La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, anunció este miércoles en rueda de prensa que se establecería la primera reserva natural de carácter temporal para frenar el desarrollo de proyectos mineros en zonas ambientales estratégicas.
La ministra reveló que esta se establecerá en el páramo de Santurbán, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, y sería, en principio, tendría una vigencia de dos años. También mencionó que la resolución que la reglamenta estará publicada durante 20 días calendario a partir de este 27 de noviembre y estará abierta para comentarios.
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El área total de esta reserva temporal sería de 75.357 hectáreas y se ubicará en el contado occidental del macizo. De igual maneta, abarcaría a siete municipios santandereanos: Matanza, Suratá, California, Vetas, Charta, Tona y la ciudad de Bucaramanga.
“Estamos hoy anunciando que se publica para consulta el proyecto de resolución que define la zona de reserva temporal de Santurbán con el objetivo de proteger las cuencas críticas que abastecen a 1,3 millones de personas en los 7 municipios de la región y el área metropolitana de Bucaramanga”, dijo la jefe de cartera.
Bajo este orden de ideas, dado de que esta resolución entre en vigencia, no se podrán entregar nuevas licencias mineras y tampoco se podrán desarrollar actividades que incumplan con las excepciones debidamente establecidas en esta normatividad.
De acuerdo con la jefe de cartera, esta decisión se basa en el principio de precaución para la protección del río Alto Lebrija (que fluye por Girón, Bucaramanga, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches) y Cáchira Sur.
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La ministra mencionó que se busca proteger tanto «la biodiversidad como la capacidad de regulación hídrica que garantiza la función ecológica y también el servicio de provisión de agua potable a los acueductos, tanto municipales, como el de Bucaramanga«.
Y agregó: «Hay que dejar claro que esta medida no tiene efectos ni en la agricultura, ni en la ganadería, ni en la infraestructura, ni en las licencias de construcción que se seguirán haciendo de acuerdo a los usos del suelo que estén definidos en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, sino que afecta específicamente la solicitud de nuevos títulos o planes de obra para minería y licencias ambientales para minería«.
Respeto por lo ya vigente
De igual manera, Muhamad aclaró que la resolución sí reconoce la tradición minera en los municipios de California y Vetas, por lo que esta no afecta de manera negativa la formalización de los mineros artesanales de estas poblaciones ni tampoco hace lo mismo con las actividades que ya tengan título minero e instrumento ambiental vigente.
«La resolución tiene sustento técnico en información y estudios realizados sobre el ciclo del agua y la importancia ambiental de la zona, tanto por la Corporación Autónoma Regional (CAR) de la Meseta de Bucaramanga, la Agencia Nacional de Minería (ACM), la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Ideam y el Instituto Humboldt«, aclaró, mencionando, además que no es cierto que la creación de reservas temporales se haga sin evidencia técnica.
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Lo anterior sugiere que ninguno de los 11 polígonos en procesos de formalización minera de pequeña escala, que cobijan un área de 655 hectáreas, se verían afectados. No obstante, actualmente hay 23.929 hectáreas donde hay títulos mineros que están dentro del área de reserva, pero que no cumplen con los requisitos para quedar excluidos de la norma.
Esto quiere decir que el 31,5% de toda el área de la reserva temporal se traslapa con títulos entregados, pero que no entran en las excepciones mencionadas en la resolución: «En el mundo ideal, en esta zona no debería haber ningún tipo de minería«, reconoció Muhamad.
Si bien el Ministerio de Ambiente ya había expedido el Decreto 044 para la reglamentación de la figura de reservas temporales en áreas ambientales estratégicas, en este caso particular la reserva tendría su base jurídica en otros marcos normativos, tal como en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, el cual reglamenta las reservas de recursos naturales renovables.
A esto se le suma que, en el tiempo que dure la zona de reserva, se llevarán a cabo los estudios técnicos y procesos necesarios para determinar en que zonas de la reserva se puede realizar minería.
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