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Penas a las que se exponen quienes incurran en delitos electorales | Elecciones 2022 | Economía

por Redacción BL
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Penas a las que se exponen quienes incurran en delitos electorales | Elecciones 2022 | Economía

Penas entre 5 y 12 años de prisión, y millonarias multas que van desde los 50 hasta los 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pueden llegar a pagar quienes incurran en delitos electorales en Colombia.

(Restricciones y otras medidas para las elecciones de este domingo). 

Así lo establece el Consejo Nacional Electoral (CNE), que define las infracciones y las sanciones para quienes incurran en una de estas faltas graves.

Los ciudadanos que quieran denunciar estos delitos pueden hacerlo a través de los canales del CNE, en el portal web www.cne.gov.co, al correo [email protected], o al PBX 2200800.

A continuación le decimos cuáles son los delitos electorales y a qué se exponen quienes los cometan:

PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO

Este tipo penal fue modificado en la Ley 1864 de 2017. Allí se establece que: «el que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Estos son algunos beneficios por votar en Colombia). 

La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia, además, esta aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

Este tipo penal también fue modificado en la Ley 1864 de 2017.

FRAUDE AL SUFRAGANTE

«El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por un candidato, partido o corriente política, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Personas inhabilitadas para votar en las elecciones 2022). 

También incurrirá en esta pena quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en un lugar diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE

El que celebre contrato, lo condicione, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular con el propósito de que un ciudadano sufrague por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, incurrirá en este delito el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La sanción se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

TRÁFICO DE VOTOS

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

VOTO FRAUDULENTO

El que suplante a un ciudadano o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

ALTERACIÓN DE RESULTADOS

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CÉDULA

“El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público»

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS CON FUENTES PROHIBIDAS

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato.

VIOLACIÓN A TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

PORTAFOLIO

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