En virtud de mantener el orden público, se prohíbe la circulación de personas y vehículos durante el toque de queda, con excepción de quienes desarrollan actividades esenciales; los que incumplan el mencionado acto administrativo, quedarán a disposición de la Policía Nacional y recibirán una sanción pecuniaria por un valor de $969,094.
Es de anotar que el mencionado decreto ratifica que, durante el horario de las restricciones, los establecimientos de comercio podrán seguir trabajando bajo la modalidad de domicilio.
Igualmente, el uso de las zonas de playa, se habilitará al público de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. para bañistas, actividades de reposo y descanso; y para deportes náuticos especiales como el Paddle y natación, de 6:00 a.m. hasta las 8:30 a.m.
Se recomienda continuar con el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento social individual y la desinfección de manos de manera permanente para mitigar el aumento de contagios por coronavirus.