Fallo exige reordenamiento minero para proteger medioambiente | Economía

Al resolver una discusión de diez años alrededor de la denominada ‘ventanilla minera’ para la concesión de títulos mineros, el Consejo de Estado encontró la existencia de un desorden institucional y un déficit de protección ambiental en las reglas que hay para tramitar y otorgar dichas solicitudes en el país, por lo que dictó una serie de órdenes estructurales para resolver el problema.

(Lea: Las principales preocupaciones del sector minero sobre la tributaria). 

La decisión señala que en el país hay áreas que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) que deberían estar catalogadas como zonas de exclusión o de restricción minera, pero que no lo están. 

Por tanto, considera el fallo, se debe hacer una completa delimitación de parte del Gobierno para así evitar que un título minero se entregue sobre un área no permitida. 

Con ponencia del magistrado Roberto Serrato, la Sección Primera del alto tribunal dio cuenta de un desorden asociado a la falta de vigilancia y control de dicho sistema de áreas protegidas y recordó que las autoridades no solo deben tener en cuenta las áreas excluidas que señala el Código Minero, sino también otras que han sido marcadas por otras reglamentaciones, tal y como ya ha dicho la Corte Constitucional. 

También señaló que la situación actual vulnera los derechos a un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su conservación, restauración o sustitución, así como a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público. 

Lo anterior porque hay insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; porque las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país; y porque además de la “debilidad” del Sinap, hay fallas en la articulación estatal, en la gestión de la información, en el uso de la tecnología y problemas de planeación minero-ambiental, entre otros. 

Por eso, el Consejo de Estado señaló que, de acá en adelante, para solicitar un título minero, los interesados deben contar con una certificación de que la zona de interés, en efecto, es permitida para la minería. 

(Además: Estos son los beneficios tributarios que hay actualmente en el país). 

Protección ambiental

Mauricio ‘El Pato’ Salcedo. WCS Colombia

El Ministerio de Ambiente tiene dos años para que, junto a la autoridad minera y ambiental que estime competente, elabore un documento que identifique los ecosistemas del Sinap zonificados en los que esté prohibida o restringida la minería, los ecosistemas de ese sistema en los que sí esté permitida la minería; y los que “no cuenten con zonificación y, por ende, con plan de manejo que defina los sectores en donde se autoriza este tipo de actividades”. 

La delimitación deberá incluir las áreas de conservación in situ de origen legal que no pertenecen al Sinap como las reservas forestales, las cuencas hidrográficas catalogadas como áreas de manejo especial, las reservas forestales productoras y protectoras-productoras, las reservas de recursos naturales consignadas en el Código Minero; y los humedales Ramsar y no Ramsar. A estos se suman los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recargas de acuíferos; los arrecifes de coral, los pastos marinos, los manglares y las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá. 

Con ambos documentos, el Ministerio de Ambiente deberá hacer y adoptar la cartografía de las áreas de protección “a efectos de prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”. 

Una vez esa cartografía esté hecha, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y el de Minas deberán hacer un documento dejando en claro las “zonas excluibles de minería” y las “zonas de minería restringida” que reporta la plataforma denominada ‘Anna Minería’, y modificar los procedimientos e instructivos que tienen que ver con el uso de esas figuras. 

En esa plataforma, además, se deberán hacer ajustes con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información. 

En la sentencia de 475 páginas en poder de EL TIEMPO, el Consejo de Estado dijo que el Conpes 2030 de 2021 ya había identificado algunos de estos problemas y, por eso, ordenó que el Ministerio de Ambiente realice informes de cumplimiento en seis meses sobre algunas de las líneas estratégicas contempladas para “aumentar las categorías de manejo de áreas protegidas del Sinap para la conservación del patrimonio natural y cultural”, así como “aumentar la creación de áreas protegidas a partir de las metas de conservación del Sinap”. 

(Lea: Qué es la ‘teoría del decrecimiento’ de la que habló la Minminas). 

Un diagnóstico sobre los títulos mineros que se superponen con zonas protegidas

Además, en dos meses el Gobierno deberá hacer un diagnóstico y caracterización de los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos, de los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y de los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración. 

A partir de dicha caracterización, el Ejecutivo deberá hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo de las citadas problemáticas, el cual tendrá una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años), y largo plazo (cinco años). 

La decisión ordenó instalar una mesa de trabajo interinstitucional, en la que participen los delegados de los ministerios involucrados, así como los de las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones de desarrollo sostenible, de la Anla, los grandes centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Agencia Nacional de Minería, de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. 

Lo anterior para “proponer y ejecutar acciones tendientes a mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental”. Para ello hay un plazo de 15 días. Y para actualizar las guías minero-ambientales y los términos de referencia para los proyectos, incluyendo un apéndice en el que se definan determinantes ambientales por tipo de extracción, según sus impactos ambientales específicos, habrá un año.

ALEJANDRA BONILLA MORA
Justicia EL TIEMPO

Fuente de la Noticia

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