Pago de arriendo en locales comerciales – Finanzas Personales – Economía

El arrendador de un local comercial expresa: “Se comenta mucho de arrendamientos habitacionales, pero nada de locales comerciales”. El arrendatario de su local le pasó una comunicación argumentando la suspensión del contrato por la emergencia económica y con base en el Decreto 579 de 2020. ¿Cómo le puede responder?

Respuesta. El Decreto Legislativo 579 de 2020 se aplica a los arrendamientos de vivienda y comerciales. No obstante, la situación es muy diferente, porque en la mayoría de los casos de locales comerciales, existe la causal de que no se puede utilizar el inmueble para el uso requerido. Considero que al igual de lo que sucede con los inmuebles residenciales, la norma busca que se llegue a un acuerdo entre las partes. Este se puede intentar de manera directa o ante un Centro de Conciliación público o privado.

Precisamente para ayudar a solucionar estos conflictos entre arrendadores y arrendatarios de locales comerciales, oficinas, bodegas y otros usos diferentes a vivienda, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio comenzó a prestar el servicio de conciliación en derecho, de manera virtual y gratuita en ciertos casos, sin perjuicio de que se pueda acudir a otros centros de conciliación.

Los términos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020 con relación a varias medidas transitorias de contenido económico en materia de arrendamientos y propiedad horizontal, vencen el próximo 30 de junio de 2020. Es posible que, de acuerdo con las novedades que se vayan produciendo, se modifique este plazo.

Por otra parte, el 4 de junio fue dictado el Decreto Legislativo 797 mediante el cual el Gobierno Nacional, adoptó medidas transitorias en materia de arrendamientos comerciales. Esta norma regula de manera temporal la terminación unilateral de los contratos por parte de los arrendatarios, pero solo aplica para determinadas actividades económicas entre estas las de gimnasios, casinos, alojamiento y servicio de comidas.

(También puede leer: ‘¿Trabaja en el sector inmobiliario? Vea los protocolos de sanidad’)

Escribe una propietaria: “Vivo en la ciudad de Villavicencio, en un conjunto de propiedad horizontal tipo mixto, 6 locales y 90 unidades de apartamentos, con zona verde, BBQ, piscina y turco, ubicado en un polígono de contagio, pues estamos en medio de clínicas y hospitales, EPS e IPS. En estos momentos (digo arbitrariamente) el consejo de administración prohíbe el uso de la zona verde y terraza aledaña a la piscina, para que los adultos mayores y niños, tengan espacios donde caminar dentro del conjunto; pasamos un derecho de petición el cual oralmente fue negado y estamos en espera de la respuesta escrita. Aquí viven personas de la tercera edad que requieren salir a caminar por salud tanto física como mental y los apartamentos son unidades pequeñas, donde un niño no puede quemar sus energías. ¿Ustedes me pueden dar alguna información al respecto?”

Respuesta.El Gobierno Nacional expidió el Decreto 847 del pasado 14 de junio en el marco de la emergencia sanitaria, en el cual dispuso que de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad respectivos, se permitirá el desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de todas las personas, con determinado número de horas a la semana según las edades.

Así mismo, prohíbe de manera expresa la habilitación de ciertos espacios para uso presencial, entre los cuales se destacan los gimnasios, las piscinas, spa, sauna, turco y parques infantiles.

(Además: ‘Protocolos y recomendaciones para copropiedades’)

Cada copropiedad debe reglamentar el uso de las zonas comunes de acuerdo con el reglamento y con las normas nacionales y municipales al respecto, pero sin violar, desconocer o restringir de manera injusta el uso y disfrute de las áreas libres no prohibidas, mientras las personas observen los protocolos de bioseguridad.

Las administraciones deben garantizar que estas zonas estén en estado de limpieza y desinfección permanente. Para el caso de la consulta, es necesario que se establezca si las áreas forman parte de las zonas húmedas, y si están fuera del cerramiento de la piscina.

Considero que en muchos conjuntos y edificios existen espacios comunales al aire libre que por su naturaleza son para que los utilicen los propietarios y residentes que no pueden o no quieren salir del inmueble hacia las zonas públicas por diferentes motivos.

En caso de no obtener solución a este problema, los propietarios y residentes pueden llevar el caso a la asamblea que se convoque de manera extraordinaria (no presencial) sin perjuicio de que también puedan acudir a los mecanismos de solución de conflictos como el comité de convivencia o la conciliación.

(Le puede interesar: ‘Administrador del conjunto, encargado de resolver usos no autorizados’)

Nora Pabón Gómez
Abogada-Asesora Externa
Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, quien responde las consultas de los lectores enviadas al correo redaccioneconomicas@eltiempo.com

Fuente de la Noticia

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