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Naciones Unidas para los Derechos Humanos recuerdan que los Estados deben promover protesta pacífica – Gobierno – Política

Naciones Unidas para los Derechos Humanos recuerdan que los Estados deben promover protesta pacífica - Gobierno - Política


En medio de la jornada de manifestaciones que inició este lunes con la minga indígena, y que continúa este miércoles con el paro nacional convocado por sectores de centrales obreras, la CUT, Fecode, estudiantes, partidos de oposición, entre otros, para exigir diversas reivindicaciones, Juliette de Rivero, representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, reiteró el llamado a que los Estados 

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El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó, en español, su observación general 37 del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho de la reunión pacífica, que ayuda a comprender y entender su aplicación, según los estándares inernacionales. 

«El derecho a la reunión o manifestación pacífica es importante porque permite reclamar y hacer realidad muchos otros derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Y porque le de voz a las personas y los grupos más marginados», señaló de Rivero.

En un video además la comisionada explicó que el derecho de reunión pacífica protege la reunión no violenta de personas. «La protesta pacífica es un pilar de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo».

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que los Estados tienen deberes negativos y positivos antes, durante y después de una reunión pacífica.

“El deber negativo implica que no haya injerencias injustificadas en las reuniones pacíficas. Los Estados tienen la obligación, por ejemplo, de no prohibir, restringir, bloquear, dispersar o perturbar las reuniones pacíficas sin una justificación imperiosa ni sancionar a los participantes o los organizadores sin una causa legítima”.

Además el Comité advierte que “los Estados deben velar por que las leyes y su interpretación y aplicación no den lugar a discriminación en el disfrute del derecho de reunión pacífica, por ejemplo, por motivos de raza, color, origen étnico, edad, sexo, idioma, patrimonio, religión o creencias, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento, minoría, condición indígena…”

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Por otra parte, los Estados tienen el deberes positivos para facilitar las reuniones pacíficas y hacer posible que los participantes logren sus objetivos . Por ejemplo, tal vez tengan que cerrar calles, desviar el tráfico o garantizar la seguridad. Los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación

«Es importante proteger el derecho de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, otras personas que participen en el monitoreo de las movilizaciones pacífica No se les puede prohibir o limitar indebidamente el ejercicio de esas funciones, en particular en lo que respecta a la vigilancia de los actos de los agentes de la seguridad publica», asegura la ONU.

La violencia debe ser castigada con la ley, pero no debe impedir que aquellos que manifiestan pacíficamente puedan hacerlo

Y agregan: «es importante saber que una reunión “pacífica” es lo contrario de una reunión que se caracterice por una violencia generalizada y grave. Sin embargo los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal . La violencia debe ser castigada con la ley, pero no debe impedir que aquellos que manifiestan pacíficamente puedan hacerlo».

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Por último, este organismo internacional señala que los agentes del orden publico deben tratar de reducir la tensión de las situaciones que podrían dar lugar a violencia. «Tienen la obligación de agotar los medios no violentos y advertir previamente si es absolutamente necesario utilizar la fuerza. Todo uso de la fuerza debe ajustarse a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación», puntualizan.

Finalmente, la Observación General 37 del Comité de Derechos Humanos, relativa al derecho de reunión pacífica, señala que «se puede dispersar una manifestación solo en casos excepcionales y según la ley. Cuando se adopta la decisión de dispersar, se debe a todas costas evitar el uso de la fuerza. Cuando ello no es posible, solo se puede utilizar la fuerza mínima necesaria. La fuerza que se utilice se debe dirigir contra una persona o grupo específico que participe en la violencia o amenace con hacerlo y no contra los manifestantes en general. «Todos los casos de abuso deben ser documentos e investigados», sentenció.

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