Paso a paso para saber si ha sido embargado: no caiga en mensajes falsos | Finanzas | Economía

En el contexto jurídico colombiano, el embargo representa una acción cautelar adoptada principalmente por instituciones financieras con el propósito de asegurar el cumplimiento de obligaciones previamente contraídas. Se trata de retener o bloquear los fondos o bienes de un deudor.

Es importante destacar que esta medida solo puede ser decretada por un juez competente. Ahora bien, La regulación de los embargos en Colombia se encuentra principalmente establecida en el Código General del Proceso, el cual tiene como objetivo principal regular los asuntos civiles de manera efectiva y justa.

(Vea: Embargos en Colombia: estos son los bienes que no están incluidos en el proceso). 

Hay que aclarar que no todos los bienes se pueden embargar, por ello le compartimos un listado para que en caso de que este en medio de este proceso tenga claridad sobre aquello que no le pueden incautar. 

Tipos de bienes inembargables en Colombia

El marco legal colombiano, específicamente en el Código Civil colombiano en su artículo 1677, se establecen una serie de bienes que son considerados inembargables, es decir, no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia. Entre estos bienes se encuentran:

1. El salario mínimo convencional, el cual está protegido para asegurar el sustento básico del deudor y su familia.

2. El lecho del deudor y el de su familia, así como la vestimenta necesaria para su vida diaria.

3. Los libros y herramientas utilizados en la profesión del deudor, garantizando así la continuidad de su labor.

4. Los uniformes y equipos de los militares, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en el caso que aplique. 

5. Los alimentos y combustibles necesarios para el sustento del deudor y su familia durante un período determinado.

Adicionalmente, el artículo 594 del Código General del Proceso considera como inembargables los siguientes bienes:

6. Los recursos y bienes incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales.

7. Los depósitos de ahorro en establecimientos de crédito, salvo en casos específicos como el pago de créditos alimentarios.

8. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público, aunque pueden estar sujetos a embargos parciales en determinadas circunstancias.

9. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de contratos específicos.

10. Las sumas destinadas a la construcción de obras públicas.

11. Los salarios y prestaciones sociales, los cuales tienen ciertas protecciones legales en cuanto a embargos.

12. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

13. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión.

(Vea: ¿Tiene deudas? Los bienes que no pueden embargarle para cubrir esos pagos). 

Todos estos no pueden ser embargados, pues se busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos y garantizar su bienestar en situaciones de dificultad económica, asegurando que tengan acceso a los recursos necesarios para su sustento básico y preservando ciertos aspectos de su vida personal y profesional.

Pasos para saber si ha sido embargado

Embargo

FOTO: iStock

De cuerdo con la página web Repagalia, todo embargo debe ser notificado. Tanto el banco como la empresa tienen que notificar al embargado la situación.

Además, existe un debido proceso para hacerlo, este normalmente pasa por las siguientes fases: 

– Reclamación de una deuda.

– Demanda en el juzgado de esa deuda.

– Citación para un juicio:  Si no lo encuentran o no se presenta, lo juzgarán ‘en rebeldía’. Además, si el juez determina que es culpable, será sentenciado a pagar una cantidad específica

– Notificación de la sentencia y opción de plazo de pago: si no cumple con el pago a tiempo, el juez ordenará la incautación de sus posesiones. 

– Se le enviará una notificación sobre el embargo y, si así lo prefiere, podría ser convocado para declarar sus posesiones.

– Ejecución del embargo del modo que se considere oportuno. 

Ahora bien, si en cualquier caso, quiere corroborar que ha sido embargado o verificar, luego de recibir un mensaje o notificación física o electrónica, sobre este evento, puede seguir el siguiente paso a paso: 

1. Busque en Google Rama Judicial y de clic en la opción consulta de procesos o ingrese al iguiente link: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

2. Luego ingrese a ‘Consulta de procesos nacional unificada’.

3. Seleccione la opción ‘Consultar por nombre o razón social’. 

4. Le aparecerá un formulario, en el primer item marque la opción ‘Todos los procesos’.

5. Enseguida, rellene el formulario con su información personal. 

6. Al finalizar debe dar clic en el botón ‘Consultar’. 

Ahí le aparecerán todos los procesos que usted tiene, bien sea porque lo embargaron o porque usted es el demandante, en cada proceso encontrará un número de radicado que deberá utilizar para consultar avances de cada uno, bien sea de forma virtual o presencial. 

(Vea: ¿Se puede embargar el dinero guardado en las billeteras digitales?). 

SOFÍA DÍAZ RICO 
Periodista Portafolio

Fuente de la Noticia

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