in

Por desacato de Tutela ,orden de captura contra presidente del Concejo de Buenaventura

Foto Youtube

El desacato a una acción de tutela obligó al Juzgado Primero Civil del Circuito a dictar orden de captura al presidente del Consejo Distrital de Buenaventura, Jaime Andrés Olaya y la imposición de arresto domiciliario de 10 días.

La sentencia proferida contra el Concejo está relacionada con la elección de Yackeline Zoe Candelo como Secretaria General de esas Corporación, la cual no cumplía con los requisitos legales para ocupar el cargo.

Según la señora Oriana Melo Gaviria quien actuó a nombre propio instauró un incidente de desacato en contra del Concejo Distrital a fin de que se diera cumplimiento a la sentencia para que dejara sin efecto dicha elección.

De acuerdo con el juzgado Civil del Circuito revisando el escrito y presentado por la señora Oriana Melo, se observa que el Consejo no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el juzgado en mención toda vez que la Corporación no ha dejado sin efecto la elección de la Secretaria General, como tampoco ha iniciado el trámite para elegir a la persona que ocupara dicho cargo.

En consecuencia el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Buenaventura, determinó imponer sanción de arresto domiciliario de 10 días y multa de dos salarios mínimos al presidente del Consejo Distrital Jaime Andrés Olaya Rivera.

Lea Aquí el Auto. 295 de 4 mayo del 2018

Luego de la orden de arresto domiciliario por 10 días contra el presidente del Consejo de Buenaventura, Jaime Andrés Olaya Rivera, por parte del Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, el edil se pronunció por medio de un comunicado de 10 puntos sobre tan importante caso.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

1. Que el día miércoles 02 de mayo del presente fui notificado del fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca donde deja sin efecto el acto de elección de la actual secretaria general Dra. Jackeline Candelo Riascos.

2. Que sobre el mismo tema cursaba acción de tutela ante un juez local quien había determinado que se realizara una nueva elección pero posteriormente condiciono la vigencia de su decisión, de manera provisional, al fallo del citado tribunal quien es el despacho competente.

3. Que al coexistir ambas decisiones, que se notificaron simultáneamente, pierde total validez la acción de tutela y la competencia en este momento, es de mí representada hacia el Tribunal pues como se indica la tutela fue condicionada a la decisión del tribunal.

4. Que de hecho, en el mismo escrito del fallo el Tribunal Administrativo hace sendas críticas al despacho local porque según lo exponen los magistrados ese desde el principio era un asunto de competencia total de ellos, y no podía interferir otra autoridad judicial.

5. Que de acuerdo a la Ley 136 de 1994 que determina el funcionamiento de los concejos en Colombia, cuando un ente territorial es de categoría primera, el primer periodo de sesiones finaliza el 30 de abril por lo que el mes de Mayo nos encontramos en receso.

6. Que tradicionalmente el mes de mayo para nosotros es un mes de vacancias de tipo legal, por lo que son espacios autónomos de los concejales para sus diligencias en otras ciudades.

7. Que la única forma de realizar sesiones en el presente mes es que mediante decreto la alcaldía nos convoque a sesiones extraordinarias para un fin específico, situación que no ha ocurrido.

8. Que a pesar que la condición del fallo de tutela era que estaba vigente hasta que se pronunciara el citado Tribunal que reitero objetó de manera directa e incuestionable la interferencia del juez local en su escrito, hoy se produce una decisión que NO ESTA EN FIRME de sancionarme con 2 medidas coercitivas (detención domiciliaria y multa) y será decidida por el superior del juez que la emitió.

9. Que siendo respetuosos de las normas y las leyes, la demandante debe dirigirse al citado tribunal para que le solicite a la alcaldesa (e) que convoque a sesión extraordinaria para tal fin, pues el Tribunal en su fallo que me fue notificado el 2 de mayo solo indica que el acto de elección queda revocado, nada más, caso contrario, a partir del 1 de junio de los corrientes que inicia el segundo periodo de sesiones daremos el trámite de rigor, porque en tiempo de receso el Presidente no tiene la competencia para convocar a sesiones.

10. Que esta extraña y apresurada decisión sobre todo en esta coyuntura actual, y aun sin tener competencia, a nuestro criterio desborda las facultades de la autoridad que la emitió, e irresponsablemente ahonda la crisis de gobernabilidad de la ciudad causándome una lesión enorme a mis derechos constitucionales fundamentales, produciéndome un daño moral a mí y a mi familia, de proporciones cataclismicas, y sobre todo induciendo una desazón, zozobra, desinformación y alteración del orden público local.

Por lo anterior damos un parte de tranquilidad a la comunidad dejando claro que esto es una enorme confusión de una autoridad local pues como se mencionó carece de competencia, en estos momentos el concejo esta en receso, la decisión no está en firme y de seguro por lo anteriormente expuesto, aunque el daño ya este hecho, la justicia prevalecerá ante mezquinos intereses personales que quizás (ojala me equivoque) pudieron tener injerencia en este nefasto episodio que nuevamente sacude y perjudica el nombre de nuestra ciudad., y desde ya convoco a la comunidad el 2 de junio de los corrientes a las 3pm a la sesión plenaria ordinaria donde daré a conocer uno a uno absolutamente todos los por menores de este caso. Saludos !

JAIME OLAYA

PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA

Fuente: Caracol

Deja una respuesta

Se desconocerían acuerdos del paro cívico de Buenaventura, con proyecto de ley

Asegurados 20 mil millones para Macroproyecto San Antonio en Buenaventura