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Por ahora, no se pueden imponer multas sin identificar al conductor | Economía

Por ahora, no se pueden imponer multas sin identificar al conductor | Economía

Tras conocerse esta semana la sentencia completa de la Corte Constitucional que tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, quedó claro que los propietarios de vehículos no deben responder por infracciones cometidas por un tercero; y que son las autoridades las que deben probar la responsabilidad en estos casos.

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La norma que tumbó la Corte permitía imponer, a través de los sistemas de foto detección electrónica (cámaras), la multa sobre la placa del vehículo y no sobre el conductor que iba al mando del vehículo, extendiendo esa responsabilidad a su dueño.

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La Corte también llamó la atención sobre la función de las multas, ratificando que estas deben ir a programas de seguridad vial y no deben convertirse en “un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales”.

Para subsanar los vacíos de la Ley, la Corte Constitucional dejó en manos del Congreso de la República la responsabilidad de aclarar, entre otros aspectos, cuáles infracciones se le deben imputar al conductor y cuáles al dueño del vehículo. Al Congreso le corresponde definir “de manera precisa y suficiente, los elementos de la responsabilidad sancionatoria, mucho más, cuando pretende introducir en la materia, una forma de responsabilidad solidaria”.

Al respecto, el presidente de la Comisión Sexta del Senado, Horacio Serpa, le dijo a EL TIEMPO que espera que la subcomisión que se creó para analizar el fallo de la Corte rinda su informe ante el Senado a más tardar el próximo 19 de junio, para de esta manera decidir el paso a seguir, que sería mediante un proyecto de ley que, en todo caso, solo se podrá tramitar en el segundo semestre de este año.

La sentencia de la Corte deja otra gran duda, la operatividad del sistema. El tribunal sostuvo que su decisión no implica que todo el sistema de ‘fotomultas’ sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Sin embargo, no queda claro cómo, ya que a través de estos sistemas se imponen comparendos sobre la placa de los vehículos y se notifica al propietario que aparece en el registro del Runt, pero no pueden generar sanciones mientras no haya la identificación plena del conductor.

Esto deja contra las cuerdas a todos los organismos de tránsito del país, entre estos a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, SDM, que reactivó desde el pasado 25 de mayo 72 cámaras ‘salvavidas’ en 92 puntos de la capital, desconociendo la sentencia de la Corte cuyo espíritu se conocía oficialmente desde febrero.

EL TIEMPO insistió ante la SDM para conocer su posición, y saber cuántos comparendos se han impuesto desde ese día y por cuáles infracciones. Hasta el el viernes en la noche no hubo una respuesta del organismo, pero se supo que el equipo jurídico de la Secretaría estaba estudiando y analizando el fallo de la Corte Constitucional.

No obstante, una fuente de la entidad, de manera extraoficial, aseguró que hasta la fecha “las cámaras solo han tomado evidencias de las infracciones pero aún no se han emitido órdenes de comparendo”.

Por ahora, dicen, esos infractores van a recibir comunicaciones informativas y las sanciones económicas se suspenden mientras se estudia el fallo de la Corte Constitucional.

En este escenario, en el caso de Bogotá, las cámaras ‘salvavidas’ como las bautizó la Alcaldía, solo podrían detectar infracciones e imponer comparendos por circular sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, o la revisión técnico mecánica vigentes; pero no podrán hacerlo por exceso de velocidad u otras infracciones como desobedecer semáforos, violar el pico y placa, ocupar carriles limitados, o estacionar en lugares prohibidos y demás, que son propias de un conductor que las cámaras no pueden identificar.

En este escenario, en el caso de Bogotá, las cámaras ‘salvavidas’ como las bautizó la Alcaldía, solo podrían detectar infracciones e imponer comparendos por circular sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, o la revisión técnico mecánica vigentes; pero no podrán hacerlo por exceso de velocidad u otras infracciones como desobedecer semáforos, violar el pico y placa, ocupar carriles limitados, o estacionar en lugares prohibidos y demás, que son propias de un conductor que las cámaras no pueden identificar.

Finalmente, la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, ratificó lo dicho por la Corte Constitucional: “Se debe precisar quién es la persona responsable de la infracción a bordo de un vehículo”.

Y agregó que con esa decisión son los organismos de tránsito los que tienen “la carga de comprobar quién cometió la infracción”.

REDACCIÓN VEHÍCULOS

Fuente de la Noticia

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