Jornada laboral: la próxima semana arranca la nueva reducción | Gobierno | Economía

Tal y como se viene anunciando desde el año pasado, la semana entrante se cumplirá un plazo muy importante para las empresas en Colombia en materia de cargas y turnos de trabajo, que no podrán pasar de 46 horas, mientras que las autoridades laborales anuncian pedagogía y control para el cumplimiento de la norma.

El próximo lunes 15 de julio comenzará a regir en el país el segundo cambio programado tras la aprobación y sanción de la Ley 1201 del 2021, con la cual se busca reducir de manera progresiva la jornada laboral y dejarla en un máximo de 42 horas por semana en 2026 para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Jornada Laboral

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Antes de su entrada en vigencia, el máximo de la jornada por semana era de 48 horas, entendiendo que se debían trabajar seis de los siete días de la semana y que en cada una de estas sesiones, el máximo sin extras debía ser de 48 horas. Posteriormente, el año pasado, se redujo a 47, en un primer avance y ahora pasarán, como ya se dijo, a 46.

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En diálogo con Portafolio, Camilo Cuervo, experto laboralista y socio de Holland & Knight en Colombia, explicó que de acuerdo con la Ley 2101, luego de este ajuste se vienen dos más, un poco más fuertes, ya que serán dos horas en el 2025 y otras dos en el 2026, para llegar a 42 horas al final de la reducción progresiva.

Jornada laboral

“Cuando entre en vigencia, a partir del 16 de julio, pues la norma, el vencimiento, será el 15 de julio, la jornada máxima semanal será de 46 horas. ¿Qué pasará con las empresas que no apliquen el cambio? Pueden ser multadas por el Ministerio de Trabajo y podrían incurrir automáticamente en una deuda de horas extras respecto al nuevo tope que se establece”, dijo este experto.

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Para Cuervo, no hay que pasar por alto que todo lo que se trabaje por encima del límite establecido debe tomarse como tiempo extra, “es tiempo suplementario a la jornada máxima legal. Entonces, si la asumen como una jornada ordinaria sin reconocer los recargos, podrían afrontar multas del Ministerio de Trabajo, pero además, aún con las multas, también tendrían que pagar los recargos por aquel tiempo adicional”.

Jornada laboral

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Un punto a tener en cuenta con este cambio es que, según el Ministerio del Trabajo, a disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración y en este sentido los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las respectivas jornadas.

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En este sentido, Camilo Cuervo agregó que este es un beneficio que cobija a todos los trabajadores colombianos y advirtió que pese a que se cuestiona si le aplica o no a los trabajadores de manejo confianza o de dirección, estos colaboradores también se ven cobijados, solo que parcialmente.

Reducción de la jornada laboral

FOTO: Ilustración: Erick Retana. Cortesía de Connectas

“En la medida en que ellos no tienen tope de jornada y como no tienen tope de jornada, pues no se pueden predicar que se paguen horas extras. Pero, por ejemplo, para el cálculo de los beneficios a los que sí tienen derecho, como recargos nocturnos y dominicales, los trabajadores de manejo y confianza van a ver incrementado el valor del recargo porque el factor de cálculo de la hora va a ser más bajito”, explicó.

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En este caso indicó que si bien en el caso del manejo y confianza “no se predica la existencia de horas extras, sí se predica o sí se benefician del nuevo recálculo de los recargos a los que sí tienen derecho, que es el recargo ordinario nocturno, el que hoy en día se paga a partir de las nueve de la noche, y los dominicales”.

Jornada laboral

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Por último, en la víspera de la entrada en vigencia de este cambio, el Ministerio del Trabajo recordó que cualquier duda o inquietud que pueda surgir entre los empleadores será resuelta por parte de los funcionarios de las oficinas de inspección laboral, donde incluso se hará seguimiento a que esta medida se implemente de la forma correcta y así evitar sanciones innecesarias.

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Las excepciones en el ajuste de horas semanales de trabajo excluyen a los servidores públicos, excepto aquellos en empresas del Estado regidos por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, la ley no se aplica a trabajadores con jornadas laborales inferiores o con horarios especiales, como los menores de edad con permiso de trabajo, quienes tienen tiempos laborales distintos.

Jornada laboral

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Así mismo, quedan por fuera del beneficio aquellos que están dedicados a labores insalubres o peligrosas, permitiendo al Gobierno reducir la jornada según dictámenes específicos. Es importante destacar que la ley permite excepciones para trabajos insalubres o peligrosos, donde el Gobierno puede ordenar una reducción de la jornada laboral basándose en dictámenes pertinentes. Así mismo, no aplica para personas con jornadas laborales inferiores o con horarios especiales, lo que incluye a menores de edad con permiso de trabajo.

Fuente de la Noticia

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