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Frontera con Venezuela: requisitos que deberán cumplir vehículos que ingresen a Colombia | Infraestructura | Economía

Frontera con Venezuela: requisitos que deberán cumplir vehículos que ingresen a Colombia | Infraestructura | Economía

Con el fin de promover el desarrollo económico y productivo justo entre Colombia y Venezuela, el ministro de Transporte Guillermo Francisco Reyes González, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.

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Con la entrada en vigencia Plan, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros, el cual tendrá una transición de 8 días para su socialización, es decir, hasta el próximo 8 de febrero, al día siguiente empezará a regir la obligatoriedad.

 “Esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”, dijo al respecto el ministro de Transporte, Guillermo Reyes.

El Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte:

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–  Licencia de conducción.

– Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente.

– Documento de propiedad del vehículo.

– El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

– Acatar las condiciones de ‘pico y placa’ o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.

– Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

– Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

– El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Licencia de conducción.

Soat vigente.

Documento de propiedad del vehículo.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.

Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.

Acatar las condiciones de ‘pico y placa’ o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.

– Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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Servicio público transfronterizo colectivo 

– Licencia de conducción.

Revisión técnico – mecánica.

Soat vigente.

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.

Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.

Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.

Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

No está permitido el uso de vidrios polarizados.

El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

– Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Licencia de conducción.

Revisión técnico – mecánica.

Soat vigente.

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.

Permiso o tarjeta de operación.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.

Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.

Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.

– No está permitido el uso de vidrios polarizados.

– El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

– Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga

Licencia de conducción.

Revisión técnico – mecánica.

Soat vigente.

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.

– Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.

El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.

– Certificado de Habilitación.

– Carta de Porte Internacional por carretera.

La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros
contados desde la frontera.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

(Lea también: Costos de expedición y renovación de la licencia de conducción en 2023).

Transporte internacional de pasajeros

Licencia de conducción.

Revisión técnico – mecánica.

Seguro obligatorio Soat vigente.

– Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.

Manifiesto y/o listado de pasajeros.

Permiso o tarjeta de operación.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza
(TMF).

PAULA ANDREA GALEANO BALAGUERA
Periodista Portafolio

Fuente de la Noticia

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