En una rápida reacción de la Fiscalía, en coordinación por Ejército, la Armada Nacional y Policía Nacional, se logró la captura en flagrancia y la judicialización de Jhonatan Alexis Payema Blanca y de Julio César Ríos Paredes, ambos de nacionalidad extranjera, y la aprehensión de una menor de 15 años, señalados de cometer un auto-secuestro y de solicitar dinero a cambio del bienestar e integridad de la mujer.
El caso se logró esclarecer en menos de 48 horas, ya que el denunciante, pareja sentimental de la presunta secuestrada, fue contactado por dos hombres quienes, a través de mensajes de WhatsApp, le exigían una importante suma de dinero a cambio de no atentar contra la vida y la integridad de la supuesta víctima. Igualmente contactaron a la madre de la menor y le hicieron la misma exigencia económica.
Los presuntos secuestradores tomaron una fotografía de la mujer con los ojos vendados, estaba atada de pies y manos y se la enviaron como prueba de supervivencia para presionar el pago de la suma exigida.
En una acción coordinada, se logró acordar una entrega controlada para posteriormente, hacer la respectiva diligencia de registro y captura, un fiscal imputó a Jhonatan Alexis Payema Blanca, Julio César Ríos Paredes y a la menor, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
Aunque los procesados no aceptaron la responsabilidad en el caso, el juez acogió las pretensiones del ente acusador y dictó medida carcelaria para los dos capturados, y para la mujer dispuso de internamiento preventivo en centro especial bajo la vigilancia del ICBF.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
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LAZL/LYBT/CMCHC/DSV/.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.