El hombre habría sido comisionado por un guarda de Tránsito para cobrar $200.000 al conductor del tractocamión y fue capturado en flagrancia
Un fiscal especializado Gaula imputó con cargos al conductor de una grúa, Luis Aníbal Borja Lemos por su presunta responsabilidad material en el delito de concusión en grado de interviniente.
Borja Lemos fue denunciado por un ciudadano, quien declaró que el 23 de enero de 2024, cuando se dirigía en su tractomula por la Avenida Simón Bolívar del puerto, en un retén móvil, fue abordado por un guarda de tránsito, quien luego de revisar sus documentos le manifestó que se encontraba vinculado en tres infracciones, que tenían un costo de novecientos mil pesos.
De acuerdo con la denuncia, el guarda le habría manifestado que las infracciones se solucionarían si el conductor le pagaba doscientos mil pesos por lo cual le retuvo los documentos de tránsito hasta que no le entregara el dinero.
Según la Fiscalía, el guarda de tránsito habría comisionado al chéfer de la grúa para que entregara las documentos al propietario del tractocamión, una vez le diera el dinero.
La víctima se comunicó con el Gaula de la Policía y denunció a Luis Aníbal Borja, acordando una entrega controlada del dinero, mientras llegaban los investigadores, cerca al Palacio del Coco, donde se había instalado el retén móvil.
Agentes del grupo antiextorsión capturaron al hombre en flagrancia, en el momento en que recibía el dinero pactado.
Un juez penal de Buenaventura avaló la imputación de cargos de la Fiscalía contra Luis Aníbal Borja y lo cobijó con medida de aseguramiento en lugar de residencia.
La Fiscalía habla con resultados
JGPV/FAGHT/LVB/DSV
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.