Municipios mineros no acatan fallo de Corte Constitucional

Varios municipios del país, literalmente, se ‘están pasando por la faja’ la sentencia de la Corte Constitucional que dispuso que los entes territoriales no pueden prohibir las actividades mineras y petroleras en su territorio.

(Lea: La Corte frena intromisión de los municipios en actividad extractiva)

La razón, más se tardó el citado alto tribunal en emitir el fallo SU-095 el pasado 11 de octubre de 2018, que nueve cabeceras en desconocer y no acatar la directriz emitida por los nueve magistrados, y procedieron a gestionar acuerdos municipales y consultas populares para frenar las tareas extractivas.

(Lea: ‘Tribunales han tumbado todos los Acuerdos contra la minería’)

Registros del Ministerio de Minas y Energía (MME), indican que a la fecha, y desde que fue dictada la citada sentencia de la Corte Constitucional, los concejos de los municipios de Gachantiva (Boyacá), Puerto Guzmán (Putumayo), Salento (Quindío), Saravena (Arauca), Une (Cundinamarca), Yopal (Casanare) y Jericó (Antioquia) apelaron a los Acuerdos Municipales para frenar toda actividad minera y petrolera.

Así mismo, en el listado de la cartera minero energética se reseña al municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), cabecera que realizó su consulta popular para prohibir las tareas petroleras, justo diez días después de que el tribunal constitucional emitiera su veredicto.

MUNICIPIOS NO PUEDEN VETAR

Analistas consultados por Portafolio indicaron que el texto del alto tribunal es claro en dictar que ninguna cabecera municipal pueden vetar o prohibir las actividades de exploración y producción de los recursos naturales que se hallan en el subsuelo.

“La jurisprudencia de la Sentencia 095 deja en claro que un ente territorial no puede invocar fórmula jurídica que esté encaminada a ocuparse del tema del subsuelo para prohibir la actividad minera o petrolera”, afirmó el abogado y experto en temas territoriales, Guillermo Reyes.

El jurista subrayó que el contenido del fallo es explícito con referencia a los Acuerdos Municipales, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) y las consultas populares, mecanismos no pueden ser invocados por los municipios para frenar las tareas extractivas.

Reyes fue más allá y dejó en claro que, si bien los alcaldes de los municipios del país donde se aprobaron Acuerdos para frenar las actividades mineras y petroleras se amparaban en tutelas para prohibir esta tareas, el Consejo de Estado dictó lo contrario.

“El tribunal de lo contencioso, en varios fallos ante tutelas que han interpuesto varios municipios del país para que avalen los Acuerdos Municipales, ha dejado en claro que los entes territoriales deben acatar la sentencia 095 de la Corte Constitucional. Este fallo tiene que ver con todas las competencias relacionadas con el orden nacional”, subrayó el jurista.

Aclaró también que los alcaldes deben acatar en su integralidad la Sentencia 095 de la Corte Constitucional, y que, de lo contrario, incurrirían en una posible sanción disciplinaria y penal.

ACTIVIDAD DE INTERÉS NACIONAL

Para el Gobierno Nacional, el referenciado fallo también es claro en refrendar la norma de la Constitución política que indica que en el territorio nacional priman las prioridades del país sobre las del municipio o la región.

“La minería tiene un interés como nación y la decisión de una localidad, a través de un Acuerdo Municipal o una consulta popular, no puede imponerse a la del país”, señaló Silvana Habib, presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

La funcionaria recalcó que en el fallo de la Corte Constitucional, que unifica las sentencias con respecto a las actividades extractivas, es preciso en aclarar que no se puede impedir que haya minería en todo el país porque es la decisión de un solo municipio, y los recursos del subsuelo son de la nación.

Por su parte, Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), viene afirmando en varios escenarios que el momento coyuntural por el que atraviesa el país en materia de participación ciudadana y de las comunidades en producción de hidrocarburos ha abierto una puerta que refleja la importancia del diálogo entre los diferentes actores que intervienen en los procesos que realiza esta industria, con el fin de establecer una relación armónica en los lugares de influencia.

VÍA LIBRE EN JERICÓ

El jueves de la semana pasada el Tribunal Administrativo de Antioquia, declaró nulo el Acuerdo Municipal del municipio de Jericó con el que prohibía las tareas mineras en la región.

Para el citado tribunal este Acuerdo prácticamente era una fiel reproducción de otro que se gestionó por el mismo cabildo en el 2017, el cual había sido declarado nulo, y de paso le cerraba la puerta a gestiones similares.

Por esta razón, los magistrados argumentaron que el reciente Acuerdo carece de total validez, por lo que declaró nulo sus efectos, y ratificó de manera formal su invalidez.
Así mismo, el tribunal administrativo ordenó la compulsa de copias a las respectivas autoridades para iniciar los procesos disciplinarios y penales.

Fuente de la Noticia

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