Libreta militar: Corte decide que el pago para jóvenes independientes será conforme a su sueldo | Finanzas | Economía

Tras el fallo de una tutela, la Corte Constitucional acaba de anunciar una decisión clave para el trámite de la libreta militar. El alto tribunal estableció que si el joven es económicamente independiente, la cuota de compensación militar se fijará con base en el sueldo que este recibe y no el de sus padres o de su núcleo familiar.

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En la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez la Sala reconoció que es «inaceptable» que la cuota se mida teniendo en cuenta las rentas o el patrimonio de terceros y no del joven, cuando es independiente, ya que ni los padres ni tercero son sujetos privados del tributo. 

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición”, dice la decisión conocida por EL TIEMPO. 

La decisión se tomó tras estudiar el caso de un joven de 17 años que no había resuelto su situación militar y había dejado de depender de sus padres. El Ejército, por su parte, en 2021, le decía que la liquidación de la cuota debía realizarse en la fecha de su clasificación, es decir el 2012, con base en la situación económica de sus padres, a pesar de que ya trabajaba. 

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Tras estudiar el caso, el alto tribunal recordó que esta cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, y de carácter tributario; por ende se debe pagar al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado. 

Por ser un tributo, esta cuota se rige por los principios del sistema tributario. Entre ellos, la equidad tributaria y el principio de reserva de ley. Por lo tanto, en “cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición”. 

De esta forma, la Corte consideró violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho al debido proceso el hecho de que la cuota se liquide con base en el patrimonio de la familia si este es independiente como era el caso de joven que presentó la tutela.

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En este caso, la Corte dijo que la base gravable de la cuota de compensación militar del joven debe ser liquidada según el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, para el caso de aquellas personas que no dependan económicamente de su núcleo familiar o de terceros.

Es decir, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta ( o en la declaración juramentada de no declarante) del año inmediatamente anterior, a aquel en que el que el Distrito Militar le negó la liquidación correcta y le afectó su derecho.

Finalmente, en el caso de que el joven sí dependa económicamente de sus padres, entonces la cuota de compensación se fijará con base a la situación económica de ellos. 

PORTAFOLIO

Fuente de la Noticia

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