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Eutanasia para menores de edad podría ser reglamentada en Colombia | Gobierno | Economía

por Redacción BL
Eutanasia

El Ministerio de Salud publicó para comentarios un proyecto de resolución con el que pretende reglamentar la eutanasia.

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Se trata de un documento que busca aclarar las acciones que deben realizar los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento frente a una solicitud de eutanasia. 

Además, se aborda cómo debe ser el procedimiento mediante el cual se induce la muerte de forma anticipada a una persona con una condición de salud extrema que le genera sufrimiento intratable e irremediable. 

Sobre las condiciones de la solicitud, en el artículo 15 aparece que es requisito que esta solicitud sea autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente.

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Para que se pueda hacer efectivo debe ser expresada de manera directa por el paciente  por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de algo llamado ‘Documento de Voluntad Anticipada (DVA)’. Si estas dos opciones se complican por la situación del paciente, entonces, se requiere que el personal preste todos los mecanismos que permitan conocer la voluntad del paciente. 

Requisitos para solicitar la eutanasia 

Le compartimos los requisitos mínimos que debe cumplir, de acuerdo a la resolución:

1. Presencia de una condición de salud extrema. 

2. Referir sufrimiento intratable e irremediable.

3. Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

4. Si la solicitud expresada es de manera indirecta a través de un DVA, esta tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado.

Ahora bien, si en caso de que el médico tenga dudas sobre cualquiera de estos requisitos mínimos, debe convocar al Comité Científico-Interdisciplinario para que haga las verificaciones pertinentes. 

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El papel y responsabilidad de los médicos

En Colombia, el permiso de esta práctica se encuentra con distintos niveles de restricción.

iStock

Estas son las responsabilidades de los médicos que reciben una solicitud de eutanasia: 

1.
Debe revisar que sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca.

2. Tiene que comprobar que las condiciones mínimas respecto a la condición de salud del paciente se cumplan. 

3. En sus manos está registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente, esto debe ocurrir en las siguientes 24 horas. 

4. Una vez el médico ha recibido la solicitud y ha verificado los requisitos,
debe informar al paciente sobre su derecho a recibir atención por cuidados paliativos o desistir de la solicitud en cualquier momento.

5. Si el paciente no se retracta, el médico debe proceder a indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud. Algunas de ellas son: 

– Evaluación mental
– Evaluación del sufrimiento; la condición de salud extrema y características de esta. 
– Evaluar si no existen alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad.

Sin embargo, si recibe la respuesta de que no cumplió con los requisitos, el interesado puede requerir una segunda opinión de un Comité Científico-Interdisciplinario conformado por integrantes diferentes a los que participaron previamente.

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Y, si finalmente el Comité tampoco lo considera viable, significaría que no podría acceder a la eutanasia.

Por el contrario, si cumple con las condiciones, se procedería a definir la fecha para realizar el procedimiento y entonces, hasta que llegue el dia, el Comité deberá mantener sesiones de seguimiento.

Específicamente, en el artículo 18 se aclara que:Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida”

Escenarios en el que el Comité puede decidir no reunirse y no tramitar la solicitud

Eutanasia

La eutanasia ya no aplicará solamente a pacientes terminales. Colombia es el único país latino donde está despenalizada.

iStock

Estos son los casos en los que sería negada la solicitud de eutanasia: 

1.
Imposibilidad del paciente de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA. 

2. Cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA.

3.
Si hay una ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida. 

4. Por el desistimiento de la solicitud por parte del paciente, tras ser informado.

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¿Cómo se ha pensado la eutanasia en menores?

De acuerdo con el documento, los menores de 18 años también tendrán el derecho, pero con algunas salvedades. 

Inicialmente, el documento hace la exclusión de recién nacidos, neonatos y niños de 6 a 12 años de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento, pues no pueden tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca. En general, no pueden hacer eutanasia a niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones por alguna condición médica. 

Con esta premisa, lo podrían solicitar únicamente niños o niñas de 12 años o más.

En caso de que cumpla todos los requisitos, se debe suministrar al paciente y a quien tenga la custodia del menor la información. 

Ahora bien, para la población entre los 14 a 17 años, el proyecto establece que no es obligatorio contar con el permiso de los que ejercen la patria potestad para solicitar la eutanasia. 

Es crucial destacar que el documento aún se encuentra en fase de propuesta, y el Ministerio de Salud deberá recibir comentarios, responder a ellos y tomar una decisión para publicar oficialmente el documento.

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PORTAFOLIO 

Fuente de la Noticia

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