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Ley 80 de contratos estatales: los retos y los aciertos | Infraestructura | Economía

por Redacción BL
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Multan a varios contratistas que adelantaron obras públicas

La ley 80 de 1993 nació con el fin de disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. Es mediante esta jurisprudencia que la Nación ha podido realizar contratación mediante la figura de concesión en obra pública, lo que ha unido la autonomía de la voluntad del sector privado y el interés público, que es lo que busca el Gobierno, para celebrar convenios que beneficien a ambas partes. Ahora, se cumplen 30 años desde su expedición.

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Por tal motivo, la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI) realizó un encuentro en torno a las tres décadas de la Ley 80 de 1993 en donde expertos del sector hablaron sobre los retos y las tendencias al respecto.

En el panel moderado por María Teresa Palacio, socia de Palacio Jouve García Abogados, participaron Guillermo Sánchez, exconsejero de Estado; Manuel Marín; magistrado auxiliar Sección Tercera del Consejo de Estado y Pedro Zapata, magistrado auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Se habló sobre la necesidad o no de su reforma, los vacíos o ambigüedades que persisten, sobre todo en el sector de infraestructura.

(Vea:Confianza, activo en vilo en infraestructura). 

Vale mencionar que sobre la contratación pública mediante concesión, la Ley cita así: “son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario (…) la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público (…) a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”, señala el numeral cuatro del artículo 32 de la Ley 80.

Ante los ojos de Sánchez, por su naturaleza, la ley ha permitido confluir de los intereses tanto del sector público como privado, sin embargo, los cambios que ha sufrido han perjudicado.

“Tenemos una Ley 80 que a pesar de los ajustes, que los ha habido, que han hecho daño en su mayoría (…) reconoce una relación tranquila entre el derecho público y el privado”, dijo.

Para Marín, si bien mediante esta contratación se busca llevar a cabo un proyecto de interés público, precisamente este, no se contrapone sobre la autonomía de la voluntad del sector privado, lo que lo hace un modelo exitoso de contratación a lo largo del tiempo. Así mismo, brinda las garantías de manera bilateral para anexar, cambiar y apoyar a algún jugador, priorizando así el proyecto.

(Vea:Construcción tiene las bases para crecer de forma sostenible). 

“En la ley 80 se mantiene la autonomía a la voluntad, y entender que el interés general no le es contrapuesto, implica, por ejemplo entender cómo las unilateralidades también existen en el derecho privado, lo que lo hace especial aquí es la forma en que se ejerce, por eso es que el ejercicio, a través de actos administrativos dicen: ‘para lograr evitar la paralización del contrato’, ese es el punto principal”, manifestó Marín.

Así, para Zapata, “el Estado tiene el deber de evitar la quiebra de su contratista porque está preocupado por el interés general y la garantía de la prestación pública, por eso el Estado debe ayudar a su contratante a sobrellevar momentos de desequilibrio producidos por una situación imprevista ajena a la voluntad de los contratantes y que haya ocurrido con posterioridad a la celebración del contrato. Eso no es una preocupación que tiene el derecho privado”, reconoce.

Sobre los retos, en el panel ‘Retos de la Ley 80 de 1998 para la financiación de proyectos’ Cesar Rodríguez, socio de Brigard Urrutia, destacó la gestión contractural, la solidez estructural que de fortalecerse podría potencializarse el modelo y dejar varios desafíos.

María Juliana Saa, socia de Holland and Knight LLP, mencionó que debe ser prioridad blindar los proyectos y por eso la figura de doble patrimonio para llevar los proyectos a su fin, sin perjudicar a los inversionistas. Por eso, insta a revisar un régimen especial de insolvencia para proyectos de infraestructura.

(Vea:Seleccionan consorcio para estructurar doble calzada en vía al Llano). 

PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista Portafolio 

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