Impuestos: El Estatuto Tributario fue demandado ¿qué puede pasar? – Empresas – Economía

Un grupo de economistas y constitucionalistas firman la demanda que llegó a la Corte Constitucional, con la intención de que el Estatuto Tributario, es decir, todo el paquete de medidas tributarias que rigen en el país, sea declarado inexequible.

«No cumplir con los principios de progresividad, equidad y eficiencia tributaria consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia» es el principal argumento de los demandantes, entre los cuales figuran, entre otros, Salomón Kalmanovitz, Luis Jorge Garay, Jorge Enrique Espitia, Clara Leonor Ramírez, Leopoldo Fergusson, Jorge Iván González y María Margarita Zuleta.

Dentro de las argumentaciones, los expertos ponen de presente la desigualdad de ingresos, tema en el cual, Colombia es el campeón en la la región y el mundo.

Desde esa perspectiva, expresan que «los recursos con los cuales cuenta el Estado para disminuir la pobreza y financiar bienes y servicios públicos para igualar las oportunidades de los colombianos, son muy pocos, especialmente en tiempos de pandemia».

Precisamente, los sistemas tributarios y, en este caso el de Colombia, tiene el principio constitucional de asegurar una redistribución del ingreso de manera que se genere equidad y eficiencia a la hora de recaudar.

Según expresan los demandantes, con la acción interpuesta ante la Corte buscan además que el Congreso y el Gobierno pongan la atención en el manejo económico de la crisis generada por Covid-19, «con criterios de justicia distributiva y progresividad tributaria», indicaron los expertos.

Desde su perspectiva, además de honrar en esta oportunidad los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia de un sistema tributario, «evitaría que la crisis incremente la desigualdad y la pobreza«.

Agregaron que «también es un llamado para que en el trámite del marco tributario colombiano, se tomen decisiones sensibles al contexto, a los efectos de la pandemia y a las necesidades de la población, en especial de los sectores más desfavorecidos y afectados». ue lo permita.

Dentro de las razones expuestas por los demandantes ante la Corte, se destacan además:

1. La Corte Constitucional ha señalado que el principio de progresividad, en conjunto con los principios de equidad y eficiencia, “constituyen los parámetros para determinar la legitimidad del sistema tributario y (…) se predican del sistema en su conjunto y no de un impuesto en particular”[1], es necesario hacer un análisis integral del sistema tributario colombiano para verificar con la evidencia producida hasta el momento si los impuestos en el país cumplen con estos tres principios en su conjunto».

2. Para la Constitución, «no basta con que un impuesto en particular no cumpla con estos principios para que sea inconstitucional, sino que debe ser todo el conjunto de impuestos que rompan estos principios para que pueda ser declarado inexequible».

3. El sistema tributario colombiano no disminuye la desigualdad y no cumple con principios de justicia tributaria.

4. Las tarifas efectivas de tributación de las personas naturales y jurídicas en Colombia permiten establecer que «el sistema tributario colombiano no disminuye los niveles de desigualdad de ingresos medidos a través del índice de Gini».

5. Además, «las personas naturales y jurídicas que pertenecen al 10 %, 1 % y 0,1 % de mayores ingresos en Colombia, pagan en impuestos una proporción menor de sus ingresos que el resto de la población colombiana, por lo que el sistema tributario no cumple con el principio constitucional de progresividad tributaria».

De prosperar la demanda en el Alto Tribunal, y de lograr el objetivo a través de un fallo de inexequibilidad, sería un hecho sin antecedentes en el país.

Es de resaltar que los expertos, en la demanda, están pidiendo la modulación de los efectos del fallo, en el  caso en el cual, se llegara a declarar la inexequibilidad de las normas que recoge el Estatuto Tributario. Concretamente solicitan otorgar un plazo al Congreso por un término de dos años, prorrogable por otros dos.

Por el momento, la Dian indicó que está en la etapa de revisión de la demanda.

REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Fuente de la Noticia

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