Gobierno pidió tumbar decreto con los subsidios para acueducto | Gobierno | Economía

El hecho de que la Corte Constitucional haya tumbado el decreto que establecía subsidios en los recibos de agua, alcantarillado y aseo, no cogió por sorpresa al Gobierno Nacional.

(Corte tumba decreto que establecía subsidios en servicio de agua). 

Por el contrario, el Ejecutivo, pero más exactamente la Secretaría Jurídica de la Presidencia, sabía desde finales de mayo que por vicios de forma el citado decreto con fuerza de ley sería declarado inexequible por el alto tribunal.

La razón: el texto del decreto emitido en el marco de la emergencia económica y que fue enviado a los magistrados de la citada corte para su revisión constitucional no contaba con la firma de todos los ministros del gabinete presidencial.

(Corte declara inconstitucional disminución de cotización a pensiones). 

Pero lo que más llama la atención es que fue la misma Secretaría Jurídica de Palacio la que le informó del vicio de forma en el decreto a los magistrados de la Corte Constitucional.

“El precipitado decreto legislativo no contiene medidas relativas a tributos, razón por la cual no debe tenerse en cuenta las limitaciones de tiempo previstas para este tipo de normas, pero, a pesar de llevar la firma del presidente de la República, no fue firmado por los ministros del despacho”, señala uno de los apartes del documento de soporte enviado por la Secretaría Jurídica de Presidencia a la Corte Constitucional el pasado 2 de junio.

En este, la secretaria jurídica de Palacio, Clara María González, le argumenta a los magistrados en el documento lo mismo que aparece en el contenido de la sentencia, que en el texto del decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020, no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres (página 13).

A lo anterior se suma que la Secretaría Jurídica tampoco hizo llegar documento alguno justificando la ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces proyecto de decreto legislativo por parte de los dos citados funcionarios que hacen parte del gabinete ministerial, como lo expresó la Corte Constitucional en su fallo.

“En virtud de lo anteriormente expuesto, respetuosamente se solicita a la honorable Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020, porque el mismo no cumplió uno de los requisitos formales de constitucionalidad previstos para los decretos legislativos que se expidan en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia”, resalta el documento de soporte presentado por la secretaria jurídica de Presidencia, Clara María González.

Cabe recordar que estos subsidios establecidos en el citado decreto se extendían hasta el 31 de diciembre y debían ser asumidos por los municipios y distritos que contaran con esos recursos.

La medida declarada inexequible por la Corte Constitucional fijaba un alivio para el estrato 1, que recibió un subsidio máximo del 80% del costo del servicio de agua; el 2, que contaba con el 50%, y el estrato 3, que podía recibir hasta el 40% de reducción.

“Con la inexequibilidad se mantiene el esquema establecido antes del decreto, es decir, para el estrato 1 el subsidio es del 70%, para el estrato 2 del 40% y para el estrato 3 del 15%, y se pierde el sobre subsidio del 10% para cada uno, y con el que contaban los municipios”, señaló Camilo Sánchez, presidente de Andesco.

LA RAMA PENSIONAL

El otro golpe que recibió el Gobierno por parte de la Corte Constitucional tuvo que ver con la inexequibilidad dictada por este tribunal sobre el decreto legislativo 558, que permitía suspender los aportes pensionales para los meses de abril y mayo.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, dijo que el Ejecutivo lo dictó tras un proceso de análisis en la primera emergencia económica “para darle posibilidad a las empresas de que tuvieran caja”.

Para el funcionario, los recursos los deben aportar las empresas y trabajadores en las proporciones que dice la ley. Y aseveró que el Gobierno Nacional tiene el “cálculo de $1 billón” por los recursos que se deben aportar en materia pensional.

Advirtió además que otro argumento para emitir el decreto fue la protección del empleo en momentos en los que las empresas han visto disminuir sus ingresos y aseguró que ni los empleadores ni los trabajadores independientes serán multados por dejar de aportar al sistema pensional.

Asimismo, sobre la segunda parte del decreto, que permitiría que Colpensiones asumiera los programas de retiro programado de un salario mínimo de unos 20.000 afiliados de los fondos privados y recibiera unos $5 billones, tras el golpe que sufrieron los portafolios de estos fondos con la crisis del coronavirus y la guerra petrolera de marzo y parte de abril, Londoño dijo que se buscaba proteger a los pensionados en un momento de fuerte volatilidad de los mercados, tendencia ya que se ha revertido.

Por su parte, Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, dijo que la declaratoria de inexequibilidad del decreto 558 “va en línea con lo planteado por el mismo Gobierno que lo modificó en la segunda emergencia con el decreto 802”.

Aseguró que “como lo dijimos en su momento, que las administradoras de fondos de pensiones están en total capacidad de pagar esas pensiones –de los cerca de 20.000 que se planteaba pasar de los fondos a Colpensiones- de forma vitalicia”.

Finalmente, Bruce Mac Master, presidente de la Andi señaló que “el Gobierno debe estudiar alternativas de apoyo financiero que permitan a los empleadores aportantes, no solo en el pago del diferencial de la cotización, sino también sobre la manera como se descontará de la nómina.

​Alfonso López Suárez
Holman Rodríguez

Fuente de la Noticia

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