Eutanasia: qué deben tener en cuenta entidades de salud para cumplir con ella | Gobierno | Economía

El pasado 22 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió ampliar el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia) para aquellos pacientes que padezcan un intenso sufrimiento o una enfermedad grave e incurable.

Con esta decisión se abrió una mayor posibilidad a que cualquier paciente con estas características pueda instaurar una acción de tutela en contra de las entidades de salud para que le sea aplicado el procedimiento.

(Vea: Más de $46.000 millones en cesantías se han retirado de Porvenir).

Según la Resolución 971 de 2021, en caso de incumplimiento por parte del médico, la IPS o las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud), se le notificará el hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adopten las medidas necesarias y se garantice el derecho a morir dignamente.

Otra consecuencia legal a la que se pueden enfrentar estas entidades es la de la responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios morales.

Esto se da por el dolor y las condiciones especiales de intenso sufrimiento que padecen la víctima y sus familiares al negarles el acceso a tal derecho fundamental. De esta manera, será tasado de conformidad con las pretensiones y la valoración judicial que se realice”, indicó Jesús Albrey González, gerente de la firma González Páez Abogados SAS y presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico.

(Vea: ¿Qué pasó con el municipio donde confinaron a los antivacunas?).

Esto quiere decir que, si la IPS se niega a aplicar un procedimiento de eutanasia después de haberse llevado a cabo una acción de tutela, los pacientes o familiares pueden llevar adelante una demanda por responsabilidad patrimonial y, en el caso que sea declarada a favor de estos por un juez, la entidad de salud tendrá que asumir costos por perjuicios morales que van desde los $50 hasta los $70 millones.

El experto González da otros puntos que se deben tener en cuenta para cumplir con la eutanasia:

1. Que el paciente se encuentre en un caso de “intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de enfermedad grave e incurable”, lo cual se verificará con su Historia Clínica, los conceptos de los médicos tratantes y las manifestaciones dadas por el paciente.

(Vea: Los países donde ya aprobaron tres dosis de vacuna contra el covid).

2. Verificación de la autonomía de la voluntad del paciente mediante la declaración de la voluntad anticipada (DVA), es decir, que su decisión sea voluntaria, informada, inequívoca y persistente.

3. La realización de reportes, como la que debe realizar el médico que reciba la solicitud, quien deberá, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción registrar los datos que trae el anexo técnico de la Resolución 000971 de 2021.

4. Para las IPS que tengan habilitado el servicio de mediana o alta complejidad para oncología, de atención institucional o atención domiciliaria del paciente crónico, deben contar con protocolos de manejo para el cuidado paliativo.

5. Es preciso recordar la obligatoriedad que tienen de conformar un Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, el cual deberá tener un abogado especialista en derecho médico.

6. En el evento de que la IPS no cumpla los requisitos para activar el Comité para el derecho a morir, y reciba una solicitud del paciente, deberá trasladarla inmediatamente (dentro de las 24 horas siguientes) a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios o EPS, a fin de que esta haga efectivo el derecho del paciente a través de su red de servicios.

7. El Comité deberá realizar las valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones para el acceso al derecho dentro de los diez días calendarios siguientes, y pronunciarse al respecto dentro de dicho término.

8. Frente a la ejecución de la decisión de muerte digna,
se deberá dar dentro de los 15 días siguientes a la reiteración de la decisión del paciente. Después de ser aprobada por el Comité, es necesario verificar la condición de reiteración de la solicitud dentro de las condiciones de que la voluntad anticipada persista en el tiempo.

(Vea: El plan de EE. UU. para reabrir sus fronteras a extranjeros vacunados).

Importante, recuerda el experto González, un médico puede negarse a aplicar la eutanasia presentando una objeción de conciencia, sin embargo, “la misma no podrá ser alegada por las personas relacionadas con la atención y cuidado al final de la vida, o las que se encuentren realizando trámites frente a las solicitudes presentadas, ni tampoco por las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud”.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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