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¿Los funcionarios públicos se metieron de lleno a la campaña? El debate apenas comienza

¿Los funcionarios públicos se metieron de lleno a la campaña? El debate apenas comienza

En las últimas semanas han sido varios los funcionarios nacionales y locales que se han pronunciado con respecto a la contienda electoral, lo que ha abierto el debate sobre si quiénes actuaron así incurrieron en participación política.

El presidente Iván Duque, los alcaldes Jorge Iván Ospina, de Cali, y Daniel Quintero, de Medellín, y el comandante del Ejército, general Eduardo Enrique Zapateiro, son algunas de las figuras que han estado en el ‘ojo del huracán’ por declaraciones que para algunos sectores van en contravía de lo dispuesto por la ley.

“Todos los funcionarios públicos deben abstenerse de participar en política, en términos de que aprueben o desaprueben de manera clara y explícita las acciones, programas, ideas o propuestas de algún candidato que esté en medio de la contienda electoral”, expone el sociólogo docente de la Universidad del Rosario, Carlos Charry.

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Sin embargo, agrega que se trata de “un tema espinoso”, pues en ocasiones es complicado encontrar la división exacta entre las opiniones personales y la participación en política.

Pero no solo son los pronunciamientos los que podrían catalogarse como participación política, indica el politólogo Jaime Gutiérrez: “También ocurre cuando los gobernantes le generan presión a contratistas pidiéndoles, exhortándoles y en algunos casos obligándoles a votar por sus candidatos”.

A lo que añade que también se cataloga participación en política movilizar las instituciones en favor de un interés, “que me parece mucho más grave que simplemente dar unas opiniones en una tarima, ante un medio de comunicación o en redes”.

La Misión de Observación Electoral, MOE, le hizo un llamado la semana pasada a los servidores públicos para que recuerden que tienen prohibido participar en política.

La norma

Pero qué dice la ley? La politóloga María Camila Arango asegura que la Constitución Política “es bastante clara sobre la participación de funcionarios públicos en temas electorales y de proselitismo, pero es aún más clara en todo lo que se refiere a la separación de poderes”.

Efectivamente, en la Carta Magna está estipulado, en el Artículo 127, que “los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”.

A este se suma el Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece el Código Disciplinario Único, el cual define las faltas gravísimas. En especial, los incisos 39 y 40, expone Nury Astrid Gómez, politóloga docente de la Universidad Eafit.

Dichos incisos declaran que es una falta gravísima “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” y “utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista”.

Ahora bien, Gutiérrez considera que se trata de algo absurdo: “Por más que esté prohibido, no va a dejar de suceder. Por su naturaleza, los funcionarios de elección popular, entiéndase P residente, alcaldes y gobernadores, son políticos, y como políticos se deben a unas lógicas electorales propias del mantenimiento del poder”.

Esto quiere decir, de acuerdo con el politólogo, que los gobernantes tienen aspiraciones de mantenerse o mantener la fuerza política que los respalda en el poder y evitar que sus contrarios lleguen a este.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 127, señala que los funcionarios no pueden participar
en política.

¿Qué dicen los ‘vigilantes’?

Por otro lado, a la hora de confirmar si un hecho señalado como participación en política puede ser tipificado como tal, es la Procuraduría General la que tiene la última palabra.

“Es un proceso que inicia con una denuncia que puede ser registrada a través de organizaciones como la Misión de Observación Electoral, personerías y defensorías, entre otras. La investigación y sanción, siendo falta administrativa, será de los órganos de control, en primera instancia la Procuraduría, y de allí a quien comprometa, como la Contraloría o la Fiscalía”, menciona Gómez.

Por ejemplo, el Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra el general Zapateiro por su presunta participación en política, luego de que escribiera unos trinos dirigidos al candidato Gustavo Petro, decisión que ha suscitado voces a favor y en contra.

Y procedió de igual forma contra el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por haber publicado una foto en su cuenta de Twitter el pasado 13 de marzo, día de las elecciones al Congreso, en la cual mostraba el tarjetón de la consulta interpartidista del Pacto Histórico.

“No estoy participando en política. Pretenden que cuando se le pregunta al Presidente sobre temas de interés nacional, no se pronuncie”

Iván Duque

Presidente de la República.

Pero no solo el Comandante del Ejército y Quintero han sido cuestionados. También lo fue el Jefe de Estado, a quien el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Según la querella, Duque “está usando sus presentaciones públicas para intervenir en el proceso electoral para elegir el próximo presidente”.

Ante esto, el profesor Carlos Charry dice que las menciones del Mandatario han sido a ideas y no necesariamente a candidatos que estén compitiendo en este momento en la contienda electoral.
“Recordemos que él, como Jefe de Estado, tiene que defender el orden constitucional, las instituciones y también su programa y plan de Gobierno”, plantea al respecto Gutiérrez.

Y a su vez expresa que Duque se ha cuidado en no mencionar al candidato del Pacto Histórico, lo que ha sido una demarcación fina de la frontera que existe entre participar o no en política.

Con respecto al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, varios sectores lo señalaron de “hacer política a favor de su candidato Petro”, como aseveró el también aspirante a la Presidencia Federico Gutiérrez, el pasado 14 de abril.

Esto, ante la denuncia de Ospina por el número de vallas con las que contaba la campaña de la ‘carta’ del Equipo por Colombia en la capital del Valle del Cauca que, según el Mandatario caleño, superaban las permitidas por el Consejo Nacional Electoral.

El caso del general Zapateiro


“A ningún general he visto en televisión recibiendo dinero mal habido. Los colombianos lo han visto a usted recibir dinero en bolsa de basura”.
Este fue uno de los trinos escritos por el comandante del Ejército Nacional, general Eduardo Enrique Zapateiro, los cuales hoy son investigados por la Procuraduría para determinar si pueden ser calificados como participación en política.

“Hay que diferenciar claramente qué es participar en política y qué es defender el buen nombre, el prestigio y, en el caso de los militares, el honor de las instituciones que se dirigen, se regentan o se comandan”, manifiesta el politólogo Jaime Gutiérrez, quien asegura que el general Zapateiro no participó en política.

El ministro de Defensa, Diego Molano, también lo defendió durante su intervención en el debate de moción de censura al que fue citado en la Cámara de Representantes.

“Un general tiene la responsabilidad no solo de combatir y cumplir con las misiones asignadas, sino también de mantener en alto la moral, la disciplina y la dignidad de sus soldados”, advirtió Molano.

Por otro lado, la politóloga María Camila Arango opina que “Zapateiro intervino en política siendo la máxima autoridad de las Fuerzas Militares. Eso es ir en clara contravía de nuestra Constitución. Tanto los ciudadanos como los máximos líderes políticos deberían ser capaces de reconocerlo”.

Y explica que bajo el marco normativo, “una institución esencial para el país debe actuar sin inclinación de ningún tipo a favor o en contra de las candidaturas políticas actuales”.

Por lo pronto, el Ministerio Público determinará si el actuar del Comandante viola el Artículo 219 de la Constitución, el cual indica que la Fuerza Pública no es deliberante.

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