in

Fallo favorece familias que obtuvieron subsidios pero no lo recibieron | Gobierno | Economía

Fallo favorece familias que obtuvieron subsidios pero no lo recibieron | Gobierno | Economía

La Corte Constitucional falló a favor de 276 familias en condición de vulnerabilidad económica del municipio de Aipe (Huila), quienes en el 2019 se vieron beneficiadas con un subsidio para adquirir vivienda de interés social, el cual no se hizo efectivo.

(Subsidios de vivienda: ¿qué pasará con ellos en el gobierno Petro?). 

El alto tribunal señaló que el derecho a la vivienda digna requiere la disposición de recursos y la elaboración de políticas públicas consistentes y vigorosas, «hacia la ampliación de la cobertura, para todas y todos los colombianos».

El caso se remonta a noviembre de 2019 cuando la alcaldía de Aipe publicó una convocatoria para elegir a los beneficiarios del programa de vivienda Urbanización La Diferencia II. En diciembre los beneficiados fueron seleccionados y se ordenó la apropiación de 23.000 millones de pesos de recursos de regalías y se emitió el certificado de disponibilidad de la alcaldía por casi 6.000 millones de pesos.

Seis meses después los beneficiados no habían recibido el dinero y la alcaldía local argumentó que la demora estaba relacionada a ciertas deficiencias, relacionadas especialmente con la insuficiencia de zonas de cesión.

Los ciudadanos acudieron entonces a la tutela para pedir la protección de sus derechos fundamentales en especial, a la vivienda, la vida digna, la igualdad y el debido proceso y se quejaron de que la alcaldía durante cinco meses no adelantó acción alguna para cumplir los requisitos previos al inicio del proyecto.

En primera instancia en junio de 2010 el juez Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y vivienda digna de los accionantes; y ordenó al Alcalde de Aipe pedir una prórroga de seis meses para continuar con los trámites necesarios para la ejecución del proyecto.

(Estas son las ciudades donde más aumentó el precio de la vivienda). 

Y el Tribunal Administrativo del Huila en agosto de 2020, modificó la decisión de primera instancia, y aunque mantuvo el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó a la alcaldía dar respuesta a las solicitudes de los beneficiarios del proyecto; revocó la tutela al derecho fundamental a la vivienda digna, pues no encontró evidencia de la vulneración o amenaza al considerar que las adjudicaciones del subsidio de vivienda no habían sido revocadas y la alcaldía informó que el proyecto continuaba, sin perjuicio de la necesidad de efectuar ajustes técnicos.

El caso llegó a la Corte Constitucional que con fallo de la magistrada Diana Fajardo Rivera hizo claridades. La Sala Primera de Revisión señaló que los subsidios a la oferta tienen relevancia constitucional y su otorgamiento requiere de una política gubernamental consistente.

«Por esta razón, su modificación o revocatoria se encuentra ligada al principio de progresividad, la prohibición de retroceso y al respeto por las expectativas
legítimas, es decir, de la buena fe en las actuaciones de las autoridades»,
señaló la Corte.

Y añadió que como los subsidios no generan la transferencia del derecho de propiedad, estos no constituyen un derecho adquirido a acceder a la vivienda, «pero, en la medida en que son la principal herramienta a la que ha acudido el Estado para
propiciar el acceso a la vivienda digna, sí deben gozar de estabilidad y reflejan
una expectativa legítima de acceso a la vivienda».

Por esto dijo la Corte la estabilidad de los subsidios hace parte del respeto por el principio de progresividad en el acceso al derecho a la vivienda digna y, en particular, la pérdida de su eficacia puede constituir una violación a la prohibición de retroceso.

El Alto Tribunal indicó que lo ocurrido supone una afectación especial para los
accionantes, «la cual se manifiesta en la manera en que su expectativa legítima
se desvaneció. Esto no significa que el Alcalde no deba realizar los ajustes necesarios al proyecto o solicitar la liberación de los recursos, si encuentra que es inviable, pero debe adoptar medidas positivas para que el derecho se haga efectivo».

(El subsidio de vivienda al que tiene derecho, según su salario). 

Enfatizó el alto tribunal: “Los subsidios (…) son para muchas familias colombianas el único medio para acceder a la vivienda sin poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales, debido a los altos costos que tienen los inmuebles en función con el ingreso promedio de la población».

El fallo ordena al Alcalde de Aipe (Huila) que tome dos caminos para garantizar los subsidios a los accionantes: puede presentar el proyecto ya subsanado
en un término de dos meses; o puede acudir al diseño y puesta en marcha de un plan
para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios del subsidio.

Si se acude a la segunda opción, dijo la Corte, deberá proceder a la entrega de
información suficiente acerca de las alternativas o cursos de acción disponibles
en el marco de la política pública del municipio de Aipe para el acceso al derecho, incluida la publicación del contenido de esta providencia en su portal web, en un término de 48 horas; crear un espacio de participación entre la Alcaldía y los afectados, destinado a la construcción de un diálogo significativo para encontrar la medida que satisfaga las expectativas de los beneficiarios del proyecto de vivienda. 

@JusticiaET
[email protected]

Fuente de la Noticia

Dramática foto muestra el arresto de un hombre sin camisa

Daniel Alejandro Chavarriaga fue encontrado sin vida en un edificio en el norte de Armenia

Daniel Alejandro Chavarriaga fue encontrado sin vida en un edificio en el norte de Armenia