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Qué debe cumplir la reforma pensional para que no sea declarada inconstitucional | Gobierno | Economía

por Redacción BL
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Proposición reforma pensional

El pasado viernes, la Cámara de representantes aprobó, en el cuarto y último debate, la reforma del sistema de pensiones de Colombia, propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro, que ahora pasará a sanción presidencial para convertirse en ley.

(Lea: Reforma pensional enfrenta grandes retos para pasar en la Corte Constitucional).

Su aprobación fue posible luego de que esta corporación le diera luz verde a una proposición para que se acogiera el texto avalado previamente por el Senado, con el fin de reducir el trámite ante la posibilidad de una serie de debates para analizar y votar más de 500 proposiciones hechas por la oposición.

De esta manera, en un giro inesperado, se logró que la iniciativa se aprobará rápidamente, antes de que venciera el plazo para hacerlo el 20 de junio, cuando se termina la actual legislatura, ya que no deberá ser conciliada sino que pasará directamente a sanción presidencial para convertirse en ley.

Ante esta inesperada estrategia de los aliados del Gobierno, varios congresistas de partidos de la oposición criticaron la forma en la que el proyecto fue aprobado.

(Vea: Reformas sociales del gobierno Petro: el panorama que hay en el país). 

Incluso, varios críticos anunciaron que demandarán la votación de la Cámara de representantes ante la Corte Constitucional para que defina si se cumplieron los requisitos mínimos para que sea ley.

Proposición reforma pensional

X: @AForeroM

En medio de este panorama y para zanjar la polémica, basta con recurrir con los lineamientos que la misma Corte Constitucional estableció en los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Constitución, que señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates en el Congreso para decidir sobre un proyecto.

En tal sentido, se estableció que la Constitución exige, en primer lugar, «un número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar la deliberación de cualquier asunto, así como para adoptar decisiones (Artículo 145, CP)».

(Además: ‘Aprobación exprés’: los puntos pendientes que deja la reforma pensional, según Afondos). 

Además, como segunda condición, la Constitución señala que «se debe cumplir con la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la respectiva corporación que, salvo que la Constitución exija una mayoría especial, debe ser la mayoría de los votos de los asistentes (Artículo 146, CP)», en tercer lugar establece «el carácter imperativo de los debates en las comisiones y en las plenarias, sin los cuales ningún proyecto puede llegar a ser ley (Artículo 157, CP)».

Como cuarto requisito, la Constitución define «la necesaria publicidad de lo que va a ser sometido a debate como presupuesto mínimo para garantizar la participación efectiva de los congresistas (Artículo 157, CP).

También se exige un «período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada (Artículo 160, CP), y por último, la «votación de lo discutido como finalización del debate (Artículo 157, CP)».

Aprobación de la reforma pensional

Aprobación de la reforma pensional

Néstor Gómez / Portafolio

Según el exministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, en 2012 la Corte Constitucional emitió un concepto en el que dejó claro que es necesario que los proyectos que pasan por el Legislativo tengan suficiente deliberación, para que de esta forma el país pueda conocer los diferentes puntos de vista, avales y opiniones en contra que existan y se revisen a fondo las implicaciones de eventuales avales o negativas.

(También: Mintrabajo y Minhacienda, los más afectados por el recorte de gastos para 2024). 

Por su parte, para el Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas, que compartió la Sentencia C-252, en la cual se explica que “por debate debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir la calidad o la intensidad de la deliberación, porque una exigencia de debate en donde se valore la profundidad o la suficiencia más que una garantía sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso”.

PORTAFOLIO

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