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Inmobiliario: tecnología blockchain pone a prueba la legislación en España

Las nuevas tecnologías van a una velocidad endiablada y el Derecho, lamentablemente, no corre a ese ritmo. Pero, al final del día, los contratos son contratos, y una compraventa es una compraventa, sea esta presencial o digital, en Santiago, en Lima, en Buenos Aires, en Ámsterdam, Madrid o Barcelona.

El blockchain o cadena de bloques asegurados criptográficamente —que tiene sus orígenes a principios de la década del 90, pero que se hizo conocida en 2008 con la aparición del bitcoin—crece en el país ibérico como la espuma poniendo a prueba las clásicas normas civiles, comerciales y regulaciones propias del mercado de valores.

La tokenización de bienes inmuebles es la creación de un título digital sobre una cadena de bloques, representando una participación en la propiedad de un activo inmobiliario, plenamente legal y transferible en cualquier momento dentro de un determinado plazo.

Las empresas Fintech, que se dedican a intermediar en el mundo de las finanzas en múltiples aspectos, como en las transferencias de dinero, en los préstamos, en las compras y ventas de títulos o en el asesoramiento financiero y de inversiones, dejando a los bancos de lado, están apareciendo de manera avasalladora en España, especialmente en el sector inmobiliario, que ante la alta demanda de hogares cercanos a los principales polos de trabajo, estudio o vida comercial, ofrecen —dicen los expertos —tanto a inversores como clientes no sólo rentabilidad, sino que también la seguridad jurídica necesaria para seguir creciendo.

En un encuentro digital organizado por Barcelona Tech City — Asociación privada que trabaja con emprendedores, start-ups, empresas consolidadas, inversores, incubadoras, y aceleradoras de negocios entre otros—, y en donde se dieron a conocer casos de cómo esta tecnología está impactando en el área inmobiliaria (Proptech), se despejaron dudas respecto a la legalidad de estas inversiones.

Sobre este punto Montse Guardia, CEO de Alastria — asociación sin ánimo de lucro que desde el 2017 fomenta la economía digital en Europa— enfatiza que en esta área los abogados y la tecnología pueden convivir perfectamente ya que “estamos de la mano del regulador para saber qué y cómo cumplir”. Por ende, agrega, la competencia debe desarrollarse y fomentar. “Estamos en un año en que podemos hacer crecer exponencialmente al sector”, señaló en el encuentro.

Su aplicación

Hasta hace poco, los principales inversores inmobiliarios que buscaban una buena rentabilidad en el área en países como Estonia, Malta, o Islas Caimanes, y que públicamente gozan de ventajas en materia de impuestos e inversiones, se han centrado en las grandes capitales europeas de la mano de estas Fintech.

“Al principio había muchas confusiones en materia de legislación. Pero toda la actividad está en línea con el marco jurídico español. Los préstamos están sometido a las leyes civiles y mercantiles y a lo que nos dicta la ley de Mercado de Valores, especialmente para evitar el lavado de activos”, explica José García Caballero, CEO y cofundador de RealFund, empresa intermediaria que ha desarrollado una solución que emplea la tecnología blockchain para revolucionar la financiación y la inversión inmobiliaria, sin pisar un banco y en un año especialmente complejo para el sector.

“Por ejemplo, si tenemos un grupo inmobiliario que quiere adquirir un edificio en el centro de Barcelona y transformarlo en un negocio de arriendo, pero que no quiere acudir a un banco, lo que hacemos es digitalizar préstamos de inversores individuales, a quienes realizamos un exhaustivo análisis jurídico para evitar dineros ilegales. Junto con ello, desarrollamos mecanismos de control, tanto para asegurar la rentabilidad del inversor, como para conocer el riesgo del negocio y cumplir la normativa que impone la Ley del Mercado de Valores. Hoy, sólo existen las tasaciones”.

Enrique Aznar, también cofundador de RealFund explicó que lo que hace su empresa es ayudar al empresario inmobiliario que obtenga un préstamo mercantil regulado por el Código Civil. “Digitalizamos este préstamo mercantil, los transformamos en títulos digitales o token* y cumplimos con la ley. No es un esquema pensado en el fraude, sino que está sometido a la legislación del mercado de valores y las normas fijadas por el Banco de España. Al utilizar la tecnología ni siquiera es necesaria una escritura pública”, cierra.

 

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