protestas: Listo borrador de protocolos del Gobierno para la Policía – Gobierno – Política


El Tribunal de Cundinamarca mediante un auto les ordenó a la Policía Nacional, la Gobernación de Cundinamarca, la alcaldía de Bogotá y los ministerios de la Defensa y del Interior que se sentaran a definir unos protocolos para la intervención de los uniformados en las protestas pacíficas.

Y el Gobierno ya tiene listo un borrador que lo puso a consideración de quienes deben definir el protocolo para que determinen en qué están de acuerdo, en qué no, qué se debe eliminar y qué se debe agregar.

En el borrador se establece el camino para antes, durante y después de la manifestación, se fija que los policías no podrán utilizar armas letales y se determina cuándo y en qué condiciones podrán hacerlo.

Pero no todo es para la Policía sino que según el borrador también se contemplan los deberes de los participantes en las manifestaciones públicas y pacíficas. El primero de ellos es el de dar aviso de los recorridos de la movilización además señala que el organizador de la manifestación deberá contratar una póliza de responsabilidad civil extra contractual.

Igualmente propone que es necesario respetar a las autoridades legítimas del Estado evitando instigaciones o afectaciones a sus elementos o uniformes y colaborar con las autoridades para que no se perturbe la movilización y se aclara que no podrán portar armas, elementos químicos o incendiarios, ni pinturas ni capuchas.

El énfasis está es en el diálogo antes que en el uso de la fuerza y se deja definido que no se podrán estigmatizar las manifestaciones.

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Sobre el uso de la fuerza señala que en coordinación con los gestores de convivencia y el Ministerio Público se deben agotar las instancias de persuasión, diálogo y mediación con los participantes ante posibles disturbios minimizando el riesgo de confrontación.

A las autoridades también se les imponen unos deberes como instalar un puesto de mando unificado, designar gestores de convivencia y designar un interlocutor.

En el marco de la decisión del Tribunal del Cundinamarca, el propio presidente Iván convocó a fin de comenzar a trabajar el asunto, en la medida que se los resultados deben estar listos este miércoles.

Y en ese primer encuentro realizado este lunes, el Gobierno llegó con un borrador de decreto a fin de que las partes lo discutan, presentan objeciones o nuevos puntos.

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El borrador del protocolo para la atención de Manifestaciones pacíficas y el control de disturbios para la Policía Nacional contempla seis principios: un enfoque de derechos, un enfoque preventivo, un enfoque diferencial, un enfoque pro mujeres, un enfoque territorial y respeto.

Igualmente establece unas definiciones, como el derecho de reunión y de manifestación pública y pacífica, la protesta pacífica, el espacio publico, orden público, la corresponsabilidad, el uso de la fuera, el uso diferenciado de la fuerza y el aviso previo, entre otras.

En el borrador se establece que para el uso adecuado de la fuerza y el empleo de las armas, dispositivos, municiones y elementos de letalidad reducida en la Policía Nacional se debe considerar la normatividad internacional convencional y no convencional, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Igualmente señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En lo que tiene que ver con la normatividad nacional, la propuesta del Gobierno deja en claro que la Policía Nacional tiene la facultad excepcional de utilizar la fuerza para impedir la perturbación del orden social y para restablecerlo; al considerar la necesidad de emplear la fuerza o medios coercitivos de letalidad reducida aptos para el buen accionar policial en actividades de control y represión.

En el borrador se hace énfasis en la educación del talento humano y dice que la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía desarrollará en los programas académicos y de extensión al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial.

El borrador igualmente hace referencia a lo que son los medios técnicos y logísticos y en ese sentido establece que debe haber unos medios materiales mínimos, es decir, los elementos requeridos para intervenir en una manifestación, lo mismo que al equipo básico de seguridad personal para los uniformados que intervengan.

El personal que conforma los dispositivos mínimos de intervención básicos, debe contar con armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. Se menciona el  fusil lanza gas, cartuchos con carga química CS, granadas con carga química CS, granadas fumígenas y granadas de aturdimiento

Pero en el borrador del protocolo queda claramente señalada la prohibición de portar armas de fuego, aunque si señala posibilidad de tener entre los medios de apoyo vehículos no tripulados y equipos fotográficos y fílmicos.

Además de esto, se establece la necesidad de que haya, previo a la movilización, una articulación con las autoridades administrativas y los líderes de las movilizaciones, que se analice la apreciación de inteligencia para preparar planes de contingencia, con el fin de evitar posibles amenazas o riesgos de diversa índole.

