Los aspectos mínimos que deben tener las ayudas de los bancos a deudores por el coronavirus – Finanzas Personales – Economía



A través de la circular externa 014 de 2020, la Superintendencia Financiera impartió directrices a los establecimientos de crédito acerca de las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Dichas instrucciones fueron impartidas en cuatro frentes, elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas.Además lea: La soledad en los negocios que deja el coronavirus

Desde la expedición de la Circular Externa 007 de 2020 a la fecha son muchos los colombianos que han podido acceder a las medidas implementadas por los establecimientos de crédito para mitigar su situación crediticia en la actual coyuntura.Al corte del 27 de marzo, 261.204 deudores (personas naturales y jurídicas) con 306.557 créditos por un saldo de cartera de 6,9 billones de pesos, accedieron a los beneficios ofrecidos por el sistema financiero.

  • Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Frente a estas medidas la Superfinanciera recordó que el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración la afectación en sus flujos de caja por efecto de la coyuntura.

Y señaló que las entidades financieras deben prever mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma individual o masiva, para lo cual éste contará como mínimo con ocho (8) días hábiles para pronunciarse, salvo que la entidad otorgue un plazo mayor.

En este caso, las entidades deberán dejar constancia, por medios verificables, de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada.

Según la Superintendencia Financiera, es fundamental que los consumidores financieros comprendan las características de las medidas adoptadas por las entidades ante esta coyuntura y, por esta razón, de forma complementaria a lo establecido en la Circular Externa 007, instruyó a los establecimientos de crédito para que se informe de manera específica a los clientes los cambios aplicados a las condiciones del crédito a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos.

Bajo este contexto, deben explicar en forma clara a los consumidores financieros cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos como, por ejemplo, seguros, cuotas de manejo, entre otros aspectos.

Para garantizar que esa información les llegue de manera clara y oportuna a sus clientes, las entidades pueden emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición y que les permita a los consumidores estar enterados y comprender las nuevas condiciones.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS – EL TIEMPO



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