Impuestos y Beneficios por deudas en Medellín: requisitos para aplicar,descuentos,fechas de pago |decreto legislativo 678 de 2020 | Economía

A través del decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, Medellín estableció una serie de medidas de gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional por la pandemia.

(El modelo ‘acordeón’ que Medellín implementó para su cuarentena). 

En él se establecieron descuentos de entre el 10% y 20% en el pago de las deudas de los ciudadanos con el municipio de Medellín y se definieron fechas para que los morosos se acojan.

Los beneficios, según las fechas son:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

(Bogotá, Medellín y Manizales, las más competitivas del país). 

¿QUÉ PASA CON LA SOBRETASA AMBIENTAL QUE SE FACTURA EN EL PREDIAL?

La sobretasa ambiental no es sujeta al beneficio, puesto que estos valores corresponden a un recaudo que se traslada al área Metropolitana del Valle de Aburrá y a las corporaciones autónomas regionales y municipales. En este caso, el Municipio de Medellín solo actúa como ente recaudador. Según el Acuerdo Municipal 141 de 2019, el valor recaudado por sobretasa ambiental en Medellín equivale al 2 X 1.000 del avalúo catastral. Este valor se extrae del recaudo del impuesto predial conforme a lo establecido en el Artículo 27 del Acuerdo 066 de 2017.

Respecto a la inclusión de la sobretasa ambiental en el beneficio del Decreto Legislativo 678, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el siguiente concepto:

“Este impuesto, de conformidad con lo analizado en la sentencia T-269 de 2001, “es una renta nacional, recaudada por los municipios con destino a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, equivalente a un porcentaje sobre el total del recaudo del impuesto predial que se transfiere a las corporaciones autónomas regionales y municipales y cuya exención sólo puede ser tramitada mediante ley del Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Carta” (…)

En el mismo sentido, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado se pronunció en Concepto 1637 de 2005 en los siguientes términos: “De lo expuesto es entonces claro que se está en presencia de una «transferencia» que los municipios hacen a las corporaciones autónomas regionales, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo éstos recursos no les pertenecen sino que son ingresos propios de las corporaciones autónomas regionales, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores.

¿AL PAGAR EL DOCUMENTO DE COBRO DEL BENEFICIO QUEDO AL DÍA?

Los valores incluidos en la cuenta de cobro corresponden a las deudas que tenía con el municipio y que estaban vencidas al 20 de mayo de 2020.

Las facturas que se encontraban vigentes o que no habían sido emitidas a esta fecha, continuarán pendientes de pago.

Es importante que 3 días después de realizar el pago del beneficio, valide en su estado de cuenta los valores pendientes a cancelar. Puede hacerlo ingresando a www.medellin.gov.co/pagoimpuestos o a través de la aplicación HaciendaMed.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EN LA FECHA INDICADA?

Si solicita acogerse al beneficio e incumple la fecha de pago, deberá volver a solicitar el beneficio, iniciando de cero el proceso; es decir ingresando a la página www.medellin.gov.co botón beneficios por deudas, esperando el documento de cobro con el valor que deberá cancelar en las fechas indicadas en el documento.

Tenga presente que los pagos que se efectúen el último día de los plazos establecidos en el documento de cobro, deben realizarse dentro del horario bancario normal. Si el pago se realiza en la jornada extendida, el pago ingresaría al día siguiente, caso en el cual excedería el termino señalado en el documento de cobro dando lugar a la pérdida del beneficio y deberás solicitarlo nuevamente.

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDO?

A los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tengan deudas de impuestos, tasas, contribuciones y multas con el municipio Medellín.

¿QUÉ IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y MULTAS COBIJA EL BENEFICIO?

A continuación, se relacionan los impuestos, tasas, contribuciones y multas que beneficia el Decreto y que estén pendientes de pago al 20 de mayo de 2020:

IMPUESTOS

• Retención ICA.
• Impuesto predial.
• Industria y comercio, avisos y tableros.
• Espectáculos públicos.
• Impuesto Ley del Deporte.
• Delineación urbana.
• Sobretasa a la gasolina.
• Alumbrado público.
• Impuesto a las ventas por club.
• Impuesto al ganador.
• Circulación y tránsito.
• Publicidad exterior visual.
• Telefonía fija.
Tasas
• Tasa de nomenclatura.
• Estampillas.

MULTAS

• Multas por publicidad exterior visual.
• Multas por incumplimiento contrato estatal.
• Multas urbanísticas.
• Multas por ocupación del espacio público.
• Multas de Gobierno.
• Multas por maltrato animal.
• Multas Secretaría de Salud.
• Multas comparendo ambiental.
• Multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
• Multas de tránsito.

CONTRIBUCIONES 

• Contribución especial contrato de obra pública.
• Contribución por valorización.
• Participación en plusvalía.

¿QUÉ DEBO HACER PARA ACCEDER?

Para todos los impuestos, tasas, contribuciones y multas, excepto las de tránsito:

1. Ingresar a la página de la Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co y seleccionar el botón Beneficios por deudores, que lo llevará al Abecé de Beneficio por deudas.

2. En el abecé deberás buscar el formulario llamado Formato de condición especial de pag y diligenciarlo. Para ello, debes estar inscrito en el portal, de lo contrario debes realizar el registro.Deberás diligenciar un formato por cada uno de los impuestos, tasas o contribuciones a los que quieras aplicarles el beneficio.

3. La Administración enviará la respuesta con el documento de cobro, una vez sea liquidado el beneficio, al correo electrónico que registró en el formulario.

4. El deudor deberá cancelar el valor que se encuentra en el documento de cobro. Pagar con prontitud le genera alivio a sus finanzas, por lo tanto recuerde que una vez expedido el documento de cobro, la obligación deberá pagarse en el menor tiempo posible y dentro del plazo fijado en dicho documento.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

Puedes presentar la solicitud para acogerte a estos beneficios hasta los 10 días hábiles antes de que se venza la fecha límite de pago. Es decir que:

• Si deseas acogerte al beneficio del 20% de descuento en el capital, sin pagar intereses ni sanciones, deberás presentar la solicitud a más tardar el 19 de octubre.

• Si deseas acogerte al beneficio del 10% de descuento en el capital, sin pagar intereses ni sanciones, deberás presentar la solicitud a más tardar el 14 de diciembre.

• Si deseas pagar el capital de tu deuda, sin intereses ni sanciones podrás solicitar acogerte al beneficio antes del 18 de mayo de 2021.

PARA MULTAS DE TRÁNSITO 

En cuanto al beneficio para multas de tránsito, la ciudadanía puede acceder a través del portal https://www.medellin.gov.co/movilidadenlinea o acercarse a las sedes principales para hacer sus pagos.

TENGA EN CUENTA

Los pagos que se efectúen el último día de los plazos establecidos en el documento de cobro, deben realizarse dentro del horario bancario normal. Si el pago se realiza en la jornada extendida, el pago ingresaría al día siguiente, caso en el cual excedería el termino señalado en el documento de cobro dando lugar a la pérdida del beneficio.

En el caso en que realice un pago sin diligenciar la solicitud de aplicación de los beneficios o sin el documento de cobro en el cual la administración liquidó el valor a pagar con el beneficio aplicado, se considerarán pagos de lo debido, es decir como abonos a la deuda que tienes sin lugar a beneficio; no generará saldo a favor y por lo tanto no habrá lugar a devoluciones.

Fuente de la Noticia

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