Ante las afirmaciones de la multinacional suiza Glencore, en el sentido que la Nación no había atendido sus demandas frente a la precariedad para el desarrollo de sus operaciones carboníferas en el departamento del Cesar con su filial Prodeco, el Ministerio de Minas y Energía, dejó en claro, que si les dio respuesta a través de una misiva, por los canales oficiales y dentro de los tiempos establecidos.
(Lea: Glencore advirtió en septiembre de 2020 su salida del país)
Al respecto, voceros de la cartera minero energética le explicaron paso a paso, como fue el desarrollo de todo el episodio desde el momento que recibieron una comunicación escrita oficial de Glencore en septiembre del año pasado.
(Lea: Prodeco: primera víctima de la crisis en tarea carbonífera)
La carta de la multinacional suiza fue enviada el 9 de septiembre de 2020, cuando ya se estaba adelantando el proceso formal ante la Agencia Nacional de Minería, entidad competente para resolver la solicitud de suspensión de operaciones en Colombia.
“La evaluación de las solicitudes presentadas por los titulares mineros, fueron objeto de un estudio, análisis y evaluación rigurosa, desde el punto de vista legal, técnico y económico, donde a través del procedimiento administrativo se verificó el cumplimiento de los requisitos de ley y se garantizó el debido proceso, derecho de contradicción y defensa del titular minero. En todo momento se estableció por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM) la posibilidad de generar mesas de trabajo adicionales a los canales de comunicación institucionales que fluyeron permanentemente, con el fin de analizar con sus equipos las alternativas que estuvieran enmarcadas dentro de la ley, para así encontrar su viabilidad”, explicaron los funcionarios consultados.
Línea de tiempo
La siguiente es la secuencia cronológica de los hechos:
1. La primera solicitud de la empresa obedeció a la situación de pandemia y fue radicada el 27 de marzo de 2020 l, a la cual se le dio alcance con comunicación de 2 de abril 2020. Se informó “la suspensión temporal de las actividades mineras” de la Operación Integrada desde el 24 de marzo soportándose en el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, a la vez que se solicitó pronunciamiento por parte de la Autoridad Minera sobre la existencia de la causal de suspensión señalada.
2. Mediante resoluciones 000170 del 5 de mayo de 2020 (proyecto calenturitas) y 000172 del 4 de mayo de 2020 (Operación Integrada la Jagua) la ANM resolvió las solicitudes de suspensión de obligaciones presentada por el titular como quiera que se configuraron causales de fuerza mayor conforme al artículo 52 del código de minas. La suspensión fue concedida por el término en que duró el aislamiento obligatorio, esto es desde el 25 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020
3. Posteriormente, mediante radicados No 20201000554882 de 6 de julio de 2020 (Proyecto Calenturitas) y No 20201000559052 de 14 de julio de 2020, al cual dio alcance con oficio No. 20201000580862 de 21 de julio de 2020 (Operación Integrada la Jagua), presentaron solicitud de suspensión de actividades prevista en el art. 54 Ley 685/2001, por el término de 4 años, aduciendo circunstancias de orden técnico y económico no constitutivas de fuerza mayor.
4. La ANM resuelve las solicitudes mediante Resoluciones 0350 y 0351 del 18 de agosto de 2020, negando la solicitud impetrada por las siguientes razones:
“Las razones expuestas por el titular no son nuevas, por cuanto en la formulación de los planes mineros para la vigencia 2020, de manera expresa el titular concibió el desarrollo del proyecto con las restricciones técnico-ambientales existentes y planeación de operaciones con márgenes de utilidad negativas, por lo que no se configuran los presupuestos exigidos por la norma para conceder la suspensión”, indicaron los voceros.
Y agregaron que, la norma exige que se configuren circunstancias transitorias, por lo que, de acuerdo con el análisis del caso, valorado el término por el cual se solicita la suspensión, no se configura la transitoriedad de la medida solicitada.
“En el desarrollo de la evaluación de la solicitud, quedó demostrado que el titular conocía con suficiente antelación las condiciones de su operación y las asumió para plantear el PTI anual 2020 y en ese sentido, no existe razón para no continuar con el cumplimiento de este documento técnico, más aún cuando su ejecución ya se ha visto retrasada en razón a la suspensión de obligaciones”, subrayaron los voceros.
5. Posteriormente, el titular minero a través de comunicación radicada con el No. 20201000702072 del 1° de septiembre de 2020 (Operación Integrada La Jagua) y No. 20201000702932 de 2 de septiembre de 2020, interpone recurso de reposición contra los actos administrativos adoptados por la Autoridad Minera, solicitando la suspensión ya por 18 meses.
6. Finalmente la ANM resuelve el recurso de reposición mediante resoluciones 1120 y 1121 del 18 de diciembre de 2020, por las siguientes razones:
– El contrato minero tiene inmerso el concepto de cuenta y riesgo, el cual implica que el Estado no está obligado a garantizar el éxito del proyecto minero y en tal sentido es este quien debe asumir el riesgo de sus actividades.
– El precio en sí mismo no puede ser un factor para que opere la suspensión, sino que debe verse en cada caso particular, y en este caso, se evidencia que el nivel de precio esperado por el titular no se vislumbra en el corto plazo, lo cual desvirtúa el carácter de transitorio de la circunstancia. Se considera necesario que se replanteen los costos del proyecto para hacerlo viable en el largo plazo.
– La suspensión de actividades opera de manera transitoria, no está justificado, ni soportado el plazo de suspensión de 18 meses solicitado por el titular.
– En conclusión, se considera que no se dan los requisitos previstos en el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, dado que el titular no logró probar que las circunstancias alegadas tuvieran el carácter de transitorias, pues no se puede considerar que cambien en el corto plazo, lo que lleva a considerar que la opción viable no es una suspensión de actividades sino un replanteamiento del proyecto minero.
Es de precisar que el grupo Prodeco solicitó a la ANM una reunión el 21 de diciembre, la cual se llevó a cabo el 28 de diciembre. En esa reunión los solicitantes pidieron 3 meses de plazo para presentar el Plan de Trabajos e Inversiones.
La ANM lo concede verbalmente y formalizan la solicitud el 4 de enero con una comunicación. La ANM les da un plazo formal por 3 meses, es decir hasta marzo.
El 29 de enero piden una cita, y se les da para el miércoles 3 de febrero, día en el que anuncian que renunciarían a los títulos mineros, lo cual oficializan el jueves 4 de febrero con la solicitud de renuncia a los derechos mineros de los títulos del grupo Prodeco en Colombia.
Tras el anuncio de la compañía, la ANM se encuentra realizando la evaluación de la solicitud radicada con el objetivo de definir si es viable legalmente.
El proceso de evaluación incluye una revisión rigurosa al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de los títulos mineros, entre las cuales se contemplan las obligaciones ambientales, sociales y económicas.