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Oficina de Control Físico invita a los candidatos y empresas de publicidad a cumplir normas establecidas para campañas electorales

Buenaventura, D.E 18 de abril del 2023. Se aproxima el tiempo electoral y desde ya la Secretaría de Gobierno a través de la Oficina de Control Físico, hace un llamado a las empresas de publicidad a solicitar los permisos reglamentados para hacer una adecuada campaña y evitar ser multados.

Ante esto, se expidió el Decreto 0081 del 2023, en el cual se reglamenta el uso de la publicidad en el distrito de Buenaventura y se dictan disposiciones con el fin de evitar contaminación visual y afectaciones en puntos de señalización.

“En este momento ya estamos viendo vallas y pasacalles en algunos barrios, por ello a los candidatos les solicitamos de manera cordial y antes de iniciar a implementar sanciones, que se acerque a la Alcaldía Distrital piso 7, para que comiencen a sacar los permisos para la puesta de la publicidad política”, indicó Elías Hurtado, jefe de la Oficina de Control Físico.

Destacó que “La primera vez que nos acerquemos será un llamado de atención, la segunda sanción y el tercero desmonte de la estructura más la multa. Vamos a estar haciendo recorridos por toda la ciudad, visitando los directorios políticos de los candidatos que aparecen con publicidad no autorizada, esto con el apoyo de la Dirección Técnica y el Establecimiento Pública Ambiental”.

Entre las normas establecidas que deben tener en cuenta se encuentran:

*Los partidos políticos pueden contratar y difundir hasta 70 cuñas radiales cada una hasta 30 segundos.

*Los partidos políticos pueden contratar y difundir hasta 5 avisos diarios del tamaño de una página por cada edición.

*Se le autoriza a los partidos y movimientos políticos, contratar y difundir un máximo de hasta 30 vallas publicitarias con un área de 40 mt2, solamente se le autorizará la propaganda electoral aquellos que tengan el registro vigente otorgados por la Dirección Técnica Ambiental. Estas vallas deben ser retiradas 48 horas después de la elección a celebrarse.

*Se podrá ubicar publicidad exterior visual en los lugares autorizados por la Dirección Técnica Ambiental y la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial del Distrito.

*No podrá ubicarse publicidad visual a 200 metros de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni de los puestos de votación, entidades públicas, puentes peatonales, puestos de salud, entre otros.

Quien infrinja las normas de uso de la publicidad electoral, tendrá una sanción a través de la Dirección Técnica Ambiental, con una multa que oscila entre un salario y medio hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el desmonte de publicad en caso de ser necesario.

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