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Fallo del Consejo de Estado mantiene a Petro en el Congreso

Fallo del Consejo de Estado mantiene a Petro en el Congreso | Noticias de Buenaventura, Colombia y el Mundo
Foto EFE

Al negar una demanda que pedía la pérdida de investidura como senador de Gustavo Petro, quien llegó a esa corporación luego de quedar segundo en las elecciones presidenciales, el Consejo de Estado determinó que Petro puede seguir en el Congreso.

La demanda decía que el también exalcalde de Bogotá había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular a pesar de que, producto de su actuación dolosa o gravemente culposa como servidor público, había dado lugar a una sentencia de reparación patrimonial contra el Estado.

Esto refiriéndose a las sanciones fiscales que tiene Petro en la Contraloría de Bogotá relacionadas con su gestión en la Alcaldía de la capital (2012-2015), en las que se cuestionan decisiones adoptadas por aquel y que le habrían costado a la ciudad más de trescientos mil millones de pesos.

El demandante destacó que dos decisiones fiscales tienen que ver con «la polémica decisión de Petro sobre el servicio de aseo en Bogotá y la otra, con bajar la tarifa de TransMilenio en horas valle, que según los procesos fue tomada sin los necesarios estudios técnicos y que le costó a la ciudad 217 mil millones de pesos».

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que, si bien es cierto que existen condenas fiscales contra Petro por decisiones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, cuando el demandado fungió como Alcalde Mayor de la Capital, estas no dan lugar a la pérdida de investidura.

El fallo sostiene que dichas sanciones fiscales se fundamentan en actos administrativos que fueron emitidos por la Contraloría Distrital de Bogotá y no constituyen sentencias judiciales. Según el Consejo de Estado, para que se produzca la causal de pérdida de investidura, debe existir una sentencia judicial que pruebe que una actuación dolosa o gravemente culposa del congresista como servidor público haya dado lugar a una condena de reparación patrimonial en contra del Estado.

El Tiempo

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