación y una solicitud posterior a la apelación.

«A diferencia de una apelación que está disponible para los acusados ​​por derecho, una revisión posterior a la apelación es un proceso que ocurre después de que los méritos han sido revisados ​​no sólo en el juicio sino también en la apelación», dijo.

Se trata de un «proceso discrecional que se pone a disposición para evitar posibles errores judiciales en casos excepcionales en los que ha habido alguna evolución en términos de derecho o de pruebas», añadió, citando una sentencia anterior del Tribunal Superior.

Los argumentos de los reclusos se basaron en dos disposiciones del artículo 9 de la Constitución de Singapur.

El artículo 9, apartado 3, establece: «Cuando una persona sea detenida, se le informará lo antes posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección».

El juez Singh dijo que el argumento de los reclusos era que el artículo 9(3) de la Constitución «les da derecho a ser representados por el abogado de LASCO no sólo en las etapas de juicio y apelación, sino también en las solicitudes posteriores a la apelación».

Encontró que el artículo 9(3) no revelaba ningún derecho de los acusados ​​a recibir asesoramiento o asistencia jurídica.

En cambio, concluyó que LASCO tenía «perfecto derecho a adoptar o cambiar su política con respecto a la prestación de asistencia jurídica».

También señaló que puede haber varias razones por las que la política de LASCO no proporciona asistencia jurídica para las solicitudes posteriores a la apelación. Estas incluyen la asignación de recursos a nuevos acusados ​​que aún no han pasado por el proceso de juicio o apelación, y evitar el abuso del sistema.

El artículo 9(1) establece: «Nadie será privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley».

El juez Singh dijo que la falta de un abogado de LASCO para las solicitudes posteriores a la apelación no privaba a los acusados ​​de su derecho a la vida o a la libertad personal.

Señaló que los reclusos fueron declarados culpables y sentenciados con la pena capital luego de conocer sus casos en las etapas de juicio y apelación.

«No han sido condenados a la pena capital basándose en la política de LASCO. Por lo tanto, no se puede afirmar seriamente que la política de LASCO les haya privado de su derecho a la vida y a la libertad personal», afirmó.

El juez Singh también afirmó que la política de LASCO no priva a los reclusos de su «supuesto derecho de acceso a la justicia».

«A una persona no se le priva del acceso a la justicia o a los tribunales sólo porque no se le proporciona representación legal gratuita», afirmó.

«Tal persona conserva aún su derecho a obtener por su propia voluntad la representación de un abogado.»

El juez también se ocupó de la afirmación de los reclusos de que la política de LASCO se aplicaba de manera inconsistente, violando el artículo 12 de la Constitución sobre igualdad de protección ante la ley.

Los reclusos mencionaron algunos ejemplos cuando se asignó un abogado a LASCO para casos posteriores a la apelación, para argumentar que había un trato desigual.

Pero el juez Singh descubrió que los reclusos no lograron establecerse en una situación igual a esos ejemplos, porque esos casos eran anteriores a la introducción de la política de LASCO, que rastreó hasta finales de 2017 o después de 2017.

«No se puede considerar que los solicitantes estén en la misma clase que las personas que solicitaron representación posterior a la apelación de LASCO antes de 2017, quienes habrían estado sujetos a una política diferente», dijo.

El juez Singh señaló que esta no era la primera vez que el tribunal escuchaba argumentos de «tenor similar» de los mismos solicitantes.

No se debe disuadir a los solicitantes de presentar solicitudes con méritos para evitar errores judiciales, dijo el juez.

Pero las demandas presentadas «en el último momento y sin fundamento» podrían ser vistas como una medida «provisional» para retrasar la ejecución de la pena del delincuente, afirmó, citando una sentencia anterior.

Entre los 36 reclusos se incluyen 34 condenados por delitos relacionados con drogas y dos asesinos convictos, Iskandar Rahmat y Teo Ghim Heng, que se enfrentan a la pena de muerte. No estuvieron representados por abogados para esta solicitud.

Durante su audiencia del 9 de mayo, que se celebró en una sala y cerrada a los medios de comunicación, solicitaron al tribunal más tiempo más allá de las dos semanas que les dieron para presentar presentaciones por escrito.

Los reclusos se describieron a sí mismos como «litigantes carcelarios» que necesitaban ayuda de familiares y amigos para presentar sus alegaciones y enfrentaron dificultades para preparar su caso mientras estaban en prisión.

El juez Gill no aplazó el caso para darles más tiempo a los reclusos. Dijo que debieron conocer el fundamento de su solicitud cuando la presentaron y que no necesitarían más de dos semanas para presentar las presentaciones.

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