Las 8 reglas para audiencias de contratación virtual y compras públicas en línea – Sectores – Economía

La infraestructura es una de las actividades en la mira para que entre con más dinamismo a la actividad económica en comparación con las demás ramas paralizadas por el confinamiento. No solo porque el Gobierno necesita poner recursos para que la producción siga moviéndose, sino porque se requiere adecuar hospitales en lugares que no son hospitales. De ahí la importancia del nuevo decreto que expidió el Gobierno, el cual abre la posibilidad de hacer audiencias para contratación virtual y compras públicas, en línea.

De acuerdo con las estadísticas oficiales,  la contratación estatal y el mercado de compras públicas constituyen el 15 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Esos recursos, que además suplirán necesidades prioritarias, se requiere irrigarlos en la economía nacional, sostiene el Gobierno.

Los argumentos agregan otra razón para esta virtualidad «es vital facilitar el pago de más de 230.000 contratistas de prestación de servicios en el Estado”.

1. Lo general: La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento”.

2.  Se autoriza a las entidades públicas contratantes a “surtir por medios electrónicos los procedimientos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual o suspender los términos de los mismos para darle prioridad o prevalencia a aquellas actuaciones contractuales orientadas a mitigar la emergencia sanitaria o impedir la extensión de sus efectos”.

3. Pagos. “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus covid-19, las entidades estatales deberán implementar para la recepción, tramite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos”.

4. Se autoriza igualmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus covid-19, celebre convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos.

5.  “Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos”.

6. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos.

7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia, “se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus covid-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud”, precisa la misma medida.

8. Sin límite de valor. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación” de la situación “podrán adicionarse sin limitación al valor”.

Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.

REDACCIÓN ECONOMÍA y NEGOCIOS

Fuente de la Noticia

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