Gustavo Petro: funciones que podrá cumplir en la regulación de los servicios públicos | Gobierno | Economía

Ya es oficial: el presidente Gustavo Petro asume la regulación de los servicios públicos en Colombia. Esto será posible gracias al decreto 0227 del 16 de febrero 2023, el cual fue firmado por los ministros de Hacienda, Vivienda y Minas y Energía, y por Planeación Nacional. 

(Vea: Firman decreto para que Petro asuma regulación de servicios públicos).

Según el documento, Petro cumplirá con labores de regulación de los servicios durante 3 meses, hasta el 16 de mayo de 2023 y podrá solicitar apoyos técnicos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), así como a otras entidades de cada sector.

También, se aclara que se aclara que las comisiones de regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen actualmente.

(Vea: Plan Nacional de Desarrollo: metas y prioridades del gobierno Petro).

Así las cosas, ¿qué ‘poderes’ le otorga el decreto 0227 de 2023 a Petro?

El documento establece, puntualmente, que el mandatario reasumirá las funciones generales delegadas a la CRA y a la Creg.

¿Y cuáles son esas funciones? A manera general, «las comisiones se encargan de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea posible, y de promoverla competencia entre quienes presten servicios públicos, cuando sea posible para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad«.

De manera específica, las funciones de la CRA y la Creg, las cuales asumirá Petro, están consignadas en el artículo 73 de Ley 142 de 1994.

(Vea: El alcance de la intervención presidencial a servicios domiciliarios).

Entre ellas están:

– Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.

– Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.

– Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.

– Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

– Pedir al la Superintendencia de Servicios que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta ley.

– Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que se refiere esta ley.

– Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.

(Vea: Sector de servicios públicos, preocupado por las reformas).

– Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye, por medio de empresas de servicios públicos, adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y las tarifas.

– Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

– Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.

El Creg se creó en 1994 con las leyes 142 y 143.

Archivo EL TIEMPO

El artículo 74 de la misma Ley, la 142, tiene funciones específicas para la CRA y para la Creg que ahora adoptará Petro, por tres meses.

En el caso de la CRA, algunas de ellas son:

– Adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado (función que fue declarada exequible (acorde a la Constitución) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-263 de 2013).

– Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes.

(Vea: Claves que traería la reforma a leyes de energía y servicios públicos).

En el caso de la Creg, algunas funciones adicionales son:

– Adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado (función que fue declarada exequible (acorde a la Constitución) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-263 de 2013).

– Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible, o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta Ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.

– Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.

El servicio de acueducto y alcantarillado en Colombia lo prestan más de 3.000 empresas.

Archivo particular

(Vea: Generando al máximo, el agua de los embalses alcanzaría para 2 meses).

Además, en el caso de la Creg, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, establece más deberes para esta comisión, los cuales asumirá Petro también. Entre ellos están:

– Establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos. 

– Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad. 

– Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho.

Si quiere conocer todas las funciones de las comisiones de regulación haga clic aquí y aquí.

Qué más dice el decreto 0227 

Entre las disposiciones regulatorias que serán efectivas con el decreto, las cuales tendrán que regirse por los siguientes lineamientos generales, están:

– Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales.

– Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia.

– Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria.

– Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

(Vea: Convocan subasta de expansión de capacidad para generación de energía).

Finalmente, el documento establece que se derogarán «todas las disposiciones que le sean contrarias» y se aplicaría a «los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia«.

«Lo no previsto en este decreto se someterá a los mandatos de las leyes 142, 143, 1755 y las normas concordantes«, cierra.

Petro.

Cortesía

Desde el pasado jueves 26 de enero de 2023, Petro anunció que asumiría el control de la regulación de los servicios públicos en el país.

Y una semana después, el 2 de febrero, se conoció el borrador de lo que sería el decreto, aunque en ese momento no había claridad sobre el tiempo que duraría la medida. Ahora, 14 días después, se conoce el documento oficial.

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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