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La ‘guerra’ del maíz que ganaron los indígenas del Huila en la Corte

por Redacción BL
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La ‘guerra’ del maíz que ganaron los indígenas del Huila en la Corte

Los resguardos de La Plata, Nátaga, Tesalia e Íquira pedían medidas para proteger la semilla nativa y criolla de maíz. El alto tribunal acogió las pretensiones y dio órdenes para todo el país.

Diario del Huila, Investigación

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Los indígenas de los resguardos de La Gaitana y Estación Tálaga de La Plata; Río Negro, Íquira; Llano Buco (Bukj Ukue), de los municipios de Tesalia y Nátaga, les volvió la esperanza por el cultivo y protección del maíz criollo y nativo, luego de que la Corte Constitucional ordenara su conservación.

La medida protegió no solo a los indígenas de nuestro Departamento, sino que también lo hizo con la semilla de los resguardo de Cañamomo-Lomaprieta de los municipios de Riosucio y Supia (Caldas); Palma Alta del municipio de Natagaima (Tolima); San Miguel del municipio de Natagaima (Tolima); Lomas de Guaguarco del municipio de Coyaima (Tolima); Hilarquito del municipio de Coyaima (Tolima); y el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC.

En la providencia judicial, se ordena de manera inmediata al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (encargado del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural y de sus entidades adscritas y vinculadas); así como de la administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura propiedad de la Nación Colombiana, para inicie “el trámite necesario para liderar un inventario de semillas de maíz denominadas nativas, criollas, propias o autóctonas”.

Esta medida sin precedentes, que podría dar pie a otras demandas relacionadas con otro tipo de semillas –como la del arroz-, dio un mes a estas entidades para que “proceda a implementar y coordinar las medidas urgentes e inmediatas para la recuperación, conservación y producción de las semillas nativas y criollas de maíz”.

El alto tribunal de lo Constitucional no solo quiso que el efecto de la sentencia fuera de las partes (inter partes), sino que le dio un efecto nacional a su decisión (efecto inter comunis) “con el propósito de que los pueblos y comunidades indígenas que no hicieron parte de la acción de tutela, pero al igual que los demandantes han visto afectados sus derechos fundamentales conforme a la parte motiva de esta sentencia, sean protegidos en igualdad de condiciones que los accionantes”.

La Corte ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en el término no mayor de un (1) año, adelanten, lideren o coordinen estudios que permitan analizar los efectos al medio ambiente y a la salud derivados de la utilización semillas nativas.

Las causas de este pleito histórico

El reclamo de las nueve comunidades indígenas se propició debido a la afectación a los derechos fundamentales sustentada en la presunta falta de suficiencia y eficacia de las medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas.

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Así las cosas, el nueve de septiembre de 2022, las comunidades indígenas  demandaron el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima; y los municipios de Riosucio y Supia (Caldas), Santander de Quilichao, Caldono, Piendamó y La Vega (Cauca), Nátaga, La Plata, Íquira (Huila), Natagaima y Coyaima (Tolima).

Según los tutelantes, coexiste una amenaza inminente y latente de los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud humana, al acceso a información pública y a la participación efectiva, que pone en grave riesgo su existencia física y cultural como pueblos étnicamente diferenciados.

De esta manera en primera y segunda instancia (Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y Tribunal Superior de Bogotá) los despachos habían declarado la improcedencia de la acción. Pese a eso, el salvavidas estaba en la revisión ante la Corte, la cual les dio la razón.

Para las comunidades indígenas el maíz nativo “constituyen una fuente real y significativa de la alimentación de las comunidades accionantes, de su relacionamiento con la tierra y su forma de vida, así como de las prácticas culturales que históricamente han conservado”. Por esta razón, alegaron que los derechos que se le estaban vulnerando tenían que ver con la libre determinación, la identidad étnica y cultural, el acceso a información pública, a la participación efectiva, al medio ambiente y la salud humana. En ese sentido, llamaron la atención sobre los riesgos o efectos adversos producidos por variedades de maíz genéticamente modificadas, cultivadas cerca o en cultivos tradicionales.

