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Los pagos que debe tener en cuenta a partir de agosto | Regiones | Economía

por Redacción BL
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Los pagos que debe tener en cuenta a partir de agosto | Regiones | Economía

A través de la resolución 20243040035675 del Ministerio de Transporte, firmada por la ministra María Constanza García, quedó definido el alza del 4,64 % en los peajes administrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

(Le puede interesar: Subsidios se comen más del 80% del aumento de gastos de funcionamiento del Estado). 

Se trata del segundo incremento en tarifas de peaje en lo que va del año, con el fin de compensar la congelación de precios que hubo el año pasado.

Según la resolución, el aumento de la tarifa inicia a partir de este jueves 1 de agosto y cobijará a más de 143 peajes (113 a cargo del Invías y cerca de 30 administrados por la ANI).

Otras obligaciones

Además del incremento en los peajes, los colombianos deben tener en cuenta otras obligaciones que podrían impactar sus bolsillos. 

A partir de este mes también inicia el vencimiento de la temporada de la declaración de renta, que irá hasta el 24 de octubre. 

Tenga en cuenta que el calendario para personas naturales es diferente para las personas jurídicas y que el vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT. 

(Además: ¿Cuándo debe pagar impuestos en 2024? Este es el calendario tributario).

Además, durante el tercer trimestre del año, los contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio deberán la consignación de la segunda cuota, que deberá hacerse antes del décimo día hábil de septiembre. Para este 2024 será el 13 de septiembre. 

Por su parte, los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes. Para este tercer trimestre quedaron establecidos así:

• Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
• Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
• Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
• Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025. 

(Acá: Gobierno presentará proyecto de ley para eximir del IVA a la COP16). 

Así mismo, quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación – RST deberán presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En el tercer y cuarto trimestre de 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Cambios en facturas 

Tenga en cuenta, además, que a partir del 1 de agosto las facturas de los servicios públicos llegarán de manera digital. Esto teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una resolución en mayo que genera un cambio en este sentido.

Este importante ajuste se da como parte del cumplimiento de la Resolución 165 de 2023 y la 008 de 2024 que obliga a las empresas de servicios públicos de gas, agua, luz y telecomunicaciones a generar y tramitar la factura de forma electrónica.

Las empresas de todos los sectores están haciendo los trámites necesarios para que sus clientes reciban sus facturas por medios electrónicos y de esta forma salir progresivamente del uso del papel para emitirlas.

Para cumplir con las obligaciones estipuladas por la Dian, las empresas podrán tener un periodo de habilitación y estabilización de sus sistemas que les permita hacer el paso a este nuevo modelo, lo que implica que podrán hacer pilotos de la eliminación de la factura tradicional de papel.

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