Esta es la información que entidades financieras deben enviar de productos a clientes | Finanzas | Economía

Los consumidores financieros deberán recibir en el primer trimestre del año información clara, veraz, suficiente, actualizada, oportuna y detallada de los productos y servicios que tienen contratados con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Esa información corresponde a créditos de vivienda, pensiones, costos de los productos y servicios contratados y certificados de negocios fiduciarios con fines tributarios, entre otros.

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Los reportes enviados por las entidades financieras les servirán a sus clientes para
tomar decisiones informadas sobre el manejo de sus productos de ahorro, inversión
o créditos que tengan en esas instituciones en cualquier lugar del país y, de esta
manera, planear el manejo futuro de sus finanzas de acuerdo con sus capacidades,
expectativas, objetivos y necesidades.

Adicionalmente, las entidades financieras deben tener canales de comunicación disponibles para sus clientes como oficinas o sucursales físicas, sitios web y redes
sociales
que les permita realizar consultas, presentar reclamos o inquietudes sobre
las características de los productos y servicios, los derechos y obligaciones, condiciones, tasas de interés, tarifas, costos de los servicios y horarios de atención, entre
otros aspectos.

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Información que deben recibir

Créditos de vivienda: los consumidores financieros que tengan créditos de vivienda vigentes deberán recibir, a más tardar el 31 de enero, información sobre el
comportamiento histórico de sus préstamos, incluidos la discriminación por
concepto de los saldos de la deuda en Unidades de Valor real (UVR) o en pesos, abonos a capital, además de los pagos hechos por concepto de seguros e intereses.

Las entidades financieras también deberán enviar a los deudores una proyección
del comportamiento de su crédito para el trascurso del año
, con el fin de que ellos
puedan tomar una decisión informada sobre la necesidad de ajustar o no su plan de
amortización de acuerdo con su capacidad de pago.

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Si el consumidor decide ajustar su plan de pagos a su capacidad real, deberá presentar una solicitud en ese sentido a su entidad financiera durante los dos primeros
meses del año con el fin de acordar los cambios de las condiciones inicialmente
pactadas en el contrato del crédito (Art. 20 de la Ley 546 de 1999).

Leasing habitacional: en el primer mes de cada año, los clientes de las entidades
vigiladas deben recibir información sobre el comportamiento histórico del contrato
de leasing en el cual se indique la manera como se aplicaron los cánones, el saldo
pendiente por amortizar, los valores asumidos por costos financieros y los pagos
hechos por seguros y otros conceptos. Para el caso de los contratos pactados en
UVR, las cifras deben reflejarse tanto en ese indicador como en pesos.

Bancos

Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Con esa información, el cliente tendrá la posibilidad de pactar con su entidad financiera nuevas condiciones del contrato de leasing, si a ello hubiere lugar.

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Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en las AFP: las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán enviar a sus afiliados información detallada concerniente a sus aportes periódicos a fin de que ellos
puedan revisar el estado de sus cuentas y de su historia laboral, además de comprobar la veracidad o no de esos datos. Si el consumidor financiero encuentra alguna inconsistencia podrá reportarla a la AFP para que realice los ajustes necesarios antes de cumplir la edad para acceder a su pensión.

Con esta información, cada afiliado podrá verificar que los aportes hechos por su empleador se estén realizando de manera oportuna y en cumplimiento de la ley.
Las AFP deberán remitir la información a sus afiliados con corte al 31 de diciembre
del año anterior a más tardar el 31 de marzo.

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Cabe aclarar que en el transcurso del año las AFP deben remitir extractos trimestrales de las cuentas a los afiliados y mantenerlos disponibles para consulta en los
canales definidos para ello.

Extracto anual para afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: a más tardar el próximo 31 de marzo, Colpensiones deberá enviar a sus afiliados información sobre los aportes pensionales y las semanas cotizadas, así como
la identificación de sus empleadores.

De esta manera, los afiliados conocerán detalles actualizados de su historia laboral
y, si lo consideran necesario, podrán solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones relacionadas con sus cotizaciones.

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Colpensiones envía reportes anuales a sus afiliados, pero estos también pueden
consultarlos en cualquier momento por los diferentes canales a su disposición.

Reporte anual de costos totales: los establecimientos de crédito tienen plazo
hasta el 31 de marzo para suministrar a cada cliente un reporte consolidado con la
suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios, tales como cuotas de administración y manejo, tarifas por operaciones en
cajeros, internet, consultas telefónicas efectuados por él en el año anterior.

En esa información deberá estar discriminado el valor pagado por el consumidor en
2023 por concepto de cobros asociados a retenciones tributarias y valores generados por operaciones, productos y servicios financieros adquiridos.

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Así, cada cliente podrá conocer y comparar tarifas y costos de su entidad con los
ofrecidos por la competencia
y decidir si se pasa o no a otra institución vigilada por
la SFC que le ofrezca condiciones más favorables y acordes con sus necesidades
y expectativas.

Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: las sociedades fiduciarias deben expedir cada año a todos beneficiarios de los negocios a su cargo un
certificado con el valor de los derechos, rendimientos acumulados hasta el 31 de
diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y las rentabilidades del último periodo gravable.

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De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores
financieros información relativa a sus créditos
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente de la Noticia

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