Lo que deben hacer ahora las entidades

Tras la decisión dada por la Corte Constitucional las entidades demandadas deben tener en cuenta una serie de parámetros constitucionales mínimos como los niveles de participación efectiva dispuestos en la jurisprudencia constitucional para la población indígena, en la toma de decisiones relacionadas con las normas, políticas, programas y proyectos relacionadas con sus semillas nativas y criollas, incluida la consultaprevia libre e informada; la promoción de la diversidad genética y cultural a través de estándares de inclusión que permitan la identificación de especies que requieren recuperación, conservación y protección especial y diferenciada; el reconocimiento de los usos, saberes y prácticas tradicionales utilizadas para la producción, conservación, intercambio o comercialización de cada variedad vegetal; y el respeto y reconocimiento de estrategias propias de recolección y conservación de semillas nativas y criollas utilizadas por las comunidades demandantes ante el riesgo de desaparición de sus variedades propias.

Las entidades accionadas deberán recolectar información completa respecto al efecto de semillas genéticamente modificadas en áreas de resguardos indígenas.

Dice el alto tribunal constitucional que este primer inventario “debe constituir un primer paso importante para la investigación científica y la documentación de las semillas nativas y criollas de maíz, incluyendo su diversidad genética, características agronómicas y usos tradicionales, así como una actuación valiosa para adoptar estrategias para la conservación y manejo de este tipo de recursos fitogenéticos para las comunidades.

Las semillas en riesgo

Según diagnóstico comunitario, del resguardo indígena Llano Buco (Nátaga), la comunidad demandante cuenta con 10 razas de maíz criollo en riesgo inminente de contaminación producto de cultivos GM cerca o al interior del territorio indígena: (1) maíz amarrillo grande de montaña, (2) maíz blanco cristal de montaña, (3) maíz capio Kutx wajwa; (4) maíz pintado; (5) maíz negro; (5) maíz rojo mocho; (6) maíz amarillo tempranero; (7) maíz diente de mula; (8) maíz amarillo tres mesuna; (9) maíz granadillo y (10) maíz capio blanco

De acuerdo con el resguardo Río Negro (Iquira), la evaluación realizada junto con la Alianza por la Agrodiversidad, exponen la pérdida progresiva de saberes tradicionales en relación con la producción, conservación y mejoramiento de sus semillas nativas y criollas. Ante el juez comisionado, la parte demandante señaló la pérdida cultural de 7 tipos de semillas autóctonas: (1) maíz pintado variedad 3, (2) maíz amarillo, (3) maíz blanco siesmesuno, (4) maíz amarillo sietemesuno, (5) maíz pintado variedad 1, (6) maíz capio y (7) maíz pintado variedad 2.

Ante el juez comisionado, el resguardo La Gaitana (La Plata) señaló el representante legal de la comunidad, bajo la gravedad de juramento, la pérdida de sus semillas nativas y criollas de maíz. El desconocimiento de las repercusiones de la siembra de OGM, los desplazamientos de la población más joven y la falta de apoyo a la comunidad, hace que el conocimiento tradicional sobre sus semillas se pierda rápidamente. En la actualidad, manifestaron la existencia de dos tipos de semillas en riesgo: (1) maíz temprano y (2) maíz del año.  

La comunidad de Estación Tálaga (La Plata), indicó ante el juez comisionado, tres variedades vegetales contaminadas por OGM: (1) maíz de año; (2) maíz blanco y (3) maíz diente de burro.  

El resguardo Palma Alta (La Plata) explicó el proceso de rescate, conservación y protección de semillas nativas y criollas. En la actualidad, el riesgo de contaminación genética existe sobre dos variedades vegetales: (1) maíz guacamayo y (2) maíz clavo. 

Las medidas adoptadas por el Estado colombiano Los indígenas señalaron que el Estado, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptó las recomendaciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para Organismos Genéticamente Modificados (OGM), relativas a autorizar la siembra de cultivos genéticamente modificados en el país, siempre que contarán con un plan de bioseguridad y seguimiento que garanticen un uso seguro de estas tecnologías. Recientemente, el ICA emitió una nueva regulación, la Resolución 072221 de 2020, «Por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas».

Las comunidades indígenas también argumentaron que el maíz es fuente de alimentación ancestral de sus resguardos.

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