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Metro de Bogotá: el concepto con que exmagistrado advierte que no se puede cambiar diseño | Infraestructura | Economía

por Redacción BL
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Metro de Bogotá: el concepto con que exmagistrado advierte que no se puede cambiar diseño | Infraestructura | Economía

El expresidente del Consejo de Estado, el magistrado Mauricio Fajardo controvirtió el concepto de uno de sus colegas, el exconsejero y exministro de Justicia Luis Enrique Gil Botero. 

El debate se dio sobre un eventual cambio en el diseño de la primera línea del Metro de Bogotá, que el presidente Gustavo Petro aún insiste en soterrar. 

(Lea: Desvíos que debe tener en cuenta por obras de TransMilenio en av. 68). 

Gil Botero fue contratado por la Presidencia y en enero de 2023 emitió un concepto en el que argumentaba que el cambio de diseño que busca Petro es jurídicamente posible. «Es viable o posible la aplicación de la cláusula excepcional de modificación unilateral de la relación contractual”, teniendo en cuenta supuestos “inconvenientes en la gestión predial del proyecto” y “graves afectaciones” para la movilidad de la ciudad. 

Asimismo aseguró que “(…) la realización de estudios serios y profundos sobre el particular dejará en evidencia los menores costos de la construcción subterránea”

En contra parte, la Empresa Metro de Bogotá también contrató a un experto para hacer un concepto con una evaluación de resultado totalmente opuesto.

El concepto indica que «la modificación propuesta para que el metro concesionado no se diseñe y sus obras no se construyan en modalidad elevada sino subterránea es una modificación que exigiría que del contrato de concesión No. 163 de 2019 se eliminase el viaducto, lo cual comportaría entonces la necesidad de eliminar las obras de construcción que incluyen el viaducto, modificación que, por tanto, alteraría y reformaría, de manera directa e inevitable, el objeto de dicho contrato de concesión en uno de sus componentes medulares«. 

(Vea: Por qué Bogotá aún no tiene metro tras 81 años de proyectos). 

El argumento de la Presidencia, que respaldó Gil Botero, es que el cambio de diseño elevado a uno subterráneo no alteraría la esencia del billonario contrato ya firmado con el consorcio chino Metro Línea 1 S.A.S., integrada por las empresas Xi’an Metro Company Limited y China Harbour Engineering Company Limited y que esto, supuestamente, daría pie legal para adicionar el contrato en varios billones de pesos, lo que constaría enterrar la primera línea en vez de dejarla elevada hasta la Calle 72. 

Por el contrario, Fajardo establece que sí habría modificaciones de fondo porque la esencia del contrato es la construcción de un viaducto que define ese documento como «tramo elevado de vía sobre el que ruedan los trenes”. 

«Dado que las obras de construcción forman parte sustancial del objeto del contrato de concesión No. 163 de 2019 y, al mismo tiempo, dichas obras de construcción incluyen el viaducto, el cual corresponde al tramo elevado de vía sobre el que ruedan los trenes y ello incluye estructura y equipamiento, resulta perfectamente claro, contundente e inequívoco entonces que el viaducto, es decir el tramo elevado de vía sobre el que ruedan los trenes. Incluye estructura y equipamiento, forma parte sustancial e inescindible del objeto del contrato de concesión no. 163 de 2019«, dice el concepto. 

(Sigue leyendo: Metro de Medellín emitirá sus primeros bonos sostenibles). 

Junto a ello, el documento advierte que una eventual modificación como la pretendida no tiene sustento legal ni constitucional y que iría en contra de los mandatos de transparencia en la contratación pública, con las respectivas consecuencias para el funcionario público que llegue a dar esos pasos.  

EL TIEMPO conoció que, además del concepto de Fajardo, expresidente del Consejo de Estado, el Distrito tiene otro que cuestiona los argumentos expuestos por Enrique Gil Botero en el sentido de que este parte del supuesto de que el actual proyecto va “a causar graves e irremediables perjuicios a la movilidad del la ciudad”.

Y advierte que en los informes de la interventoría “no se evidencian errores de diseños” porque estos hacen parte del objeto del contrato de concesión y que en el eventual caso de que existieran dichos errores «no es el mecanismo de la modificación unilateral el aplicable”.

PORTAFOLIO
Con información de EL TIEMPO*

Fuente de la Noticia

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