Paralelo a esto señala que durante la jornada se deberá dar amplia instrucción al personal que interviene en el procedimiento, (recordar el respeto a los Derechos Humanos, correcta utilización de los elementos para el servicio, medidas de seguridad personal, indicar el objetivo del servicio de policía, indicar al personal quienes son las autoridades administrativas que participan en el procedimiento, entre otras).

Igualmente se abre la puerta para que los funcionarios del Ministerio Público puedan verificar que los elementos de dotación correspondan a los elementos autorizados para el servicio, y la correcta identificación del personal comprometido.

“El uso de la fuerza es el último recurso en este tipo de eventos”

Se hace mucho énfasis en el diálogo entre la Policía, los organizadores de las marchas y los gestores para tratar de prevenir cualquier desmán. Esto será una de las prioridades.

“Garantizar el derecho a la reunión y/o manifestación pública y pacífica, proteger el patrimonio público y privado, prevenir y contrarrestar las alteraciones de la seguridad y convivencia y en general garantizar los derechos de quienes participan y no participan de estos eventos, son las primacías que se deben tener presente en el desarrollo del servicio”, se lee en el borrador.

De todas maneras se establece que en situaciones de flagrante violación a la ley penal en las que se encontrase en riesgo inminente la vida e integridad física de personas o bienes, la Policía Nacional actuará acorde a sus atribuciones a través de los medios de policía.

Eso sí, los uniformados que  participen en este tipo de servicios velarán y prestarán especial atención a la protección del derecho a la libre expresión, garantizando la labor de periodistas, camarógrafos, y demás personas que deseen registrar a través de cualquier medio tecnológico el procedimiento policial.

En cuanto a las personas que sean capturadas, trasladadas por protección o para procedimiento policivo –según el borrador- deberán ser tratadas con dignidad y pleno respeto y garantía a sus derechos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley. En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes que protagonicen actos de alteración de la convivencia o infracción a la ley penal, deberán ser objeto de protección y restablecimiento de derechos de forma primaria a través de personal policial de infancia y adolescencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin.

presumirán la licitud y la intención pacífica de las reuniones y manifestaciones públicas, impartiendo instrucción sobre prohibición de estigmatizar a quienes participen en las movilizaciones

Para después de que terminen las jornadas se establece que se debe mantener la presencia policial hasta la normalización de la movilidad, la seguridad y convivencia y se debe efectuar la evaluación institucional.

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Un punto clave determinado en el protocolo y en consonancia que el reciente fallo de la Corte Suprema sobre las protestas establece la “No estigmatización de manifestantes” y la protección al derecho de reunión y manifestación pública.

En ese sentido el borrador define que los comandantes de región, metropolitana, departamento y jefes de servicio y en general el personal que participe en el servicio, “presumirán la licitud y la intención pacífica de las reuniones y manifestaciones públicas, impartiendo instrucción sobre prohibición de estigmatizar a quienes participen en las movilizaciones”.

En lo que tiene que ver con el uso de la fuerza se establece que ante situaciones de conflicto o amenaza a la convivencia y seguridad, en coordinación con los gestores de convivencia y Ministerio Público, se deben agotar las instancias de persuasión, dialogo, mediación y gestión del conflicto con los participantes ante posibles disturbios, minimizando el riesgo de confrontación. “El uso de la fuerza es el último recurso en este tipo de eventos”, establece.

“Cuando se estime necesario hacer uso de la fuerza para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana se deberá acatar los principios y estándares internacionales, la normatividad nacional, y las disposiciones y manuales de la Policía Nacional para el efecto”, se lee en el borrador.

Precisamente para el uso de la fuerza de contemplan cinco principios: el de necesidad, el de legalidad, de proporcionalidad, de temporalidad y el de racionalidad

Pero también se determinan las consideraciones para el uso legal de la fuerza, como es prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia pacífica de las personas, de conformidad con lo dispuesto en los códigos y en otras normas, para defenderse o defender a otra persona o grupo de personas de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes o el cuidado de los bienes públicos del Estado, o protegerla de peligro inminente y grave, entre otras razones.

La utilización de la fuerza física o de las armas de fuego por parte de los funcionarios de policía no puede tener otro objetivo que el de hacer cumplir el derecho, salvaguardar el orden público y/o proteger los bienes jurídicos de la comunidad, y en ningún caso debe violar los derechos humanos”, señala el borrador.

Este borrador hasta ahora comienza su discusión y lo más seguro es que tenga algunos cambios significativos.

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Fuente de la Noticia

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