¿En qué puede gastar las cesantías?

Este año, hasta este 14 de febrero, cerca de 6,4 millones de colombianos recibirán el pago de las cesantías y los intereses de las mismas, que corresponden al 12% del valor pagado al fondo de pensiones y cesantías o proporcional por fracción del año trabajado.

(Lea: Cambios que tiene que tener en cuenta para el retiro de sus cesantías)

Si bien esta es una fecha límite para los empleadores, los trabajadores pueden hacer uso de ella en cualquier momento del año, no obstante, hay que tener en cuenta que solo se pueden retirar cuando se trata de los siguientes casos: desvinculación laboral, financiación de vivienda, estudios de educación superior y la prestación del servicio militar.

(Lea: Los colombianos usan poco las cesantías en su educación)

Sobre estos casos, según las más recientes cifras de Asofondos, el año pasado los trabajadores destinaron un monto de $5,9 billones, principalmente por terminación de contratos laborales, vivienda y educación. De ese monto, $2 billones fueron retirados por personas que se quedaron sin empleo, un 11,7 % más que lo solicitado en 2018.

(Lea: Calcule cuánto abonará su empresa a sus cesantías)

Igualmente, vale la pena destacar que con el Decreto 1562 de 2019 los trabajadores también pueden retirar las cesantías en caso de querer financiar los estudios universitarios su cónyuge e hijos, pagar préstamos hipotecarios o remodelar sus hogares.

Tenga en cuenta los requisitos para cada uno de los casos:

TERMINACIÓN DEL CONTRATO O CANCELACIÓN:

-Original de la solicitud de retiro de Cesantías

– Original y copia del documento de identidad del Afiliado solicitante.

– Comunicado del empleador autorizando el retiro de las Cesantías por sustitución patronal o terminación de contrato.

FINANCIACIÓN DE VIVIENDA:

– Deberá constatar la documentación antes de presentar la solicitud del retiro parcial.

– Si pertenece al Fondo Nacional del Ahorro deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

SERVICIO MILITAR:

– Podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato.

– Deberá presentar la solicitud junto con la prueba correspondiente.

ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

En este caso deberá acreditar los siguientes documentos ante el fondo al cual esté afiliado.

– Copia del recibo de matrícula con el valor correspondiente.

– Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.

– La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.

EN EL CASO DE RETIRO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS EDUCATIVOS:

– Certificado de crédito otorgado.

– Estado de cuenta.

– La acreditación del pago a la institución educativa.

ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AHORRO PROGRAMADO O SEGURO EDUCATIVO:

Usted podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

Recuerde que el Decreto indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control, que se adelantarán en los términos señalados en la ley.

PORTAFOLIO.CO

Fuente de la Noticia

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