Empleados de la salud recibirán subsidio económico durante pandemia de COVID-19 en Colombia

Crédito de foto: Especial para 90minutos.co

Con el fin de fortalecer y mejorar los servicios de salud en el país para el manejo del COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 538 el 12 de abril del 2020, que busca implementar medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios; la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio; y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte de Estado y entidades territoriales.

“Todas estas medidas buscan, esencialmente, mejorar las condiciones en las cuales se brindan los servicios de salud, hacer más ágiles los trámites y los procesos y lograr que nuestros profesionales, nuestros trabajadores de la salud y todas las personas que están relacionadas con ellos tengan la mayor protección posible”, precisó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

El decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección y reconocimiento económico para el talento humano en salud y declara la pandemia del COVID-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.

Asimismo, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con el virus, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

De igual modo, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo de la enfermedad, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con COVID-19 en el territorio nacional.

En cuanto a la habilitación de nuevos espacios hospitalarios, el decreto establece que las Secretarías de Salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud podrán autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el Coronavirus.

Por lo que el prestador de salud puede adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones, reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado, ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado, además de prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas y servicios no habilitados.

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De tal manera, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del virus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.

Para la optimización de unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio, se establece la gestión centralizada de las UCI y las unidades de cuidado intermedio en los Centros Reguladores de Urgencias de las entidades territoriales.

Es decir, cuando exista una alta demanda debido a la emergencia, esto permitirá tener información actualizada de la disponibilidad real de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en los diferentes hospitales de los departamentos y ciudades del país. Adicionalmente, elimina el mecanismo de autorización de las EPS para evitar mayores trámites en el proceso de atención de pacientes en todos los procesos de referencia y contrarreferencia.

Subsidio a personal de salud

Por otro lado, la norma dispone la puesta en marcha de un reconocimiento económico, especial y excepcional, para los trabajadores de la salud que estén directamente involucrados el manejo de la epidemia.

Para ello, MinSalud definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional. Este incentivo se otorgará por una sola vez, el cual no constituye factor salarial y será reconocido independientemente de la clase de vinculación.

Asimismo, MinSalud se encargará de definir los perfiles ocupacionales de quienes sean beneficiarios del reconocimiento económico, de acuerdo con su nivel de exposición al Coronavirus.

Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud o entidades territoriales de salud, las cuales se encargarán de realizar el giro al personal beneficiario.

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Beneficios a pacientes diagnosticados con COVID-19

Además, la norma crea una compensación económica, en el régimen subsidiado de salud, para pacientes diagnosticados con el virus, quienes deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

En este sentido, establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán a sus afiliados esta compensación, equivalente a 7 días de SMMLV, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado que tengan diagnóstico confirmado, el pago de dicha compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Telesalud

La norma busca potenciar la telesalud en Colombia, tomando en cuenta que esta modalidad de atención tiene un doble beneficio, en primer lugar, permite que las personas con alto riesgo de contagio estén protegidas en sus casas y no tengan que salir para recurrir a servicios en los hospitales.

En segundo lugar, proteger a los trabajadores de la salud al no haber contacto personal entre ellos y los pacientes con contagio, se reduce el riesgo de contagio entre el personal.

Adicionalmente, con el apoyo de herramientas tecnológicas, los profesionales de la salud puedan no solo atender a los pacientes, sino también hacer prescripción de medicamentos y enviar las respectivas fórmulas médicas a través de medios como el correo electrónico.

En caso de que la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, dicha prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.

Finalmente, el decreto declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por COVID-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

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Fuente de la Noticia

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