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Impuesto solidario, con poco peso en finanzas del Fome | Economía

Impuesto solidario, con poco peso en finanzas del Fome | Economía

En horas de la noche del miércoles, la Corte Constitucional tumbó el decreto del impuesto solidario, que buscaba que funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos pagaran un tributo.

(Lea: Corte declara inconstitucional el impuesto solidario)

Esos recursos irían destinados al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y se esperaba recoger al menos $297.000 millones, el 1,3% del presupuesto de ese fondo. Según expertos, por ese motivo la decisión del alto tribunal no afectaría en gran medida las finanzas del fondo.

(Lea: Así aplicará el impuesto solidario para empleados del sector público)

Cabe recordar que el decreto ordenó que a esas personas se les descontara desde un 10% a un 20% de su salario o pensión en los meses de mayo, junio y julio. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, se alcanzaron a recoger entre $240.000 millones y $280.000 millones.

Tras la decisión de inexequibilidad de este decreto, dichos recursos provenientes de unos 24.000 empleados públicos, no se devolverán de manera directa. Servirán de anticipo para las declaraciones de renta para el año fiscal de 2020, y que se harán el año entrante.

Por su parte, Juan David Oviedo, asesor de finanzas públicas del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, reiteró que la medida no afectaría en gran medida las finanzas del Fome, pues ese fondo tiene un presupuesto de al menos $25,5 billones. “Son al menos el 1% de los recursos del Fome, por lo cual no habría gran impacto en los recursos de ese fondo”.

De acuerdo con la Corte Constitucional, la decisión fue tomada porque había una “falta de equidad tributaria y de generalidad del tributo”. Para el alto tribunal, ese impuesto debió haber tenido en cuenta a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los $10 millones por cuenta de salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.

Para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional Universidad Libre, “es una decisión completamente garantista de los principios tributarios constitucionales”.

Comentó que, sin embargo, hubo más motivos por los cuales desde el Observatorio Constitucional de la U. Libre consideramos su inconstitucionalidad, como la vulneración de principios mínimos fundamentales en el trabajo, la malinterpretación del principio de solidaridad, la vulneración del principio de progresividad y la falta de técnica en la redacción”.

En cuanto a la posibilidad de que haya más decretos que puedan declararse inexequibles en un escenario de una tercera emergencia económica, Kenneth Burbano hizo sus recomendaciones.

Desde su perspectiva, “el Gobierno Nacional se puede blindar de la declaratoria de inconstitucionalidad de más decretos en materia tributaria siendo más garantista de los principios constitucionales, de las reglas que establece la Ley 137 de 1994 y mejorando la técnica legislativa de redacción y coherencia con los fundamentos por los cuales se declare la emergencia social, económica y ecológica” .

LOS OTROS DECRETOS

Además del decreto sobre el impuesto solidario, la Corte Constitucional tumbó recientemente la norma que buscaba darle un alivio al aporte de pensión por parte de empresas y trabajadores, quienes ahora tendrán que reponer esos recursos.

Ante la posibilidad de que otros decretos sean declarados inexequibles, Burbano explicó que hay posibilidad de que eso ocurra con el día sin IVA a bienes de primera necesidad.

“Algunos bienes no son de primera necesidad. Es una medida transitoria que no logra una verdadera reactivación económica, viola el principio de igualdad y pone en riesgo la salud pública”.

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