Pensiones | ¿cómo saber cuál es el mejor fondo de pensiones en Colombia? – Servicios – Justicia


EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.

En los últimos años, quienes cotizan a pensión se han enfrentado al dilema de escoger entre las dos opciones que ofrece el sistema de pensiones en el país; Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondo privado) o el Régimen de Prima Media (fondo público). 
En esta entrega de Consultorio Jurídico, con la asesoría de un abogado experto en el tema,  le contamos lo que debería saber y cuál es el procedimiento para realizar el traslado de un régimen a otro en caso de considerarlo necesario. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

Con la Ley 100 de 1993 se estructuró el Sistema General de Pensiones, el cual está compuesto por una parte pública (régimen de prima media) y una parte privada (régimen de ahorro individual); sistema, que tiene como característica la afiliación obligatoria a cualquiera de sus dos regímenes, primando el principio de libre escogencia, ya que la afiliación es libre y voluntaria a cualquiera de ellos dos.
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El régimen de prima media está en cabeza de Colpensiones, entidad estatal, donde se requiere tiempo y edad como requisitos para la pensión de vejez que en la actualidad está en 57 años mujer, 62 años hombre, y 1300 semanas; mientras el régimen de ahorro individual lo componen varias administradora de pensiones como Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual, instituciones financieras donde se requiere como requisito para adquirir la pensión solo un capital determinado.

Los colombianos deben cumplir los requisitos solicitados y les dará el derecho a la pensión, considerándose la pensión como un derecho de rango constitucional y fundamental.

Lo que debe primar en el Sistema General de Pensiones en una valor de pensión digno, o como lo hemos establecido en el Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, “pensiones congruas”, donde lo que más debe importar es que para el pensionado la mesada pensional sirva para una vida en condiciones dignas, y de allí la importancia de escoger el régimen adecuado. (Lea también: ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella? )

Tomar la mejor decisión, debe primero partir de los mismos operadores pensionales aplicando el buen consejo para el grueso de la población colombiana. 

Por tanto, al ser requisitos diferentes, formas heterogeneas de liquidar, entre otras diferencias, debemos tomarnos un tiempo para determinar cual de los dos regimenes es la mejor decisión.  Al estar vigente el artículo 272 de la Ley 100 de 1993, así como la aplicación de principios como la favorabilidad, la dignidad humana, el indubio pro operoario, entre otros, siempre cualquier decisión debe favorecer al próximo pensionado y no pensar en las ganacias de los fondos privados.

En Colombia, la ley es la que determina que entre un regimen y otro se puede realizar el cambio (traslado) cada 5 años, naciendo a la vez la limitante de no poder hacer el traslado si a las personas les faltan 10 años o menos para cumplir la edad pensional, es decir, después de que cumplan 47 años mujer o 52 años hombre, la norma ya no permite el mudarse entre regímenes.(Lea también: ¿Cómo afecta la crisis actual los aportes a pensión?)

La Corte Suprema de Justicia (sala laboral) al interpretar la norma anterior ha establecido que, al violentarse principios como la libre escogencia, el consentimiento informado laboral, el buen consejo, la libertad informada, confianza legítima, faltan jurídicamente presupuestos de eficacia ya que las administradoras de fondos de pensiones al momento del traslado no brindaron una asesoría clara, suficiente, adecuada, comprensible, transparente, oportuna, al no haber informado los efectos del cambio.

La Corte Suprema hoy habla, acertadamente, de nulidad del traslado teniendo que probar los operadores pensionales, que al momento del cambio, brindaron la asesoría pertinente, y de allí que la jurisprudencia laboral deje sin efecto el traslado, ya que no se pueden pasar por alto falencias informativas, principialística, un posible desequilibrio económico. 

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Debe realizar todos los trámites ordinarios para solicitar la pensión demostrando que sí reúne los respectivos requisitos; le corresponderá al fondo de pensiones confirmar o desvirtuar que cumple con los requisitos, momento en el cual surgirá para usted la posibilidad de interponer los respectivos recursos si es que tal decisión le es desfavorable.

En el régimen de pensiones que se encuentra usted concurren una serie de requisitos que llevan a que si se excede de semanas cotizadas, estas no se puedan devolver.

En principio y con base en la información suministrada podemos afirmar que su padre se encuentra en una condición que se denomina estabilidad laboral reforzada, por lo que si las condiciones de él fueron desmejoradas es necesario que a través de abogado titulado se verifique y así iniciar de manera inmediata las acciones a que haya lugar.

Su empleador debe garantizar el pago de la seguridad social durante el tiempo que ha estado empleado, por lo que si en este momento le va a afiliar es totalmente viable y necesario hacerlo sin que esto inplique perdidas de derechos del pasado.

Si sus familiares logran demostrar la dependecia que en vida tenían de usted por aspectos de invalidez o salud mental es viable siempre que tales condiciones se mantengan .No obstante, la situación debe analizarse en concreto en compañía de un abogado experto en pensiones para que si llega ese momento le haga el debido acompañamiento a sus familiares.

CONSULTORIO JURÍDICO 

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