La Cámara de Representantes de Colombia aprobó este jueves, en segundo debate, la reforma laboral presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, que ahora seguirá su trámite legislativo en el Senado, donde tendrá que pasar otros dos debates.
(Lea: ¿Cómo quedó la reforma laboral y qué efectos tendría para el empleo y la informalidad?).
Para el presidente Petro, con esta aprobación, “estamos un paso más cerca de construir un sistema laboral justo, enfocado en proteger los derechos de los trabajadores”.
La propuesta legislativa fue aprobada con 93 votos a favor y 13 en contra, y ahora deberá pasar el obstáculo de la Comisión VI y de la plenaria del Senado, donde el Gobierno no tiene mayorías y han caído otras reformas como la de salud.
“Es importante destacar que empezamos con 80 artículos, de los cuales seis fueron eliminados pero llegaron ocho artículos nuevos”, expresó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Entre los artículos más destacados que contiene este proyecto está el aumento de las horas de recargo nocturno, garantías de los derechos sindicales, incremento de las licencias de paternidad y la regulación del trabajo de plataformas digitales, entre otros.
Los ejes de la iniciativa
La reforma laboral contempla que la jornada nocturna inicie a las 7 p.m. y no a las 9 de la noche como ocurre hoy. De esta manera, después de esa hora sería considerado como extra y tendría un recargo del 35%.
Por su parte, fija que la jornada ordinaria de trabajo sea de 8 horas al día y de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días, garantizando siempre el día de descanso.
(Además: Cambios por reforma pensional aumentaría la probabilidad de que más mujeres se jubilen).
La iniciativa también establece reglas para que los contratos de trabajo sean a término indefinido y que los contratos a término fijo no podrán ser mayores a 4 años; de lo contrario, se entenderá que es indefinido.
En cuanto al trabajo durante los domingos o días de festivos, la reforma plantea que estas jornadas de trabajo sean remuneradas con un recargo del 100%, pues actualmente es del 75% sobre el salario ordinario. Esto se haría de manera gradual entre el 2026 y el 2027.
Licencias
La reforma laboral también planea algunos ajustes a las licencias de los trabajadores para que puedan tener más tiempo disponible para sus familias.
En tal sentido, las empresas tendrían que conceder licencias remuneradas a las personas que necesiten asistir a obligaciones escolares de hijos, atender asuntos judiciales o acudir a citas médicas programadas o de urgencia.
(También: ¿Y mi pensión? Así pinta el futuro de la jubilación para los jóvenes del país).
También se incluyen casos en los que «las mujeres trabajadora presenten ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada».
De llegar a aprobarse el proyecto, la licencia de paternidad pasaría de las actuales dos semanas a cuatro, mientras que el trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio o haya declarado la unión marital de hecho con su pareja tendrá derecho a una licencia remunerada de tres días hábiles independientemente de la modalidad de trabajo.
Trabajo doméstico y formalización
La reforma indica que los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante un contrato de trabajo escrito. Este deberá ser bajo las normas laborales existentes y con registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
También quedó aprobado un nuevo artículo que indica que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) vinculará progresivamente a las madres (padres) comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadores oficiales, priorizando aquellos grupos poblacionales ubicados en el territorio nacional con mayor índice de informalidad.
Por su parte, los micronegocios podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deberán computarse en semanas finalizando cada mes. El Gobierno nacional priorizará y protegerá a los sectores de hotelería, restaurantes, bares, y agricultura.
Se entenderá por micronegocio aquella empresa unipersonal, familiar, comunitaria o asociativa que tenga en su nómina hasta nueve trabajadores o trabajadoras sobre los cuales realice cotizaciones a la seguridad social.
EL TIEMPO – ECONOMÍA Y NEGOCIOS